III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2023-16885)
Resolución de 13 de julio de 2023, del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., el Institut de Física D'Altes Energies, la Universidad de Sevilla, la Universidad Politécnica de Cataluña, la Universidad de Huelva, la Universitat de València, la Universidad Complutense de Madrid y el Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación de la Sede Española de la Fuente Europea de Neutrones por Espalación, para el desarrollo de proyectos en el ámbito experimental de la física de partículas y nuclear asociados a grandes experimentos en el CERN.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 173

Viernes 21 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 105967

y) Los eventuales reintegros a que hubiera lugar por no realizarse el gasto o, en su
caso, por no poder cumplir total o parcialmente con los objetivos previstos, se tramitarán
conforme a lo establecido en el artículo 7, séptima, de la Ley 31/2022, de 23 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
z) Las partes en su condición de Entidades ejecutoras del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia:
– De conformidad con el artículo 2.8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, serán responsables de registrar en el sistema informático CoFFEE, la
comprobación de que los proyectos que integran las medidas del Plan cumplen con los
criterios establecidos en la evaluación inicial o, en su caso, se han corregido las
deficiencias detectadas. Para ello, una vez cumplido un hito u objetivo, crítico o no
crítico, la Entidad ejecutora del proyecto o subproyecto registrará en el sistema el
cumplimiento, formalizando un certificado e incorporando la documentación acreditativa,
atendiendo a los requerimientos del acuerdo operacional o a los que se reflejen en el
sistema de información, en su caso, manifestando la veracidad de la información en él
contenida en relación con el cumplimiento de los hitos y objetivos, y formará parte de la
información que soporta los Informes de Gestión.
– Asimismo, de acuerdo con el artículo 8.3. de la Orden 1031/2021, de 29 de
septiembre, a partir de la información contenida en el sistema, cada entidad ejecutora
deberá elaborar el correspondiente Informe de gestión, con la estructura, formato y
periodicidad requeridos a efectos del sistema de información de gestión y seguimiento.
Los informes de gestión serán firmados por los responsables de los distintos órganos
conforme al ámbito de competencias que tengan atribuido. Por su parte, las entidades
ejecutoras, deberán formalizar su respectivo Informe de Gestión antes del 20 de julio y
del 20 de enero de cada año.
Además, el CIEMAT se compromete a:
De acuerdo con la orden del Ministra de Ciencia e Innovación mencionada en el
exponendo noveno y con la orden de la Ministra de Ciencia e Innovación mencionada en
el exponendo undécimo, el CIEMAT, como coordinador de la participación de los grupos
de investigación de las instituciones españolas en el desarrollo de proyectos en el ámbito
experimental de la física de partículas y nuclear asociados a grandes experimentos en el
CERN cuyo alcance está dentro de este convenio, y receptor de los fondos del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia destinados a financiar estos proyectos, una
vez este convenio resulte eficaz y de acuerdo con lo recogido en la cláusula sexta, en los
anexos I y II y en la memoria técnica y económica de la participación en los
experimentos detallada en los anexos III a IX, se compromete a transferir a las otras
partes firmantes de este convenio los fondos correspondientes a la financiación de las
actividades a realizar por las mismas.
Condiciones en materia de medio ambiente.

Deberá asegurarse el cumplimiento de la Guía técnica sobre la aplicación del
principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01), así como del resto de la
normativa medioambiental de la Unión y nacional.
A tal fin, no podrán ser sufragadas aquellas actuaciones que directa o indirectamente
ocasionen un perjuicio significativo al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del
Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio
de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles
y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 y, en concreto, no se sufragarán
las siguientes actividades:
– Aquellas relacionadas con combustibles fósiles, incluido el uso posterior salvo que
se refieran a la generación de electricidad y/o calor, así como la infraestructura de

cve: BOE-A-2023-16885
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta.