V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. (BOE-B-2023-22273)
Extracto de la Resolución de 20 de julio de 2023, de la Dirección General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se convoca las ayudas destinadas a la digitalización de las comunidades de bienes, las sociedades civiles con objeto mercantil, las sociedades civiles profesionales y las explotaciones agrarias de titularidad compartida, de los segmentos I, II, y III, en el marco de la Agenda España Digital 2026, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el PRTR (PKD)
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174

Sábado 22 de julio de 2023

Sec. V-B. Pág. 36021

V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL

22273

Extracto de la Re solución de 20 de julio de 2023, de la Dire cción
General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se
convoca las ayudas destinadas a la digitalización de las comunidades
de bienes, las sociedades civiles con objeto mercantil, las sociedades
civile s profe sionale s y las e xplotacione s agrarias de titularidad
compartida, de los se gme ntos I, II, y III, e n e l marco de la Age nda
España Digital 2026, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el
PRTR (PKD)

BDNS(Identif.):709378
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/
2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/
709378)
Primero. Beneficiarios:
1. Podrán ser beneficiarios de esta Convocatoria de ayudas las entidades del
artículo 7.1.b) de las Bases Reguladoras, esto es, comunidades de bienes,
sociedades civiles con objeto mercantil, sociedades civiles profesionales y
explotaciones agrarias de titularidad compartida, cuyo domicilio fiscal esté ubicado
en territorio español, comprendidas en los Segmentos que establece el artículo 7.2
de las Bases Reguladoras:
a) Segmento I: Pequeñas empresas entre 10 y menos de 50 empleados.
b) Segmento II: Pequeñas empresas o Microempresas entre 3 y menos de 10
empleados.
c) Segmento III: Pequeñas empresas o Microempresas entre 0 y menos de 3
empleados.
2. No podrán ser beneficiarias en esta Convocatoria:
a) Las personas físicas o jurídicas que sean Agentes Digitalizadores
Adheridos, ni aquellas con las que estos contraten o subcontraten para la
prestación, en todo o en parte, de soluciones de digitalización, conforme al artículo
7.4 de las Bases Reguladoras.

c) Las uniones temporales de empresas (UTE), conforme al artículo 7.4 de las
Bases Reguladoras.
d) Las personas físicas o jurídicas que hayan obtenido la condición de
beneficiarias en alguna de las Convocatorias del Programa Kit Digital.
e) Las empresas de naturaleza pública y las entidades de derecho público.

cve: BOE-B-2023-22273
Verificable en https://www.boe.es

b) Las personas en situación de autoempleo que tengan la consideración de
autónomos societarios ni los autónomos colaboradores, en los términos previstos
en la normativa aplicable, conforme al artículo 7.4 de las Bases Reguladoras.