V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. (BOE-B-2023-22181)
Resolución de la Dirección General de Energía por la que se concede a Energías Ecológicas de Tenerife, S.A., Autorización Administrativa, de la instalación eléctrica correspondiente al proyecto denominado «Parque Eólico Las Aulagas, de 10,50 MW», en los términos municipales de Granadilla de Abona y Arico. Isla de Tenerife. Expte. n.° ER100045.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de julio de 2023
Sec. V-B. Pág. 35894
deberá solicitar, en este Centro Directivo, la preceptiva Autorización de Puesta en
Servicio Provisional de la Instalación, acompañada de la documentación
establecida en el artículo 22 del Decreto 6/2015, de 30 de enero, por el que se
aprueba el Reglamento que regula la instalación y explotación de los parques
eólicos en Canarias y que se llevará a cabo, en dos fases, de conformidad con el
artículo 21. Si transcurrido dicho plazo no se hiciera efectiva dicha solicitud y salvo
prórroga justificada, se podrá proceder al archivo del expediente, según lo indicado
en el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo de las Administraciones Públicas.
Quinta.- Se establece la obligación del titular del parque eólico de desmantelar
la instalación y restaurar los terrenos a su costa, una vez el mismo finalice su
actividad de producción por cualquier causa y, en cualquier caso, una vez haya
transcurrido el plazo referente a la vida útil de la instalación, o se haya observado
la ausencia de producción de energía durante 12 meses consecutivos.
Sexta. El titular de la presente Autorización acreditará la observancia de lo
dispuesto en el artículo 10, del Decreto 6/2015, de 30 de enero, en cuanto al
sistema de fianzas establecido para el cumplimiento de los deberes de
desmantelamiento de las instalaciones y de restauración de los terrenos que ocupe
el parque eólico a su estado original.
Séptima.- Adicionalmente a lo previsto para los productores en el resto de la
normativa de aplicación, el titular de la presente autorización tendrá las
obligaciones establecidas en el artículo 7 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio,
por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de
fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, en particular, las
siguientes:
· Disponer con anterioridad al comienzo del vertido de energía a la red, de los
equipos de medida de energía eléctrica necesarios que permitan determinar, para
cada período de programación, la energía producida, su liquidación, facturación y
control, de acuerdo con lo previsto en este real decreto y en el Reglamento
unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, aprobado por el Real Decreto
1110/2007, de 24 de agosto.
· Que las instalaciones estén inscritas en el registro administrativo de
instalaciones de producción de energía eléctrica dependiente del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de acuerdo con lo establecido en el
capítulo II del título V del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.
· El parque eólico deberá estar adscrito a un centro de control de generación,
que actuará como interlocutor con el operador del sistema, remitiéndole la
información en tiempo real de las instalaciones y haciendo que sus instrucciones
sean ejecutadas con objeto de garantizar en todo momento la fiabilidad del sistema
eléctrico.
· Las instalaciones estarán obligadas al cumplimiento de los requisitos de
respuesta frente a huecos de tensión establecidos mediante el procedimiento de
operación correspondiente.
Octava.- Esta autorización se concede a salvo de los derechos de propiedad
de los terrenos ocupados.
Novena.- Esta autorización se concede a salvo de los derechos de propiedad
de los terrenos ocupados y de los cuales se supone se dispone de la propiedad o
autorización de paso por parte del peticionario.
cve: BOE-B-2023-22181
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 173
Viernes 21 de julio de 2023
Sec. V-B. Pág. 35894
deberá solicitar, en este Centro Directivo, la preceptiva Autorización de Puesta en
Servicio Provisional de la Instalación, acompañada de la documentación
establecida en el artículo 22 del Decreto 6/2015, de 30 de enero, por el que se
aprueba el Reglamento que regula la instalación y explotación de los parques
eólicos en Canarias y que se llevará a cabo, en dos fases, de conformidad con el
artículo 21. Si transcurrido dicho plazo no se hiciera efectiva dicha solicitud y salvo
prórroga justificada, se podrá proceder al archivo del expediente, según lo indicado
en el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo de las Administraciones Públicas.
Quinta.- Se establece la obligación del titular del parque eólico de desmantelar
la instalación y restaurar los terrenos a su costa, una vez el mismo finalice su
actividad de producción por cualquier causa y, en cualquier caso, una vez haya
transcurrido el plazo referente a la vida útil de la instalación, o se haya observado
la ausencia de producción de energía durante 12 meses consecutivos.
Sexta. El titular de la presente Autorización acreditará la observancia de lo
dispuesto en el artículo 10, del Decreto 6/2015, de 30 de enero, en cuanto al
sistema de fianzas establecido para el cumplimiento de los deberes de
desmantelamiento de las instalaciones y de restauración de los terrenos que ocupe
el parque eólico a su estado original.
Séptima.- Adicionalmente a lo previsto para los productores en el resto de la
normativa de aplicación, el titular de la presente autorización tendrá las
obligaciones establecidas en el artículo 7 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio,
por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de
fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, en particular, las
siguientes:
· Disponer con anterioridad al comienzo del vertido de energía a la red, de los
equipos de medida de energía eléctrica necesarios que permitan determinar, para
cada período de programación, la energía producida, su liquidación, facturación y
control, de acuerdo con lo previsto en este real decreto y en el Reglamento
unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, aprobado por el Real Decreto
1110/2007, de 24 de agosto.
· Que las instalaciones estén inscritas en el registro administrativo de
instalaciones de producción de energía eléctrica dependiente del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de acuerdo con lo establecido en el
capítulo II del título V del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.
· El parque eólico deberá estar adscrito a un centro de control de generación,
que actuará como interlocutor con el operador del sistema, remitiéndole la
información en tiempo real de las instalaciones y haciendo que sus instrucciones
sean ejecutadas con objeto de garantizar en todo momento la fiabilidad del sistema
eléctrico.
· Las instalaciones estarán obligadas al cumplimiento de los requisitos de
respuesta frente a huecos de tensión establecidos mediante el procedimiento de
operación correspondiente.
Octava.- Esta autorización se concede a salvo de los derechos de propiedad
de los terrenos ocupados.
Novena.- Esta autorización se concede a salvo de los derechos de propiedad
de los terrenos ocupados y de los cuales se supone se dispone de la propiedad o
autorización de paso por parte del peticionario.
cve: BOE-B-2023-22181
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Núm. 173