III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-16921)
Orden ICT/843/2023, de 19 de julio, por la que se modifica la Orden ICT/748/2022, de 28 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a través del Programa de Capacidades Emprendedoras para el impulso del «Programa de Aceleración de Startups», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 22 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 106713

contribuye a crear un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de
certidumbre. Asimismo, se dispone de todos los informes necesarios de los Servicios
Jurídicos del Estado.
La presente orden, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 61.2 del Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la
modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, ha sido objeto del informe preceptivo de la
Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la
Administración del Estado en el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden ICT/748/2022, de 28 de julio, por la que se
establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a través del Programa
de Capacidades Emprendedoras para el impulso del «Programa de Aceleración de
Startups», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
La Orden ICT/748/2022, de 28 de julio, por la que se establecen las bases
reguladoras de la concesión de ayudas a través del Programa de Capacidades
Emprendedoras para el impulso del «Programa de Aceleración de Startups», en el marco
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, queda modificada en los
siguientes términos:
Uno. El artículo 1 queda redactado de la siguiente manera:
«1. La presente orden tiene por objeto el establecimiento de las bases
reguladoras y el procedimiento de gestión de la concesión de ayudas en especie,
dirigidas a impulsar el crecimiento y desarrollo de startups y emprendedores
innovadores, conforme a las tipologías de actuación que se describen en el
artículo 6, en el marco del Programa de Aceleración de Startups, en régimen de
concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 62 del
Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas
urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. A los efectos de esta orden el término startup incluye a las empresas
emergentes que cumplan los requisitos previstos en el artículo 3.1 a) a f) de la
Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas
emergentes que lleven a cabo un proyecto de emprendimiento innovador que
cuente con un modelo de negocio escalable, y a los emprendedores innovadores
definidos en el siguiente apartado.
3. A los efectos de esta orden se entiende por emprendedor innovador a
aquella persona física que lleve desarrollando un proyecto de emprendimiento
innovador que cuente con un modelo de negocio escalable por un periodo inferior
a los cinco años, o de siete en el caso de emprendedores que operen en los
sectores de la biotecnología (CNAE 7211), energía (CNAE 35), industriales (CNAE
del 10 al 33), o que hayan desarrollado tecnología propia, diseñada íntegramente
en España. A los efectos de esta orden se entenderá que han desarrollado
tecnología propia, diseñada íntegramente en España, si han solicitado ante el
órgano competente el registro de un derecho de propiedad industrial. Este periodo
máximo se acreditará con el alta en el Censo de empresarios, profesionales y
retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo
equivalente de la Administración Tributaria Foral, de la actividad económica
efectivamente desarrollada relativa al proyecto innovador y escalable. En el caso
de emprendedores que empleen a trabajadores, al menos el 60 % de la plantilla
deberá tener un contrato laboral en España, computándose, a los solos efectos del
citado porcentaje, al empresario autónomo.

cve: BOE-A-2023-16921
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Núm. 174