V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. (BOE-B-2023-22273)
Extracto de la Resolución de 20 de julio de 2023, de la Dirección General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se convoca las ayudas destinadas a la digitalización de las comunidades de bienes, las sociedades civiles con objeto mercantil, las sociedades civiles profesionales y las explotaciones agrarias de titularidad compartida, de los segmentos I, II, y III, en el marco de la Agenda España Digital 2026, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el PRTR (PKD)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 22 de julio de 2023
Sec. V-B. Pág. 36025
nombre de la entidad beneficiaria mediante la firma del documento electrónico de
representación suscrito a través de la plataforma del Consejo General de Colegios
de Gestores Administrativos. En este caso, el Acuerdo incluirá el código electrónico
que acredite el citado documento.
4. El plazo máximo para la formalización (elaboración y firma) de los
Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización asociados al "bono digital"
por ambas partes será de 6 meses, contados desde la notificación de la
Resolución de concesión de la ayuda. Trascurrido dicho plazo, el beneficiario
perderá el derecho al cobro del importe de la subvención concedida que no figure
asociada a los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización
debidamente formalizados.
5. Una vez formalizado el Acuerdo de Prestación de Soluciones de
Digitalización establecido en el apartado décimo de la presente Convocatoria y
validado por la entidad colaboradora establecida en el artículo 14.1 de las Bases
Reguladoras, la ejecución de la actividad subvencionada se realizará en dos fases:
a) Una primera fase con un plazo máximo de tres (3) meses. El hito que
marca el inicio de esta fase es la validación del Acuerdo de Prestación de
Soluciones de Digitalización conforme al artículo 30 de las Bases Reguladoras.
Durante esta fase deberá realizarse la instalación, y desarrollo en su caso, de la
solución, así como la emisión de la factura por parte del Agente Digitalizador
Adherido, previa conformidad del beneficiario, según se establece en el apartado 3
del artículo 22 de las Bases Reguladoras.
b) Una segunda fase con un plazo de doce (12) meses. El hito que marca el
inicio de esta fase es la fecha de emisión de la factura por el Agente Digitalizador
Adherido en la fase anterior. Durante esta fase deberá realizarse el mantenimiento
de la solución de digitalización, así como la prestación de un servicio de soporte y
la impartición al beneficiario de la formación necesaria que le permita la adquisición
de conocimientos básicos para su gestión, en los términos establecidos en el
artículo 13 de las Bases Reguladoras.
6. La justificación de la ayuda se realizará conforme a lo establecido en el
artículo 31 de las Bases Reguladoras y al Anexo V de la presente Convocatoria. La
presentación de la justificación de la subvención se realizará por los Agentes
Digitalizadores Adheridos, en nombre del beneficiario, mediante cuenta justificativa
simplificada con aportación de justificantes de gasto, conforme a lo previsto en los
artículos 30 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y en el Título II, Capítulo II, de su Reglamento, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
7. La presentación de la justificación para cada una de las fases establecidas
en el artículo 22 de las Bases Reguladoras se realizará exclusivamente a través
del formulario web preestablecido y disponible en la Sede Electrónica de Red.es
(que será accesible a través de la Plataforma Acelera Pyme https://
www.acelerapyme.gob.es/), en el cual se indicarán los requisitos y las evidencias
para acreditar el cumplimiento de la prestación de la solución de digitalización
subvencionada, por lo que no se admitirá la presentación de justificaciones a
través de medios distintos al descrito en este apartado.
8. El plazo máximo de presentación de la justificación de cada una de las
fases de prestación de la solución establecidas en el artículo 22 de las Bases
Reguladoras será el recogido en el apartado vigesimotercero de la presente
cve: BOE-B-2023-22273
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 174
Sábado 22 de julio de 2023
Sec. V-B. Pág. 36025
nombre de la entidad beneficiaria mediante la firma del documento electrónico de
representación suscrito a través de la plataforma del Consejo General de Colegios
de Gestores Administrativos. En este caso, el Acuerdo incluirá el código electrónico
que acredite el citado documento.
4. El plazo máximo para la formalización (elaboración y firma) de los
Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización asociados al "bono digital"
por ambas partes será de 6 meses, contados desde la notificación de la
Resolución de concesión de la ayuda. Trascurrido dicho plazo, el beneficiario
perderá el derecho al cobro del importe de la subvención concedida que no figure
asociada a los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización
debidamente formalizados.
5. Una vez formalizado el Acuerdo de Prestación de Soluciones de
Digitalización establecido en el apartado décimo de la presente Convocatoria y
validado por la entidad colaboradora establecida en el artículo 14.1 de las Bases
Reguladoras, la ejecución de la actividad subvencionada se realizará en dos fases:
a) Una primera fase con un plazo máximo de tres (3) meses. El hito que
marca el inicio de esta fase es la validación del Acuerdo de Prestación de
Soluciones de Digitalización conforme al artículo 30 de las Bases Reguladoras.
Durante esta fase deberá realizarse la instalación, y desarrollo en su caso, de la
solución, así como la emisión de la factura por parte del Agente Digitalizador
Adherido, previa conformidad del beneficiario, según se establece en el apartado 3
del artículo 22 de las Bases Reguladoras.
b) Una segunda fase con un plazo de doce (12) meses. El hito que marca el
inicio de esta fase es la fecha de emisión de la factura por el Agente Digitalizador
Adherido en la fase anterior. Durante esta fase deberá realizarse el mantenimiento
de la solución de digitalización, así como la prestación de un servicio de soporte y
la impartición al beneficiario de la formación necesaria que le permita la adquisición
de conocimientos básicos para su gestión, en los términos establecidos en el
artículo 13 de las Bases Reguladoras.
6. La justificación de la ayuda se realizará conforme a lo establecido en el
artículo 31 de las Bases Reguladoras y al Anexo V de la presente Convocatoria. La
presentación de la justificación de la subvención se realizará por los Agentes
Digitalizadores Adheridos, en nombre del beneficiario, mediante cuenta justificativa
simplificada con aportación de justificantes de gasto, conforme a lo previsto en los
artículos 30 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y en el Título II, Capítulo II, de su Reglamento, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
7. La presentación de la justificación para cada una de las fases establecidas
en el artículo 22 de las Bases Reguladoras se realizará exclusivamente a través
del formulario web preestablecido y disponible en la Sede Electrónica de Red.es
(que será accesible a través de la Plataforma Acelera Pyme https://
www.acelerapyme.gob.es/), en el cual se indicarán los requisitos y las evidencias
para acreditar el cumplimiento de la prestación de la solución de digitalización
subvencionada, por lo que no se admitirá la presentación de justificaciones a
través de medios distintos al descrito en este apartado.
8. El plazo máximo de presentación de la justificación de cada una de las
fases de prestación de la solución establecidas en el artículo 22 de las Bases
Reguladoras será el recogido en el apartado vigesimotercero de la presente
cve: BOE-B-2023-22273
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 174