III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Planes hidrológicos. (BOE-A-2023-16879)
Real Decreto 689/2023, de 18 de julio, por el que se aprueban los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, del Guadalete y Barbate y del Tinto, Odiel y Piedras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 105865

Los planes hidrológicos que ahora se aprueban, correspondientes al ciclo de
planificación 2022-2027, sustituyen a los del ciclo anterior 2016-2021, que fueron
aprobados mediante el Real Decreto 11/2016, de 8 de enero, por el que se aprueban
los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas de Galicia Costa, de las
Cuencas Mediterráneas Andaluzas, del Guadalete y Barbate y del Tinto, Odiel y
Piedras.
En su elaboración se ha seguido lo señalado en el Reglamento de la Planificación
Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, así como las
prescripciones técnicas, según corresponde a cada territorio, establecidas por la Orden,
de 11 de marzo de 2015, por la que se aprueba la Instrucción de Planificación
Hidrológica para las Demarcaciones Hidrográficas Intracomunitarias de Andalucía. Las
mencionadas prescripciones fueron incorporadas en el ordenamiento jurídico
autonómico, en atención al cumplimiento de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la
Unión Europa, de 24 de octubre de 2013, que declaró que en ciertas cuencas
intracomunitarias se había realizado una incompleta o parcial transposición de la
Directiva 2000/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre, por la
que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de
aguas.
Asimismo, en su elaboración, se ha seguido el procedimiento de evaluación
ambiental estratégica, conforme a lo establecido en la Ley estatal 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, y la Ley 7/2007, de 9 de julio, de gestión integrada
de la calidad ambiental, de Andalucía.
Al tratarse de planes hidrológicos intracomunitarios y teniendo en cuenta la extensión
de cada una de las partes en las que se estructura, su publicidad, según prevé el
artículo 83 bis del Reglamento de la Planificación Hidrológica, se materializa a través de
la publicación formal del contenido normativo del Plan y sus anejos en el «Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía», y la publicación de la Memoria y sus anexos en las páginas
web de la Administración hidráulica de Andalucía.
Los mencionados Planes Hidrológicos han sido informados favorablemente por el
Consejo Nacional del Agua en su reunión del día 29 de junio de 2023, por lo que procede
su aprobación mediante real decreto, al amparo de lo dispuesto en los artículos 40.5 y.6
del texto refundido de la Ley de Aguas.
En su virtud, a propuesta de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de
julio de 2023,
DISPONGO:
Primero. Aprobación de los Planes Hidrológicos de las Demarcaciones Hidrográficas de
las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, Guadalete-Barbate y Tinto, Odiel y Piedras.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40.6 del texto refundido de la Ley de
Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, se aprueban los
Planes Hidrológicos de las Demarcaciones Hidrográficas de las Cuencas Mediterráneas
Andaluzas, del Guadalete-Barbate y del Tinto, Odiel y Piedras, aprobados por el Consejo
de Gobierno de Andalucía en su reunión del 25 de abril de 2023.
2. El ámbito territorial de aplicación de los Planes Hidrológicos de las Cuencas
Mediterráneas Andaluzas, del Guadalete-Barbate y del Tinto, Odiel y Piedras coincide
con el de las Demarcaciones Hidrográficas definidas en los artículos 3.1, 3.2 y 3.3,
respectivamente, del Decreto 357/2009, de 20 de octubre, por el que se fija el ámbito
territorial de las demarcaciones hidrográficas de las cuencas intracomunitarias situadas
en Andalucía.
3. Esta aprobación no modifica ni, en ningún caso, podrá afectar el régimen de los
acuíferos compartidos con las demarcaciones hidrográficas vecinas de competencia
estatal, que se atenderá conforme a lo previsto en la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan

cve: BOE-A-2023-16879
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Núm. 173