III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2023-16885)
Resolución de 13 de julio de 2023, del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., el Institut de Física D'Altes Energies, la Universidad de Sevilla, la Universidad Politécnica de Cataluña, la Universidad de Huelva, la Universitat de València, la Universidad Complutense de Madrid y el Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación de la Sede Española de la Fuente Europea de Neutrones por Espalación, para el desarrollo de proyectos en el ámbito experimental de la física de partículas y nuclear asociados a grandes experimentos en el CERN.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 105964
g) Realizar las actuaciones previstas en las memorias técnicas y económicas por
experimento (anexos III a IX) a cargo de los fondos transferidos por el CIEMAT en el
periodo determinado para la ejecución de estos fondos, antes del 31 de diciembre
de 2025.
h) Llevar un inventario de los bienes, materiales o inmateriales, adquiridos con
cargo a las aportaciones previstas. El inventario deberá registrar, para cada elemento
que se incluya en los apartados correspondientes, información sobre cada uno de los
gastos imputados, concepto, importes abonados, fechas de los gastos y de los pagos, y
denominación y NIF o equivalente de los proveedores o destinatarios, de acuerdo con lo
recogido en el artículo 22, letra d) del Reglamento (UE) 2021/241.
i) Remitir con la periodicidad, procedimiento y formato, según se establece en las
Órdenes HFP 1030/2021 y HFP 1031/2021, y con referencia a las fechas contables que
establezca la Autoridad Responsable del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
(MRR), información sobre el seguimiento de la ejecución contable de los gastos
financiados con estos fondos. La información se emitirá de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 46.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. Las partes remitirán
esta información al CIEMAT con tiempo suficiente para que, en su calidad de entidad
ejecutora del subproyecto CERN a efectos de la ejecución de los fondos MRR, el
CIEMAT pueda tener la información exigida completa, incluyendo la relativa a su
participación, en los plazos establecidos.
j) Respecto de la financiación aportada a cargo del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, reintegrar total o parcialmente los fondos recibidos al
Tesoro Público en caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o
parcial de los objetivos y plazos previstos. En caso de cualquier incumplimiento puesto
de manifiesto en el desarrollo de las actuaciones de control de la autoridad nacional o de
instituciones comunitarias que dé lugar a una merma en el retorno de fondos europeos,
deberán reintegrar los fondos recibidos objeto de incumplimiento.
k) De no lograr, en todo o en parte, los objetivos previstos, o no poder acreditar el
logro de los objetivos por falta de fiabilidad de los indicadores reportados, las partes
deberán reintegrar los fondos recibidos cuando el incumplimiento impida el retorno de
fondos europeos al Tesoro, por el importe del retorno no percibido en relación con las
actuaciones responsabilidad de las partes.
l) Contribuir a la fiabilidad del sistema en general y del sistema de seguimiento de
indicadores del cumplimiento de hitos y objetivos y de seguimiento del coste estimado en
particular, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de
cada actuación y de los hitos y objetivos que se haya establecido al respecto.
m) Implementar las medidas necesarias que garanticen que, durante la ejecución
de las inversiones, no se perjudique significativamente al medio ambiente, de acuerdo
con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las
inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 y, que
tales actuaciones no se dirigen a aumentar la eficiencia de los combustibles fósiles y
tecnologías relacionadas, ni a incrementar la emisión de gases de efecto invernadero.
Tampoco se promocionará el uso de combustibles fósiles. Así mismo, se garantizará que
no se perjudica el objetivo medioambiental de transición hacia una economía circular y
que se adoptan las medidas pertinentes respecto a la prevención, reutilización y el
reciclaje de residuos.
En lo referente al equipamiento, se garantizará que:
– Los equipos cumplan con los requisitos relacionados con el consumo energético y
con la eficiencia de materiales establecidos en la Directiva 2009/125/EC del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se instaura un marco para
el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos
relacionados con la energía, para servidores y almacenamiento de datos, u ordenadores
y servidores de ordenadores o pantallas electrónicas.
cve: BOE-A-2023-16885
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 173
Viernes 21 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 105964
g) Realizar las actuaciones previstas en las memorias técnicas y económicas por
experimento (anexos III a IX) a cargo de los fondos transferidos por el CIEMAT en el
periodo determinado para la ejecución de estos fondos, antes del 31 de diciembre
de 2025.
h) Llevar un inventario de los bienes, materiales o inmateriales, adquiridos con
cargo a las aportaciones previstas. El inventario deberá registrar, para cada elemento
que se incluya en los apartados correspondientes, información sobre cada uno de los
gastos imputados, concepto, importes abonados, fechas de los gastos y de los pagos, y
denominación y NIF o equivalente de los proveedores o destinatarios, de acuerdo con lo
recogido en el artículo 22, letra d) del Reglamento (UE) 2021/241.
i) Remitir con la periodicidad, procedimiento y formato, según se establece en las
Órdenes HFP 1030/2021 y HFP 1031/2021, y con referencia a las fechas contables que
establezca la Autoridad Responsable del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
(MRR), información sobre el seguimiento de la ejecución contable de los gastos
financiados con estos fondos. La información se emitirá de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 46.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. Las partes remitirán
esta información al CIEMAT con tiempo suficiente para que, en su calidad de entidad
ejecutora del subproyecto CERN a efectos de la ejecución de los fondos MRR, el
CIEMAT pueda tener la información exigida completa, incluyendo la relativa a su
participación, en los plazos establecidos.
j) Respecto de la financiación aportada a cargo del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, reintegrar total o parcialmente los fondos recibidos al
Tesoro Público en caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o
parcial de los objetivos y plazos previstos. En caso de cualquier incumplimiento puesto
de manifiesto en el desarrollo de las actuaciones de control de la autoridad nacional o de
instituciones comunitarias que dé lugar a una merma en el retorno de fondos europeos,
deberán reintegrar los fondos recibidos objeto de incumplimiento.
k) De no lograr, en todo o en parte, los objetivos previstos, o no poder acreditar el
logro de los objetivos por falta de fiabilidad de los indicadores reportados, las partes
deberán reintegrar los fondos recibidos cuando el incumplimiento impida el retorno de
fondos europeos al Tesoro, por el importe del retorno no percibido en relación con las
actuaciones responsabilidad de las partes.
l) Contribuir a la fiabilidad del sistema en general y del sistema de seguimiento de
indicadores del cumplimiento de hitos y objetivos y de seguimiento del coste estimado en
particular, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de
cada actuación y de los hitos y objetivos que se haya establecido al respecto.
m) Implementar las medidas necesarias que garanticen que, durante la ejecución
de las inversiones, no se perjudique significativamente al medio ambiente, de acuerdo
con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las
inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 y, que
tales actuaciones no se dirigen a aumentar la eficiencia de los combustibles fósiles y
tecnologías relacionadas, ni a incrementar la emisión de gases de efecto invernadero.
Tampoco se promocionará el uso de combustibles fósiles. Así mismo, se garantizará que
no se perjudica el objetivo medioambiental de transición hacia una economía circular y
que se adoptan las medidas pertinentes respecto a la prevención, reutilización y el
reciclaje de residuos.
En lo referente al equipamiento, se garantizará que:
– Los equipos cumplan con los requisitos relacionados con el consumo energético y
con la eficiencia de materiales establecidos en la Directiva 2009/125/EC del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se instaura un marco para
el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos
relacionados con la energía, para servidores y almacenamiento de datos, u ordenadores
y servidores de ordenadores o pantallas electrónicas.
cve: BOE-A-2023-16885
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 173