III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-16921)
Orden ICT/843/2023, de 19 de julio, por la que se modifica la Orden ICT/748/2022, de 28 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a través del Programa de Capacidades Emprendedoras para el impulso del «Programa de Aceleración de Startups», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 22 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 106712
Sin embargo, con posterioridad a la entrada en vigor de la Orden ICT/748/2022,
de 28 de julio, se aprobó la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema
de las empresas emergentes, en la que se restringe el término de empresa emergente
(Startup), a efectos de esta Ley, a aquellas que sean personas jurídicas, dejando, por
tanto, fuera de esta definición a las personas físicas, aun cuando tengan la consideración
de empresa.
Por tanto, con objeto de dar cumplimiento al objetivo CID 193 definido en el marco
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se hace necesaria la presente
modificación para que estas ayudas puedan llegar no sólo a las startups conforme a la
definición incluida en la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, sino también ampliarlas a
empresarios autónomos, es decir, a personas físicas siempre que tengan un proyecto
innovador y escalable, teniendo en cuenta, por un lado, que el ecosistema de
emprendimiento cuenta con una presencia elevada de empresarios personas físicas y
concretamente autónomos, y, por otro lado, que el objetivo CID 193, como se ha
señalado, al que ha de contribuir el proyecto se refiere a emprendedores sin distinguir
entre personas físicas o jurídicas. Adicionalmente, se han incluido también las
modificaciones necesarias que responden a erratas menores detectadas, así como a la
entrada en vigor de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis
sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Estas ayudas se consideran ayudas de minimis y se otorgan de conformidad con el
Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a
la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea a las ayudas de minimis, sin perjuicio, del resto de disposiciones tanto del
Derecho nacional como del de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación.
Las ayudas previstas en esta orden se incardinan en el Plan del Plan Estratégico de
Subvenciones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, 2022-2024, elaborado en
un contexto condicionado por la crisis sanitaria y marcado desde el punto de vista
presupuestario por la aprobación de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, y por la aprobación del
Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Dicha
incardinación se efectúa a través de la primera de las cinco líneas estratégicas del plan,
que tiene como objetivo fomentar la digitalización y la innovación en los sectores
productivos competencia del departamento.
El artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, establece que, en el ejercicio de la iniciativa
legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones públicas actuarán de
acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica,
transparencia, y eficiencia.
El ajuste de la norma propuesta al principio de necesidad viene dado por la
conveniencia de adaptar la Orden ICT/748/2022, de 28 de julio, al efectivo cumplimiento
del objetivo CID 193 dirigido al ecosistema emprendedor, permitiendo que las ayudas
beneficien tanto a personas jurídicas como a personas físicas.
La norma es acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación
imprescindible para lograr el objetivo de garantizar los fines perseguidos.
En cuanto al principio de transparencia, esta norma permite dar publicidad a los
requisitos necesarios para adquirir la condición de beneficiario de las ayudas, de forma
previa a la aprobación de las respectivas convocatorias.
El principio de eficiencia se cumple al realizar convocatorias a nivel nacional, de
modo que el esfuerzo de las administraciones se reduce, pudiendo desarrollar
economías de escala y asegurando que los criterios utilizados son los mismos,
independientemente del origen de la solicitud.
Esta norma observa el principio de seguridad jurídica, al resultar coherente con el
ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, pues la modificación que contiene
cve: BOE-A-2023-16921
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 174
Sábado 22 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 106712
Sin embargo, con posterioridad a la entrada en vigor de la Orden ICT/748/2022,
de 28 de julio, se aprobó la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema
de las empresas emergentes, en la que se restringe el término de empresa emergente
(Startup), a efectos de esta Ley, a aquellas que sean personas jurídicas, dejando, por
tanto, fuera de esta definición a las personas físicas, aun cuando tengan la consideración
de empresa.
Por tanto, con objeto de dar cumplimiento al objetivo CID 193 definido en el marco
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se hace necesaria la presente
modificación para que estas ayudas puedan llegar no sólo a las startups conforme a la
definición incluida en la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, sino también ampliarlas a
empresarios autónomos, es decir, a personas físicas siempre que tengan un proyecto
innovador y escalable, teniendo en cuenta, por un lado, que el ecosistema de
emprendimiento cuenta con una presencia elevada de empresarios personas físicas y
concretamente autónomos, y, por otro lado, que el objetivo CID 193, como se ha
señalado, al que ha de contribuir el proyecto se refiere a emprendedores sin distinguir
entre personas físicas o jurídicas. Adicionalmente, se han incluido también las
modificaciones necesarias que responden a erratas menores detectadas, así como a la
entrada en vigor de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis
sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Estas ayudas se consideran ayudas de minimis y se otorgan de conformidad con el
Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a
la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea a las ayudas de minimis, sin perjuicio, del resto de disposiciones tanto del
Derecho nacional como del de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación.
Las ayudas previstas en esta orden se incardinan en el Plan del Plan Estratégico de
Subvenciones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, 2022-2024, elaborado en
un contexto condicionado por la crisis sanitaria y marcado desde el punto de vista
presupuestario por la aprobación de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, y por la aprobación del
Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Dicha
incardinación se efectúa a través de la primera de las cinco líneas estratégicas del plan,
que tiene como objetivo fomentar la digitalización y la innovación en los sectores
productivos competencia del departamento.
El artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, establece que, en el ejercicio de la iniciativa
legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones públicas actuarán de
acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica,
transparencia, y eficiencia.
El ajuste de la norma propuesta al principio de necesidad viene dado por la
conveniencia de adaptar la Orden ICT/748/2022, de 28 de julio, al efectivo cumplimiento
del objetivo CID 193 dirigido al ecosistema emprendedor, permitiendo que las ayudas
beneficien tanto a personas jurídicas como a personas físicas.
La norma es acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación
imprescindible para lograr el objetivo de garantizar los fines perseguidos.
En cuanto al principio de transparencia, esta norma permite dar publicidad a los
requisitos necesarios para adquirir la condición de beneficiario de las ayudas, de forma
previa a la aprobación de las respectivas convocatorias.
El principio de eficiencia se cumple al realizar convocatorias a nivel nacional, de
modo que el esfuerzo de las administraciones se reduce, pudiendo desarrollar
economías de escala y asegurando que los criterios utilizados son los mismos,
independientemente del origen de la solicitud.
Esta norma observa el principio de seguridad jurídica, al resultar coherente con el
ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, pues la modificación que contiene
cve: BOE-A-2023-16921
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 174