V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. (BOE-B-2023-22181)
Resolución de la Dirección General de Energía por la que se concede a Energías Ecológicas de Tenerife, S.A., Autorización Administrativa, de la instalación eléctrica correspondiente al proyecto denominado «Parque Eólico Las Aulagas, de 10,50 MW», en los términos municipales de Granadilla de Abona y Arico. Isla de Tenerife. Expte. n.° ER100045.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de julio de 2023
Sec. V-B. Pág. 35891
adaptar, cuando así lo requiera la Autoridad Portuaria, en cualquier momento las
cotas y la ubicación de los aerogeneradores. En dicho informe, la Autoridad
Portuaria señala que "el compromiso que adquiere en este momento Energías
Ecológicas de Tenerife de adaptar, cuando así lo requiera la Autoridad Portuaria
por el propio desarrollo del Puerto de Granadilla de Abona, en cualquier momento
las cotas y la ubicación de los propios aerogeneradores del PE Las Aulagas,
permite hacer COMPATIBLE su implantación" si bien estableciendo los
condicionantes que en el señalado informe se relacionan y entre los que se incluye
el transcrito compromiso de cambios de las costas y ubicación de los
aerogeneradores".
No obstante, el compromiso que adquiere el promotor no es compatible con el
Reglamento que regula la instalación y explotación de los Parques Eólicos en
Canarias, aprobado por 6/2015, de 30 de enero, estaría supeditado a la necesaria
y exigible tramitación del expediente de modificación de parques eólicos en los
términos previstos en el señalado artículo 16 del reglamento 06/2015, así como en
su caso, la acreditación de la disponibilidad de dichos terrenos en consonancia con
la condición señalada en el informe de la Autoridad Portuaria referido y que
igualmente se recoge en la propuesta y resolución contenida en este documento.
Igualmente el informe de la Autoridad Portuaria de 27 de diciembre de 2021 es
Favorable con las condiciones que aparecen referidas en el propio informe
A los efectos anteriores consta informe remitido el 5 de enero de 2022 por
Puertos del Estado a esta Dirección General sobre el proyecto de parque eólico
Las Aulagas en el que se informa FAVORABLE pero se añade que se ha de incluir
en la autorización compromiso de "acometer obras para cambio de ubicación y
cota, renunciar a reclamación económica".
Cuarto.- De la utilidad pública y su justificación.
4.1.- El procedimiento establecido para la declaración en concreto de utilidad
pública viene desarrollado en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
señalando los artículos 140 y siguientes las exigencias procedimentales del mismo,
entre las que se puede citar la documentación que se ha de acompañar a la
solicitud de declaración en concreto de utilidad pública, los trámites de información
pública y de alegaciones y de información a otras Administraciones Públicas.
La solicitud de declaración en concreto de utilidad pública, se ha efectuado
simultáneamente al trámite del procedimiento de autorización de la instalación,
consultándose las administraciones municipal e insular respecto a la
compatibilidad del planeamiento urbanístico y territorial, constando informes
evacuados por ambas Administraciones Públicas.
4.2.- Las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución gozan
"ope legis" de utilidad pública, ahora bien, para que los efectos de la utilidad
pública pueden desplegarse al objeto de la expropiación de los bienes y derechos
necesarios para la implantación en el territorio de las mismas, ésta ha de ser
declarada por órgano competente en el ámbito del procedimiento legal y
reglamentariamente establecido.
4.3.- La utilidad pública de una determinada instalación eléctrica, en este caso,
instalaciones de generación de energía consistentes en parques eólicos, que no
disponga de disponibilidad del suelo necesario para su implantación, debe
declararse, previo análisis y estudio de las posibles alegaciones que se hayan
producido en el procedimiento, así como de la posible concurrencia de otros
cve: BOE-B-2023-22181
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 173
Viernes 21 de julio de 2023
Sec. V-B. Pág. 35891
adaptar, cuando así lo requiera la Autoridad Portuaria, en cualquier momento las
cotas y la ubicación de los aerogeneradores. En dicho informe, la Autoridad
Portuaria señala que "el compromiso que adquiere en este momento Energías
Ecológicas de Tenerife de adaptar, cuando así lo requiera la Autoridad Portuaria
por el propio desarrollo del Puerto de Granadilla de Abona, en cualquier momento
las cotas y la ubicación de los propios aerogeneradores del PE Las Aulagas,
permite hacer COMPATIBLE su implantación" si bien estableciendo los
condicionantes que en el señalado informe se relacionan y entre los que se incluye
el transcrito compromiso de cambios de las costas y ubicación de los
aerogeneradores".
No obstante, el compromiso que adquiere el promotor no es compatible con el
Reglamento que regula la instalación y explotación de los Parques Eólicos en
Canarias, aprobado por 6/2015, de 30 de enero, estaría supeditado a la necesaria
y exigible tramitación del expediente de modificación de parques eólicos en los
términos previstos en el señalado artículo 16 del reglamento 06/2015, así como en
su caso, la acreditación de la disponibilidad de dichos terrenos en consonancia con
la condición señalada en el informe de la Autoridad Portuaria referido y que
igualmente se recoge en la propuesta y resolución contenida en este documento.
Igualmente el informe de la Autoridad Portuaria de 27 de diciembre de 2021 es
Favorable con las condiciones que aparecen referidas en el propio informe
A los efectos anteriores consta informe remitido el 5 de enero de 2022 por
Puertos del Estado a esta Dirección General sobre el proyecto de parque eólico
Las Aulagas en el que se informa FAVORABLE pero se añade que se ha de incluir
en la autorización compromiso de "acometer obras para cambio de ubicación y
cota, renunciar a reclamación económica".
Cuarto.- De la utilidad pública y su justificación.
4.1.- El procedimiento establecido para la declaración en concreto de utilidad
pública viene desarrollado en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
señalando los artículos 140 y siguientes las exigencias procedimentales del mismo,
entre las que se puede citar la documentación que se ha de acompañar a la
solicitud de declaración en concreto de utilidad pública, los trámites de información
pública y de alegaciones y de información a otras Administraciones Públicas.
La solicitud de declaración en concreto de utilidad pública, se ha efectuado
simultáneamente al trámite del procedimiento de autorización de la instalación,
consultándose las administraciones municipal e insular respecto a la
compatibilidad del planeamiento urbanístico y territorial, constando informes
evacuados por ambas Administraciones Públicas.
4.2.- Las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución gozan
"ope legis" de utilidad pública, ahora bien, para que los efectos de la utilidad
pública pueden desplegarse al objeto de la expropiación de los bienes y derechos
necesarios para la implantación en el territorio de las mismas, ésta ha de ser
declarada por órgano competente en el ámbito del procedimiento legal y
reglamentariamente establecido.
4.3.- La utilidad pública de una determinada instalación eléctrica, en este caso,
instalaciones de generación de energía consistentes en parques eólicos, que no
disponga de disponibilidad del suelo necesario para su implantación, debe
declararse, previo análisis y estudio de las posibles alegaciones que se hayan
producido en el procedimiento, así como de la posible concurrencia de otros
cve: BOE-B-2023-22181
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Núm. 173