III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Planes hidrológicos. (BOE-A-2023-16879)
Real Decreto 689/2023, de 18 de julio, por el que se aprueban los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, del Guadalete y Barbate y del Tinto, Odiel y Piedras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 173
Viernes 21 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 105866
Hidrológico Nacional, ni tampoco se verá afectado el régimen de las transferencias con
origen o destino en las demarcaciones hidrográficas de las Cuencas Mediterráneas
Andaluzas, del Guadalete y Barbate y del Tinto, Odiel y Piedras.
Segundo. Condiciones para la realización de las
promovidas por la Administración General del Estado.
infraestructuras
hidráulicas
1. Las infraestructuras hidráulicas promovidas por la Administración General del
Estado y previstas en los distintos Planes Hidrológicos serán sometidas, previamente a
su realización, a un análisis sobre su viabilidad técnica, económica y ambiental por la
Administración General del Estado. En cualquier caso, su construcción se supeditará a la
normativa vigente sobre evaluación de impacto ambiental, a las disponibilidades
presupuestarias y a los correspondientes planes sectoriales, cuando su normativa
específica así lo prevea. La ejecución de las medidas previstas en el Plan en ningún
caso podrá superar las disponibilidades presupuestarias provenientes de fondos
nacionales o comunitarios.
2. Lo previsto en el apartado anterior no limita el carácter vinculante del programa
de medidas en cuanto a la identificación de las actuaciones que deben quedar
materializadas. Sin embargo, los agentes responsables de su ejecución indicados en el
programa lo serán en función de sus disponibilidades económicas, de sus competencias
y de los acuerdos específicos que las autoridades competentes, para su eficaz
desarrollo, puedan llegar a suscribir.
Tercero. Publicidad.
1. Dado el carácter público de los planes hidrológicos, conforme a lo dispuesto en
el artículo 40.4 del texto refundido de la Ley de Aguas, cualquier persona podrá consultar
el contenido íntegro de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas
intracomunitarias de Andalucía en el portal corporativo de la Consejería de la Junta de
Andalucía competente en materia de aguas (https://www.juntadeandalucia.es/
medioambiente/portal/areas-tematicas/agua/planificacion-hidrologica), sin perjuicio de la
publicación de las correspondientes partes normativas en el «Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía».
2. Se podrán obtener copias o certificados de los contenidos de estos planes
hidrológicos y acceder a su contenido en los términos previstos en la Ley 27/2006, de 18
de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación
pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, así como en la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno.
Cuarto.
Efectos.
cve: BOE-A-2023-16879
Verificable en https://www.boe.es
A la entrada en vigor del presente real decreto, queda sin efectos el Real
Decreto 11/2016, de 8 de enero, por el que se aprueban los Planes Hidrológicos de las
demarcaciones hidrográficas de Galicia Costa, de las Cuencas Mediterráneas
Andaluzas, del Guadalete y Barbate y del Tinto, Odiel y Piedras.
Núm. 173
Viernes 21 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 105866
Hidrológico Nacional, ni tampoco se verá afectado el régimen de las transferencias con
origen o destino en las demarcaciones hidrográficas de las Cuencas Mediterráneas
Andaluzas, del Guadalete y Barbate y del Tinto, Odiel y Piedras.
Segundo. Condiciones para la realización de las
promovidas por la Administración General del Estado.
infraestructuras
hidráulicas
1. Las infraestructuras hidráulicas promovidas por la Administración General del
Estado y previstas en los distintos Planes Hidrológicos serán sometidas, previamente a
su realización, a un análisis sobre su viabilidad técnica, económica y ambiental por la
Administración General del Estado. En cualquier caso, su construcción se supeditará a la
normativa vigente sobre evaluación de impacto ambiental, a las disponibilidades
presupuestarias y a los correspondientes planes sectoriales, cuando su normativa
específica así lo prevea. La ejecución de las medidas previstas en el Plan en ningún
caso podrá superar las disponibilidades presupuestarias provenientes de fondos
nacionales o comunitarios.
2. Lo previsto en el apartado anterior no limita el carácter vinculante del programa
de medidas en cuanto a la identificación de las actuaciones que deben quedar
materializadas. Sin embargo, los agentes responsables de su ejecución indicados en el
programa lo serán en función de sus disponibilidades económicas, de sus competencias
y de los acuerdos específicos que las autoridades competentes, para su eficaz
desarrollo, puedan llegar a suscribir.
Tercero. Publicidad.
1. Dado el carácter público de los planes hidrológicos, conforme a lo dispuesto en
el artículo 40.4 del texto refundido de la Ley de Aguas, cualquier persona podrá consultar
el contenido íntegro de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas
intracomunitarias de Andalucía en el portal corporativo de la Consejería de la Junta de
Andalucía competente en materia de aguas (https://www.juntadeandalucia.es/
medioambiente/portal/areas-tematicas/agua/planificacion-hidrologica), sin perjuicio de la
publicación de las correspondientes partes normativas en el «Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía».
2. Se podrán obtener copias o certificados de los contenidos de estos planes
hidrológicos y acceder a su contenido en los términos previstos en la Ley 27/2006, de 18
de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación
pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, así como en la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno.
Cuarto.
Efectos.
cve: BOE-A-2023-16879
Verificable en https://www.boe.es
A la entrada en vigor del presente real decreto, queda sin efectos el Real
Decreto 11/2016, de 8 de enero, por el que se aprueban los Planes Hidrológicos de las
demarcaciones hidrográficas de Galicia Costa, de las Cuencas Mediterráneas
Andaluzas, del Guadalete y Barbate y del Tinto, Odiel y Piedras.