V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. (BOE-B-2023-22273)
Extracto de la Resolución de 20 de julio de 2023, de la Dirección General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se convoca las ayudas destinadas a la digitalización de las comunidades de bienes, las sociedades civiles con objeto mercantil, las sociedades civiles profesionales y las explotaciones agrarias de titularidad compartida, de los segmentos I, II, y III, en el marco de la Agenda España Digital 2026, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el PRTR (PKD)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174
Sábado 22 de julio de 2023
Sec. V-B. Pág. 36024
programas e instrumentos de la Unión, y que las reformas y los proyectos de
inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión
Europea siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste. Asimismo, será de
aplicación el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se
aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y
para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. De conformidad con el artículo 18.2 de las Bases Reguladoras y el
apartado segundo de la presente Convocatoria, el importe máximo de ayuda por
beneficiario será de:
a) Segmento I (Pequeñas empresas entre 10 y menos de 50 empleados):
12.000 €.
b) Segmento II (Pequeñas empresas o Microempresas entre 3 y menos de 10
empleados): 6.000 €.
c) Segmento III (Pequeñas empresas o Microempresas entre 0 y menos de 3
empleados): 2.000 €.
3. Los importes máximos de ayuda por Categoría de Soluciones de
Digitalización, así como la duración que debe mantenerse la prestación del servicio
se encuentran establecidos en el artículo 18 de las Bases Reguladoras.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo de presentación de solicitudes será desde el 12 de septiembre de
2023 a las 11 horas hasta el 31 de diciembre de 2024 a las 11 horas, de
conformidad con el artículo 23.2.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, en relación con el artículo 26.1 de las Bases
Reguladoras. Este plazo concluirá antes si se agotase el crédito presupuestario
establecido en el apartado tercero de la presente Convocatoria.
Sexto. Otros datos:
2. Una vez contratada, el beneficiario, su representante (legal o nombrado a
través del modelo del Anexo II de la presente Convocatoria) o un representante
voluntario conforme al artículo 27.3 de las Bases Reguladoras, y el Agente
Digitalizador Adherido deberán firmar electrónicamente, a través de los medios de
firma aceptados en las relaciones con la Administración Pública (mediante
certificado electrónico, Cl@ve permanente o Cl@ve PIN), la propuesta de Acuerdo
de Prestación de Soluciones de Digitalización, asegurando una copia en
castellano, por medio de un formulario digital disponible a través de la Sede
Electrónica de Red.es (la cual será accesible desde la plataforma Acelera pyme),
aceptando las condiciones que se establezcan en el mismo.
3. Además de los medios de firma anteriormente previstos, la firma y gestión
del Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización podrá suscribirse por un
Gestor Administrativo colegiado, previa autorización para realizar este trámite en
cve: BOE-B-2023-22273
Verificable en https://www.boe.es
1. Tras la concesión de la subvención, y para poder ejercer el derecho de
cobro de la subvención concedida (bono digital), que no será efectivo hasta la
correcta justificación de la misma, el beneficiario deberá seleccionar y contratar la
solución o soluciones de digitalización que desee adoptar de entre las disponibles
en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa.
Núm. 174
Sábado 22 de julio de 2023
Sec. V-B. Pág. 36024
programas e instrumentos de la Unión, y que las reformas y los proyectos de
inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión
Europea siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste. Asimismo, será de
aplicación el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se
aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y
para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. De conformidad con el artículo 18.2 de las Bases Reguladoras y el
apartado segundo de la presente Convocatoria, el importe máximo de ayuda por
beneficiario será de:
a) Segmento I (Pequeñas empresas entre 10 y menos de 50 empleados):
12.000 €.
b) Segmento II (Pequeñas empresas o Microempresas entre 3 y menos de 10
empleados): 6.000 €.
c) Segmento III (Pequeñas empresas o Microempresas entre 0 y menos de 3
empleados): 2.000 €.
3. Los importes máximos de ayuda por Categoría de Soluciones de
Digitalización, así como la duración que debe mantenerse la prestación del servicio
se encuentran establecidos en el artículo 18 de las Bases Reguladoras.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo de presentación de solicitudes será desde el 12 de septiembre de
2023 a las 11 horas hasta el 31 de diciembre de 2024 a las 11 horas, de
conformidad con el artículo 23.2.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, en relación con el artículo 26.1 de las Bases
Reguladoras. Este plazo concluirá antes si se agotase el crédito presupuestario
establecido en el apartado tercero de la presente Convocatoria.
Sexto. Otros datos:
2. Una vez contratada, el beneficiario, su representante (legal o nombrado a
través del modelo del Anexo II de la presente Convocatoria) o un representante
voluntario conforme al artículo 27.3 de las Bases Reguladoras, y el Agente
Digitalizador Adherido deberán firmar electrónicamente, a través de los medios de
firma aceptados en las relaciones con la Administración Pública (mediante
certificado electrónico, Cl@ve permanente o Cl@ve PIN), la propuesta de Acuerdo
de Prestación de Soluciones de Digitalización, asegurando una copia en
castellano, por medio de un formulario digital disponible a través de la Sede
Electrónica de Red.es (la cual será accesible desde la plataforma Acelera pyme),
aceptando las condiciones que se establezcan en el mismo.
3. Además de los medios de firma anteriormente previstos, la firma y gestión
del Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización podrá suscribirse por un
Gestor Administrativo colegiado, previa autorización para realizar este trámite en
cve: BOE-B-2023-22273
Verificable en https://www.boe.es
1. Tras la concesión de la subvención, y para poder ejercer el derecho de
cobro de la subvención concedida (bono digital), que no será efectivo hasta la
correcta justificación de la misma, el beneficiario deberá seleccionar y contratar la
solución o soluciones de digitalización que desee adoptar de entre las disponibles
en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa.