V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. (BOE-B-2023-22181)
Resolución de la Dirección General de Energía por la que se concede a Energías Ecológicas de Tenerife, S.A., Autorización Administrativa, de la instalación eléctrica correspondiente al proyecto denominado «Parque Eólico Las Aulagas, de 10,50 MW», en los términos municipales de Granadilla de Abona y Arico. Isla de Tenerife. Expte. n.° ER100045.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de julio de 2023

Sec. V-B. Pág. 35893

Tercero.- La entidad mercantil ENERGÍAS ECOLÓGICAS DE TENERIFE, S.A.,
se compromete a que en caso de incumplimiento de dicho plazo, la Autoridad
Portuaria de Santa Cruz de Tenerife podrá proceder a la ejecución subsidiaria, a
costa de la entidad autorizada. Asimismo, la promotora del PE Aulagas deberá
garantizar a la satisfacción de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, el
coste previsible de dicha ejecución subsidiaria, mediante depósito efectivo o aval
bancario solidario y a primer requerimiento establecido a beneficio de la Autoridad
Portuaria de Santa Cruz de Tenerife. El valor de la obligación coincidirá con el
presupuesto de un proyecto de desmontaje y traslado a presentar por el promotor
con el visto bueno de la Autoridad Portuaria. El plazo máximo para la presentación
del proyecto y constitución de la correspondiente garantía será de seis (6) meses
contados a partir de la fecha de la presente autorización. Esta garantía deberá ser
actualizada al momento del desmontaje efectivo de las instalaciones, renunciando
asimismo el promotor a cualesquiera reclamaciones o acciones derivadas del
desmontaje y retirada de instalaciones.
Cuarto.- La entidad mercantil ENERGÍAS ECOLÓGICAS DE TENERIFE, S.A.,
se compromete a renunciar a cualquier reclamación económica frente a la
Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife derivada de la condición anterior,
así como hacer frente a cualquier incremento que se pudiese derivar del justiprecio
de expropiación de los terrenos, cuando este procedimiento se lleve a cabo,
derivado de la instalación a corto plazo del PE Aulagas.
2.º Declarar la utilidad pública de las instalaciones, a los efectos que prevé el
artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el artículo 8
de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, del Sector Eléctrico Canario. Los bienes y
derechos afectados por esta autorización administrativa son los que figuran en el
Anuncio publicado en el Boletín Oficial de Canarias número 147 de fecha 22/7/
2020.
Esta autorización administrativa se otorga conforme a lo dispuesto en el
Decreto 6/2015, de 30 de enero, por el que se aprueba el Reglamento que regula
la instalación y explotación de los parques eólicos en Canarias, y bajo las
condiciones siguientes:
Primera.- La instalación a que se refiere la presente autorización administrativa
se entiende sin perjuicio de las autorizaciones y concesiones por parte de otros
Organismos que resulten competentes, de conformidad con las disposiciones
legales que resulten aplicables. El Promotor de las obras queda afectado por la
legislación vigente en materia de seguridad y responsabilidad civil.
Segunda.- La ejecución de instalaciones a través de los terrenos de Dominio
Público Hidráulico, requiere autorización administrativa del Consejo Insular de
Aguas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.3 de la Ley 12/1990, de
26 de Julio, de Aguas de Canarias, en colación con el artículo 37.1 del Decreto 86/
2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público
Hidráulico.
Tercera.- Cualquier alteración substancial de las características de la
Instalación Eléctrica objeto de la presente autorización administrativa o de las
condiciones recogidas en la documentación aportada por el promotor que se han
tenido en cuenta para su emisión, producirá su anulación y exigirá el inicio de
nuevo trámite administrativo.
Cuarta.- La instalación deberá ejecutarse en el plazo de DOS (2) AÑOS, a
partir de la notificación de la presente autorización de construcción, dentro del cual,

cve: BOE-B-2023-22181
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Núm. 173