V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. (BOE-B-2023-22273)
Extracto de la Resolución de 20 de julio de 2023, de la Dirección General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se convoca las ayudas destinadas a la digitalización de las comunidades de bienes, las sociedades civiles con objeto mercantil, las sociedades civiles profesionales y las explotaciones agrarias de titularidad compartida, de los segmentos I, II, y III, en el marco de la Agenda España Digital 2026, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el PRTR (PKD)
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174
Sábado 22 de julio de 2023
Sec. V-B. Pág. 36026
Convocatoria.
9. El pago de las ayudas se realizará en dos fases y conforme al
procedimiento establecido en el artículo 23 de las Bases Reguladoras. Los pagos
correspondientes a la primera fase de la prestación de la solución tendrán la
consideración de pagos a cuenta, de conformidad con el artículo 34 de la Ley 38/
2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y no requerirá la constitución
de garantías, tal como se prevé el artículo 23.3 de las Bases Reguladoras. El
beneficiario, para estos pagos y para los finales, deberá estar al corriente de sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no ser deudor por
resolución de procedencia de reintegro.
Madrid, 20 de julio de 2023.- Por delegación de la Presidenta de la Entidad
Pública Red.es, según Resolución 10 de noviembre de 2020, el Director General
de la Entidad Pública Red.es M.P., Alberto Martínez Lacambra.
cve: BOE-B-2023-22273
Verificable en https://www.boe.es
ID: A230028948-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 174
Sábado 22 de julio de 2023
Sec. V-B. Pág. 36026
Convocatoria.
9. El pago de las ayudas se realizará en dos fases y conforme al
procedimiento establecido en el artículo 23 de las Bases Reguladoras. Los pagos
correspondientes a la primera fase de la prestación de la solución tendrán la
consideración de pagos a cuenta, de conformidad con el artículo 34 de la Ley 38/
2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y no requerirá la constitución
de garantías, tal como se prevé el artículo 23.3 de las Bases Reguladoras. El
beneficiario, para estos pagos y para los finales, deberá estar al corriente de sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no ser deudor por
resolución de procedencia de reintegro.
Madrid, 20 de julio de 2023.- Por delegación de la Presidenta de la Entidad
Pública Red.es, según Resolución 10 de noviembre de 2020, el Director General
de la Entidad Pública Red.es M.P., Alberto Martínez Lacambra.
cve: BOE-B-2023-22273
Verificable en https://www.boe.es
ID: A230028948-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X