III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-16921)
Orden ICT/843/2023, de 19 de julio, por la que se modifica la Orden ICT/748/2022, de 28 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a través del Programa de Capacidades Emprendedoras para el impulso del «Programa de Aceleración de Startups», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174
Sábado 22 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 106711
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO
Orden ICT/843/2023, de 19 de julio, por la que se modifica la Orden
ICT/748/2022, de 28 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras
de la concesión de ayudas a través del Programa de Capacidades
Emprendedoras para el impulso del «Programa de Aceleración de Startups»,
en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
La Orden ICT/748/2022, de 28 de julio, por la que se establecen las bases
reguladoras de la concesión de ayudas a través del Programa de Capacidades
Emprendedoras para el impulso del «Programa de Aceleración de Startups», en el marco
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, regula las ayudas en especie
dirigidas a impulsar el crecimiento y desarrollo de startups, en el marco del Programa de
Aceleración de Startups, en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el
que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y
para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Estas ayudas en especie tienen por objeto la recepción de asesoramiento
individualizado y formación específica a través de un Plan de Aceleración personalizado
cuyo fin es facilitar el crecimiento y el desarrollo a la startup beneficiaria de forma que se
le permita escalar su actividad y modelo de negocio. Este Plan de Aceleración será
prestado por entidades colaboradoras seleccionadas, mediante el correspondiente
procedimiento de licitación, por la Fundación EOI, F.S.P., facilitando a las startups
beneficiarias un programa de acompañamiento para potenciar capacidades
emprendedoras y facilitar el crecimiento exponencial de éstas, con formación específica
y asesoramiento individualizado.
De conformidad con la citada Orden ICT/748/2022, de 28 de julio, estas ayudas son
gestionadas por la Fundación EOI, F.S.P., incluyendo la concesión, el seguimiento,
resolución y justificación. En su caso, la declaración de procedencia de reintegro, así
como la instrucción del procedimiento sancionador se realizarán por el órgano que
corresponda del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en cumplimiento de lo
establecido en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
La línea de ayudas regulada en la citada Orden ICT/748/2022, de 28 de julio, se
integra en el Componente 13 de «Impulso a la PYME» del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia de España, en su inversión C13.I1, relativa a la aprobación
de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España
(CID) con al menos 6.100 emprendedores que deberán haber completado un programa
destinado a potenciar el ecosistema emprendedor, de los cuales al menos 1.200 serán
mujeres empresarias o PYMES participadas o dirigidas por mujeres beneficiarias.
Téngase en cuenta que en el citado objetivo se entiende el término emprendedor de una
forma amplia, en consonancia con la definición de empresa incluida en la
Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de
microempresas, pequeñas y medianas empresas (2003/361/CE) [notificada con el
número C (2003) 1422], en el que se incluyen no sólo a personas jurídicas sino también
a personas físicas.
En la Orden ICT/748/2022, de 28 de julio, se establecen las condiciones que han de
cumplir las startups para poder ser consideradas beneficiarias de las ayudas. En
concreto, se define como startup a empresas de reciente creación siempre que cumplan
determinados requisitos, en particular, los establecidos en el artículo 1.2 de la citada
orden.
cve: BOE-A-2023-16921
Verificable en https://www.boe.es
16921
Núm. 174
Sábado 22 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 106711
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO
Orden ICT/843/2023, de 19 de julio, por la que se modifica la Orden
ICT/748/2022, de 28 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras
de la concesión de ayudas a través del Programa de Capacidades
Emprendedoras para el impulso del «Programa de Aceleración de Startups»,
en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
La Orden ICT/748/2022, de 28 de julio, por la que se establecen las bases
reguladoras de la concesión de ayudas a través del Programa de Capacidades
Emprendedoras para el impulso del «Programa de Aceleración de Startups», en el marco
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, regula las ayudas en especie
dirigidas a impulsar el crecimiento y desarrollo de startups, en el marco del Programa de
Aceleración de Startups, en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el
que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y
para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Estas ayudas en especie tienen por objeto la recepción de asesoramiento
individualizado y formación específica a través de un Plan de Aceleración personalizado
cuyo fin es facilitar el crecimiento y el desarrollo a la startup beneficiaria de forma que se
le permita escalar su actividad y modelo de negocio. Este Plan de Aceleración será
prestado por entidades colaboradoras seleccionadas, mediante el correspondiente
procedimiento de licitación, por la Fundación EOI, F.S.P., facilitando a las startups
beneficiarias un programa de acompañamiento para potenciar capacidades
emprendedoras y facilitar el crecimiento exponencial de éstas, con formación específica
y asesoramiento individualizado.
De conformidad con la citada Orden ICT/748/2022, de 28 de julio, estas ayudas son
gestionadas por la Fundación EOI, F.S.P., incluyendo la concesión, el seguimiento,
resolución y justificación. En su caso, la declaración de procedencia de reintegro, así
como la instrucción del procedimiento sancionador se realizarán por el órgano que
corresponda del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en cumplimiento de lo
establecido en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
La línea de ayudas regulada en la citada Orden ICT/748/2022, de 28 de julio, se
integra en el Componente 13 de «Impulso a la PYME» del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia de España, en su inversión C13.I1, relativa a la aprobación
de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España
(CID) con al menos 6.100 emprendedores que deberán haber completado un programa
destinado a potenciar el ecosistema emprendedor, de los cuales al menos 1.200 serán
mujeres empresarias o PYMES participadas o dirigidas por mujeres beneficiarias.
Téngase en cuenta que en el citado objetivo se entiende el término emprendedor de una
forma amplia, en consonancia con la definición de empresa incluida en la
Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de
microempresas, pequeñas y medianas empresas (2003/361/CE) [notificada con el
número C (2003) 1422], en el que se incluyen no sólo a personas jurídicas sino también
a personas físicas.
En la Orden ICT/748/2022, de 28 de julio, se establecen las condiciones que han de
cumplir las startups para poder ser consideradas beneficiarias de las ayudas. En
concreto, se define como startup a empresas de reciente creación siempre que cumplan
determinados requisitos, en particular, los establecidos en el artículo 1.2 de la citada
orden.
cve: BOE-A-2023-16921
Verificable en https://www.boe.es
16921