V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. (BOE-B-2023-22273)
Extracto de la Resolución de 20 de julio de 2023, de la Dirección General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se convoca las ayudas destinadas a la digitalización de las comunidades de bienes, las sociedades civiles con objeto mercantil, las sociedades civiles profesionales y las explotaciones agrarias de titularidad compartida, de los segmentos I, II, y III, en el marco de la Agenda España Digital 2026, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el PRTR (PKD)
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174

Sábado 22 de julio de 2023

Sec. V-B. Pág. 36022

f) Los Colegios profesionales, las sociedades civiles (con la excepción de las
sociedades civiles con objeto mercantil y las sociedades civiles profesionales), las
comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal o cualquier otro
tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad
jurídica.
3. Deberán estar inscritos en el Censo de empresarios, profesionales y
retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo
equivalente de la Administración Tributaria Foral, que deberá reflejar la actividad
económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda, y tener
una antigüedad mínima de 6 meses, tal y como dispone el artículo 8.1. b) de las
Bases Reguladoras.
En el caso de que se haya realizado el cambio del Censo de empresarios,
profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria al
equivalente de la Administración Tributaria Foral, y viceversa, se tendrá en
consideración para la presente Convocatoria el periodo que haya permanecido
inscrito en ambos.
4. Además, los beneficiarios deberán cumplir el resto de los requisitos
establecidos en el artículo 8 de las Bases Reguladoras:
a) No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en
el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014 y el
Reglamento (UE) n.º 2021/1237 de la Comisión, de 23 de julio de 2021, tal y como
se recoge en el Anexo II de las Bases Reguladoras.
b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social.
c) No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión
previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e
incompatible con el mercado común.
d) No estar incurso en ninguna otra de las prohibiciones previstas en el
artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Dichas prohibiciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón
de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son
continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras
empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
e) No superar el límite de ayudas de minimis, conforme a lo dispuesto en el
artículo 2.4 de las Bases Reguladoras.

5. En el Anexo I de esta Convocatoria se establece la documentación
necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos anteriormente indicados,
así como la forma y el momento de su presentación.
Segundo. Objeto:
Las ayudas (cuyo derecho al cobro se denomina a los efectos de esta
convocatoria "bono digital") de esta Convocatoria tienen la consideración de

cve: BOE-B-2023-22273
Verificable en https://www.boe.es

f) Disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital, de acuerdo con el
test de diagnóstico disponible en la plataforma Acelera pyme (https://
www.acelerapyme.gob.es/).