V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. (BOE-B-2023-22181)
Resolución de la Dirección General de Energía por la que se concede a Energías Ecológicas de Tenerife, S.A., Autorización Administrativa, de la instalación eléctrica correspondiente al proyecto denominado «Parque Eólico Las Aulagas, de 10,50 MW», en los términos municipales de Granadilla de Abona y Arico. Isla de Tenerife. Expte. n.° ER100045.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de julio de 2023

Sec. V-B. Pág. 35892

intereses púbicos, llevando a cabo un juicio o ponderación de los diversos
intereses que concurren en el caso concreto, que pueden obedecer a intereses
privados, pero también a intereses públicos existentes en el ámbito concreto objeto
de solicitud de expropiación.
4.4.- La declaración de utilidad pública se ha configurado como un instrumento
al servicio de políticas de orden sectorial relacionadas con la consecución de
finalidades de interés social de la más variada índole, entre los que se encuentra la
necesidad de mejorar el sistema eléctrico de Canarias por medio de las energías
renovables, la reducción de emisiones de gases de efectos invernadero. Finalidad
de interés social que se ha recogido en compromisos internacionales firmados por
el Estado español como el del Acuerdo de París contra en cambio climático,
adoptado en la COP 21 París. Los objetivos fijados a nivel de la Unión Europea
para los estados miembros se recogen Directiva 2009/28/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo Estos compromisos energéticos y de sostenibilidad
configuran a las energías renovables, y a la eólica en concreto, como de intereses
social a las que se le puede declarar la utilidad pública a efectos expropiatorios,
ponderando previamente por medio del procedimiento establecido en la
legislación, la confrontación de esos intereses sociales y los intereses particulares
que el proceso expropiatorio afectaran.
4.5.- De las alegaciones presentadas por los propietarios en la correspondiente
fase procedimental, no se puede deducir intereses particulares que hayan de
anteponer al interés social que persiguen las energías renovables que es la mejora
ambiental de sistema energético de Canarias.
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
1.º Conceder a ENERGÍAS ECOLÓGICAS DE TENERIFE, S.A., la
Autorización Administrativa de la Instalación de producción de energía eléctrica
denominada PARQUE EÓLICO LAS AULAGAS 10,5 MW, en el Términos
Municipales de Granadilla de Abona y Arico, isla de Tenerife, cuyas características
se indican en el apartado PRIMERO de la presente resolución, sometiendo la
misma a las siguientes condiciones resolutorias. El incumplimiento de cualesquiera
de ellas será causa de extinción de la presente autorización:
Primero.- La entidad mercantil ENERGÍAS ECOLÓGICAS DE TENERIFE,
S.A., se compromete a solicitar la obtención del título concesional habilitante para
el caso que los terrenos adquieran la condición de dominio público portuario en un
plazo de un (1) mes desde el momento de su requerimiento por parte de la
Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife.
Segundo.- La entidad mercantil ENERGÍAS ECOLÓGICAS DE TENERIFE,
S.A., se compromete a ejecutar a su costa cuantas obras y actuaciones fuera
preciso acometer para retirar, trasladar y adaptar en cota, cuando así lo requiera la
Autoridad Portuaria para el desarrollo del Sector Norte del Puerto de Granadilla, los
aerogeneradores del Parque Eólico Las Aulagas, compromiso que habrá de
hacerse extensible a la red interna subterránea de media tensión que une cada
uno de los aerogeneradores entre sí y con la línea general de evacuación, los
accesos al parque, vías de mantenimiento, canalizaciones y resto de
infraestructura, instalaciones y servicios que conlleve la instalación, puesta en
servicio y mantenimiento del parque eólico. Dichas actuaciones deberán iniciarse
en un plazo máximo de seis meses desde que la Autoridad Portuaria de Santa
Cruz de Tenerife lo requiera y deberán estar finalizadas en un plazo máximo de un
año desde que den comienzo.

cve: BOE-B-2023-22181
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Núm. 173