III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2023-16885)
Resolución de 13 de julio de 2023, del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., el Institut de Física D'Altes Energies, la Universidad de Sevilla, la Universidad Politécnica de Cataluña, la Universidad de Huelva, la Universitat de València, la Universidad Complutense de Madrid y el Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación de la Sede Española de la Fuente Europea de Neutrones por Espalación, para el desarrollo de proyectos en el ámbito experimental de la física de partículas y nuclear asociados a grandes experimentos en el CERN.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 105965

– Los equipos no contengan las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II
de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011,
sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos
eléctricos y electrónicos, excepto cuando los valores de concentración en peso en
materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo.
– Al final de su vida útil, el equipo se someta a una preparación para operaciones de
reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación
de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el anexo VII de la
Directiva 2012/19/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012,
sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
n) En caso de incumplimiento de las condiciones asociadas al principio «no causar
un perjuicio significativo» (DNSH), las partes deberán reintegrar las cuantías percibidas.
o) En caso de modificaciones significativas en la ejecución del proyecto, se podrá
solicitar al perceptor final de los fondos un nuevo informe que acredite que se respeta el
principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del
Reglamento (UE) 202/852.
p) Cumplir los requisitos de pista de auditoría: obligación de guardar la trazabilidad
de cada una de las actuaciones y cada uno de los perceptores finales de los fondos, en
los términos definidos por el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 y las
Órdenes Ministeriales HFP/1031/2021 y HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, así como
de disponer de un sistema que permita calcular y seguir el cumplimiento de objetivos y
medición de indicadores.
q) Cumplir con las obligaciones en materia de información, comunicación y
publicidad contempladas en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241, relativo al
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, sobre la financiación europea en las medidas
incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
r) Someterse a las actuaciones de control de las instituciones comunitarias, en
virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero. Asimismo el órgano concedente, así como los órganos de
control competentes incluidos los recogidos en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE)
2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero
[Reglamento (UE), Euratom] 2018/1046, de 18 de julio de 2018, podrán realizar todos
aquellos controles e inspecciones que consideren convenientes, con el objeto de
asegurar el buen fin de la ayuda concedida, estando el perceptor final de los fondos
obligado a prestar colaboración y proporcionar cualquier otra documentación e
información que se estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las
condiciones establecidas en la presente orden. Además, se compromete a facilitar las
inspecciones y comprobaciones que, en su caso, se efectúen. La oposición a la
realización de estas comprobaciones e inspecciones podrá constituir causa de reintegro
de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento
sancionador. Cualquier irregularidad que afecte a medidas bajo responsabilidad,
determinada en cualquier control desarrollado por autoridades nacionales o de la Unión
que impida el retorno de fondos al Tesoro, implicará el reintegro por las partes del
importe del retorno no percibido en relación con las actuaciones responsabilidad de las
partes.
s) Conservar la documentación vinculada a la actividad financiada por el MRR de
conformidad con el artículo 132 del Reglamento Financiero.
t) Asumir el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones
realizadas y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte en los términos
del artículo 132 del Reglamento Financiero. Suministrar la información en los términos
que establezca el Ministerio de Hacienda de conformidad con la normativa nacional y de
la Unión Europea, garantizando en todo caso el cumplimiento de los mecanismos de
verificación de los objetivos CID previstos en el Operational Arrangement firmado entre la
Comisión Europea y España. En este sentido, los perceptores de la ayuda deberán
custodiar y conservar los documentos justificativos y demás documentación concerniente

cve: BOE-A-2023-16885
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Núm. 173