III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2023-16885)
Resolución de 13 de julio de 2023, del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., el Institut de Física D'Altes Energies, la Universidad de Sevilla, la Universidad Politécnica de Cataluña, la Universidad de Huelva, la Universitat de València, la Universidad Complutense de Madrid y el Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación de la Sede Española de la Fuente Europea de Neutrones por Espalación, para el desarrollo de proyectos en el ámbito experimental de la física de partículas y nuclear asociados a grandes experimentos en el CERN.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 105966
a la financiación, de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom)
2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las
normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, en formato
electrónico, durante un período de cinco años a partir del pago del saldo final. La
justificación se ajustará a las exigencias de la normativa de la Unión Europea y nacional
relativa al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
u) Establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por
terceros contribuyen al logro de las inversiones previstas y que dichos terceros aporten
la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los
indicadores de seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
v) Asegurar la regularidad del gasto subyacente y de la adopción de medidas
dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el
conflicto de interés y la doble financiación. En cuanto a la regularidad del gasto, deberá
cumplirse la normativa sobre Ayudas de Estado en general y, en particular, respecto a los
controles que se han aplicar para garantizar que el diseño de inversiones cumple dicha
normativa en las medidas que se ejecuten por las Comunidades Autónomas, con
especial referencia a los supuestos en los que vayan a participar varias administraciones
públicas, en los que se debe tener especial cuidado con las reglas de acumulación de
ayudas y las de incompatibilidad entre ayudas de la Unión, así como con las
intensidades máximas, procurando que las categorías de ayudas, en la medida de lo
posible, no sean concurrentes sino complementarias y que no financien el mismo gasto.
En este sentido, las ayudas reguladas en esta actuación podrán ser compatibles con la
percepción de otras subvenciones o ayudas procedentes de cualesquiera
administraciones o entes públicos privados, nacionales o internacionales, teniendo en
cuenta el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero, que establece que no se financiará el mismo coste con
distintas ayudas de la Unión y siempre que el importe conjunto de las mismas sea de tal
cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, no
supere el coste de la actividad financiada o no implique una disminución del importe de
la financiación propia exigida al perceptor final de los fondos, en su caso, para cubrir la
actividad financiada. El perceptor final de los fondos tiene la obligación de informar sobre
cualesquiera otros fondos, no solo europeos, que hayan contribuido a la financiación de
los mismos costes.
w) De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, deberá disponer de datos
comparables sobre el uso de los fondos y se asegurará el acceso a las categorías
armonizadas de estos datos. De conformidad con el artículo 8.1 de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre los requerimientos en relación con la identificación
de los perceptores finales sean personas físicas o jurídicas son:
– NIF del perceptor final.
– Nombre de la persona física o razón social de la persona jurídica.
– Domicilio fiscal de la persona física o jurídica.
– Acreditación, en caso de perceptores finales que desarrollen actividades
económicas, de la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la
Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente
desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.
x) Cumplir con la obligación, a efectos de auditoría y control, contemplada en el
artículo 22, 2, letra d), del Reglamento (UE) 2021/241, los órganos que se contemplan en el
artículo 22 del citado Reglamento podrán acceder a la información contenida en el Registro
de Titularidades Reales, o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan
suministrar dichos datos sobre los titulares reales. También, será posible la cesión de
información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones
contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.
cve: BOE-A-2023-16885
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 173
Viernes 21 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 105966
a la financiación, de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom)
2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las
normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, en formato
electrónico, durante un período de cinco años a partir del pago del saldo final. La
justificación se ajustará a las exigencias de la normativa de la Unión Europea y nacional
relativa al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
u) Establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por
terceros contribuyen al logro de las inversiones previstas y que dichos terceros aporten
la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los
indicadores de seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
v) Asegurar la regularidad del gasto subyacente y de la adopción de medidas
dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el
conflicto de interés y la doble financiación. En cuanto a la regularidad del gasto, deberá
cumplirse la normativa sobre Ayudas de Estado en general y, en particular, respecto a los
controles que se han aplicar para garantizar que el diseño de inversiones cumple dicha
normativa en las medidas que se ejecuten por las Comunidades Autónomas, con
especial referencia a los supuestos en los que vayan a participar varias administraciones
públicas, en los que se debe tener especial cuidado con las reglas de acumulación de
ayudas y las de incompatibilidad entre ayudas de la Unión, así como con las
intensidades máximas, procurando que las categorías de ayudas, en la medida de lo
posible, no sean concurrentes sino complementarias y que no financien el mismo gasto.
En este sentido, las ayudas reguladas en esta actuación podrán ser compatibles con la
percepción de otras subvenciones o ayudas procedentes de cualesquiera
administraciones o entes públicos privados, nacionales o internacionales, teniendo en
cuenta el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero, que establece que no se financiará el mismo coste con
distintas ayudas de la Unión y siempre que el importe conjunto de las mismas sea de tal
cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, no
supere el coste de la actividad financiada o no implique una disminución del importe de
la financiación propia exigida al perceptor final de los fondos, en su caso, para cubrir la
actividad financiada. El perceptor final de los fondos tiene la obligación de informar sobre
cualesquiera otros fondos, no solo europeos, que hayan contribuido a la financiación de
los mismos costes.
w) De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, deberá disponer de datos
comparables sobre el uso de los fondos y se asegurará el acceso a las categorías
armonizadas de estos datos. De conformidad con el artículo 8.1 de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre los requerimientos en relación con la identificación
de los perceptores finales sean personas físicas o jurídicas son:
– NIF del perceptor final.
– Nombre de la persona física o razón social de la persona jurídica.
– Domicilio fiscal de la persona física o jurídica.
– Acreditación, en caso de perceptores finales que desarrollen actividades
económicas, de la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la
Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente
desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.
x) Cumplir con la obligación, a efectos de auditoría y control, contemplada en el
artículo 22, 2, letra d), del Reglamento (UE) 2021/241, los órganos que se contemplan en el
artículo 22 del citado Reglamento podrán acceder a la información contenida en el Registro
de Titularidades Reales, o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan
suministrar dichos datos sobre los titulares reales. También, será posible la cesión de
información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones
contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.
cve: BOE-A-2023-16885
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 173