III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2023-16885)
Resolución de 13 de julio de 2023, del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., el Institut de Física D'Altes Energies, la Universidad de Sevilla, la Universidad Politécnica de Cataluña, la Universidad de Huelva, la Universitat de València, la Universidad Complutense de Madrid y el Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación de la Sede Española de la Fuente Europea de Neutrones por Espalación, para el desarrollo de proyectos en el ámbito experimental de la física de partículas y nuclear asociados a grandes experimentos en el CERN.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 173
Viernes 21 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 105968
transporte y distribución conexa, utilizando gas natural que cumplan con las condiciones
previstas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no
causar un perjuicio significativo».
– Aquellas incluidas en el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE
cuyas emisiones de gases de efecto invernadero estimadas no sean inferiores a los
parámetros de referencia. En caso de que la actividad sufragada no conduzca a unas
estimaciones de emisiones de gases de efecto invernadero que sean significativamente
inferiores a los parámetros previstos, deberá aportarse una memoria en la que se
detallen las razones que lo impidan. Los valores revisados de los parámetros de
referencia para la asignación gratuita de derechos de emisión se prevén en el
Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la comisión, de 12 de marzo de 2021.
– La compensación de los costes indirectos en el RCDE UE.
– Aquellas relativas a la disposición de residuos en vertederos, en incineradoras y en
plantas de tratamiento mecánico biológico. Esta exclusión no afecta a aquellas medidas
que inviertan en plantas que se dediquen de forma exclusiva al tratamiento de residuos
peligrosos no reciclables siempre y cuando las medidas sufragadas tengan por objeto:
incrementar la eficiencia energética, la captura de gases de escape para su
almacenamiento o el uso o recuperación de materiales de las cenizas de incineración; y,
no supongan un aumento de la capacidad de procesamiento de residuos o una extensión
de la vida útil de la planta.
– Aquellas en las que la eliminación a largo plazo de residuos puede causar daño al
medio ambiente.
Quinta.
Uso de los fondos a cargo del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Sexta. Financiación.
La financiación total, a cargo de fondos MRR, para las actividades recogidas en este
convenio es de doce millones novecientos veinte mil euros (12.920.000 euros).
Estos fondos proceden de:
a) La aportación realizada por el Ministerio de Ciencia e Innovación al CIEMAT,
según la Orden de la Ministra de Ciencia e Innovación, con fecha de 29 de diciembre
cve: BOE-A-2023-16885
Verificable en https://www.boe.es
El uso de los fondos del MRR para la cofinanciación de actividades y proyectos
estará sujeto a los siguientes principios: el marco temporal de las actuaciones
financiadas por los fondos del MRR, de acuerdo con los artículos 17.2 y 18.4(i) del
Reglamento del MRR, y los principios de adicionalidad y complementariedad a los que
se refiere el artículo 9 del citado reglamento y la sección 2 de la parte 3 de la guía de
Estados Miembros publicada el 22 de enero de 2021(SWD(2021)12 part 1/2).
No podrán financiarse con cargo a este instrumento gastos ordinarios y recurrentes.
Todos los gastos deberán responder de manera indubitada a la naturaleza de la actividad
seleccionada para su financiación por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, que
en todo caso y circunstancias, deberán contribuir a los hitos y objetivos de la medida.
Tampoco podrá financiarse el Impuesto sobre el Valor Añadido o impuesto equivalente.
En ningún caso, los fondos del MRR o cualquier otro fondo europeo podrán utilizarse
para financiar dos veces el mismo coste.
Respecto a la finalización, las actuaciones que se financien deben haber concluido
materialmente antes del 31 de diciembre de 2025 y haberse verificado, como muy tarde,
el 30 de junio de 2026. La verificación de la actividad realizada consistirá en la
comprobación de que la financiación del MRR empleada se ha utilizado para los fines
previstos y que se ha gestionado de conformidad con todas las normas aplicables, en
particular las normas relativas a la prevención de conflictos de intereses, del fraude, de la
corrupción y de la doble financiación procedente del Mecanismo y de otros programas de
la Unión, de conformidad con el principio de buena gestión financiera (artículo 22.2 del
Reglamento 2021/241), así como de conformidad con el principio DNSH.
Núm. 173
Viernes 21 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 105968
transporte y distribución conexa, utilizando gas natural que cumplan con las condiciones
previstas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no
causar un perjuicio significativo».
– Aquellas incluidas en el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE
cuyas emisiones de gases de efecto invernadero estimadas no sean inferiores a los
parámetros de referencia. En caso de que la actividad sufragada no conduzca a unas
estimaciones de emisiones de gases de efecto invernadero que sean significativamente
inferiores a los parámetros previstos, deberá aportarse una memoria en la que se
detallen las razones que lo impidan. Los valores revisados de los parámetros de
referencia para la asignación gratuita de derechos de emisión se prevén en el
Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la comisión, de 12 de marzo de 2021.
– La compensación de los costes indirectos en el RCDE UE.
– Aquellas relativas a la disposición de residuos en vertederos, en incineradoras y en
plantas de tratamiento mecánico biológico. Esta exclusión no afecta a aquellas medidas
que inviertan en plantas que se dediquen de forma exclusiva al tratamiento de residuos
peligrosos no reciclables siempre y cuando las medidas sufragadas tengan por objeto:
incrementar la eficiencia energética, la captura de gases de escape para su
almacenamiento o el uso o recuperación de materiales de las cenizas de incineración; y,
no supongan un aumento de la capacidad de procesamiento de residuos o una extensión
de la vida útil de la planta.
– Aquellas en las que la eliminación a largo plazo de residuos puede causar daño al
medio ambiente.
Quinta.
Uso de los fondos a cargo del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Sexta. Financiación.
La financiación total, a cargo de fondos MRR, para las actividades recogidas en este
convenio es de doce millones novecientos veinte mil euros (12.920.000 euros).
Estos fondos proceden de:
a) La aportación realizada por el Ministerio de Ciencia e Innovación al CIEMAT,
según la Orden de la Ministra de Ciencia e Innovación, con fecha de 29 de diciembre
cve: BOE-A-2023-16885
Verificable en https://www.boe.es
El uso de los fondos del MRR para la cofinanciación de actividades y proyectos
estará sujeto a los siguientes principios: el marco temporal de las actuaciones
financiadas por los fondos del MRR, de acuerdo con los artículos 17.2 y 18.4(i) del
Reglamento del MRR, y los principios de adicionalidad y complementariedad a los que
se refiere el artículo 9 del citado reglamento y la sección 2 de la parte 3 de la guía de
Estados Miembros publicada el 22 de enero de 2021(SWD(2021)12 part 1/2).
No podrán financiarse con cargo a este instrumento gastos ordinarios y recurrentes.
Todos los gastos deberán responder de manera indubitada a la naturaleza de la actividad
seleccionada para su financiación por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, que
en todo caso y circunstancias, deberán contribuir a los hitos y objetivos de la medida.
Tampoco podrá financiarse el Impuesto sobre el Valor Añadido o impuesto equivalente.
En ningún caso, los fondos del MRR o cualquier otro fondo europeo podrán utilizarse
para financiar dos veces el mismo coste.
Respecto a la finalización, las actuaciones que se financien deben haber concluido
materialmente antes del 31 de diciembre de 2025 y haberse verificado, como muy tarde,
el 30 de junio de 2026. La verificación de la actividad realizada consistirá en la
comprobación de que la financiación del MRR empleada se ha utilizado para los fines
previstos y que se ha gestionado de conformidad con todas las normas aplicables, en
particular las normas relativas a la prevención de conflictos de intereses, del fraude, de la
corrupción y de la doble financiación procedente del Mecanismo y de otros programas de
la Unión, de conformidad con el principio de buena gestión financiera (artículo 22.2 del
Reglamento 2021/241), así como de conformidad con el principio DNSH.