V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. (BOE-B-2023-22273)
Extracto de la Resolución de 20 de julio de 2023, de la Dirección General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se convoca las ayudas destinadas a la digitalización de las comunidades de bienes, las sociedades civiles con objeto mercantil, las sociedades civiles profesionales y las explotaciones agrarias de titularidad compartida, de los segmentos I, II, y III, en el marco de la Agenda España Digital 2026, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el PRTR (PKD)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174
Sábado 22 de julio de 2023
Sec. V-B. Pág. 36023
subvención directa, otorgadas mediante el procedimiento de concurrencia no
competitiva, y consistirán en disposiciones dinerarias destinadas a financiar la
adopción de soluciones de digitalización disponibles en el mercado cuyas
referencias se encuentren accesibles en el Catálogo de Soluciones de
Digitalización del Programa Kit Digital, regulado en el artículo 12 de las Bases
Reguladoras.
Podrán destinarse estas ayudas a la adopción de soluciones de digitalización
cuyo fin sea sustituir a las soluciones ya adoptadas por el beneficiario, siempre que
supongan una mejora funcional. De conformidad con el artículo 3.2 de las Bases
Reguladoras, habrá mejora funcional cuando concurran las siguientes
circunstancias:
a. Que la solución de digitalización sea completamente nueva y cumpla todos
los requisitos mínimos de la categoría a la que pertenezca, conforme al Anexo IV
de las Bases Reguladoras.
b. y que la solución a sustituir no cumpla alguno de los requisitos mínimos
exigidos en la misma categoría de solución de digitalización correspondiente.
c. Y no habrá mejora funcional cuando se trate de:
d. El desarrollo, progreso, aumento o enriquecimiento de los servicios y
funcionalidades de la solución existente.
e. La actualización de versiones de software por el proveedor, esto es,
releases que el proveedor publique sobre una versión existente.
f.
Upgrades o mejora de versiones.
Tercero. Bases reguladoras:
La concesión de ayudas de la presente Convocatoria se rige según lo
establecido en la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se
aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización
de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo,
en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización PYMEs
2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de EspañaFinanciado por la Unión Europea - Next Generation EU (Programa Kit Digital),
modificada posteriormente por la Orden ETD/734/2022, de 26 de julio (BOE de 29
de julio de 2022) y la Orden ETD/739/2023, de 20 de junio de 2023 (BOE núm. 161
de 7 de julio de 2023).
1. El importe máximo total de las ayudas reguladas en la presente
Convocatoria asciende a la cantidad de cien millones de euros (100.000.000 €),
ampliables mediante Resolución del órgano competente en virtud del artículo 62.3
del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, dentro de los créditos
disponibles, que serán financiados a través de la correspondiente partida
presupuestaria para la ejecución del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en
consonancia con el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, en cuyo artículo 9 se indica que la ayuda concedida en
el marco del Mecanismo se sumará a la proporcionada con arreglo a otros
cve: BOE-B-2023-22273
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto. Cuantía:
Núm. 174
Sábado 22 de julio de 2023
Sec. V-B. Pág. 36023
subvención directa, otorgadas mediante el procedimiento de concurrencia no
competitiva, y consistirán en disposiciones dinerarias destinadas a financiar la
adopción de soluciones de digitalización disponibles en el mercado cuyas
referencias se encuentren accesibles en el Catálogo de Soluciones de
Digitalización del Programa Kit Digital, regulado en el artículo 12 de las Bases
Reguladoras.
Podrán destinarse estas ayudas a la adopción de soluciones de digitalización
cuyo fin sea sustituir a las soluciones ya adoptadas por el beneficiario, siempre que
supongan una mejora funcional. De conformidad con el artículo 3.2 de las Bases
Reguladoras, habrá mejora funcional cuando concurran las siguientes
circunstancias:
a. Que la solución de digitalización sea completamente nueva y cumpla todos
los requisitos mínimos de la categoría a la que pertenezca, conforme al Anexo IV
de las Bases Reguladoras.
b. y que la solución a sustituir no cumpla alguno de los requisitos mínimos
exigidos en la misma categoría de solución de digitalización correspondiente.
c. Y no habrá mejora funcional cuando se trate de:
d. El desarrollo, progreso, aumento o enriquecimiento de los servicios y
funcionalidades de la solución existente.
e. La actualización de versiones de software por el proveedor, esto es,
releases que el proveedor publique sobre una versión existente.
f.
Upgrades o mejora de versiones.
Tercero. Bases reguladoras:
La concesión de ayudas de la presente Convocatoria se rige según lo
establecido en la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se
aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización
de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo,
en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización PYMEs
2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de EspañaFinanciado por la Unión Europea - Next Generation EU (Programa Kit Digital),
modificada posteriormente por la Orden ETD/734/2022, de 26 de julio (BOE de 29
de julio de 2022) y la Orden ETD/739/2023, de 20 de junio de 2023 (BOE núm. 161
de 7 de julio de 2023).
1. El importe máximo total de las ayudas reguladas en la presente
Convocatoria asciende a la cantidad de cien millones de euros (100.000.000 €),
ampliables mediante Resolución del órgano competente en virtud del artículo 62.3
del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, dentro de los créditos
disponibles, que serán financiados a través de la correspondiente partida
presupuestaria para la ejecución del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en
consonancia con el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, en cuyo artículo 9 se indica que la ayuda concedida en
el marco del Mecanismo se sumará a la proporcionada con arreglo a otros
cve: BOE-B-2023-22273
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto. Cuantía: