III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Autopistas de peaje. (BOE-A-2023-16867)
Real Decreto 686/2023, de 18 de julio, por el que se modifica la concesión de la autopista de peaje AP-7 Alicante-Cartagena, tramo desde la autovía A-7 (Alicante-Murcia) hasta Cartagena, para la ejecución de medidas de adecuación de túneles y de mejora de la eficiencia energética en túneles.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 173

Viernes 21 de julio de 2023
Artículo 2.

Sec. III. Pág. 105776

Modificación de la concesión.

Se modifica la actual concesión de la autopista AP-7, Alicante-Cartagena, para la
ejecución de las siguientes actuaciones:
a) Adecuación de los túneles al Real Decreto 635/2006, de 26 de mayo, sobre
requisitos mínimos de seguridad en los túneles de carreteras del Estado.
b) Implantación de sistemas inteligentes de iluminación y cambio de luminarias en
los túneles, con el objetivo de mejorar la eficiencia energética.
Artículo 3.

Redacción y aprobación de los proyectos.

La redacción de los proyectos de construcción que permitan la ejecución de las
medidas indicadas en el artículo 2 de este real decreto corresponde a la sociedad
concesionaria, que asumirá la totalidad de los costes que incurra para tal fin.
Así mismo, la sociedad concesionaria redactará el manual de explotación de los
túneles conforme a lo recogido en el Real Decreto 635/2006, de 26 de mayo, sufragando
los costes que esto conlleve.
El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana será el encargado de la
supervisión y aprobación de los proyectos.
Artículo 4. Ejecución y financiación de las obras.
La ejecución de las obras se llevará a cabo por la Dirección General de Carreteras
del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de acuerdo a los proyectos de
construcción que resulten aprobados.
Las actuaciones que afecten a la operatividad de la autopista actualmente en servicio
deberán ser realizadas por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana de
modo que causen la mínima afección posible al tráfico de la autopista. Estas actuaciones
deberán ser previamente comunicadas a la sociedad concesionaria y coordinadas con
ella para asegurar la correcta funcionalidad de la autopista. Durante el período de
ejecución de las obras, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
responderá, por sí mismo o por las empresas que haya contratado, de cualquier
reclamación motivada o derivada de la ejecución de las obras.
En el caso de obras e instalaciones que deban ser asumidos por la sociedad
concesionaria, previamente a su recepción, ésta tendrá derecho a verificar que las
mismas cumplen las adecuadas condiciones de explotación y operatividad.
La inversión total para la ejecución de las obras recogidas en los proyectos de
construcción aprobados será íntegramente a cargo del Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana, prioritariamente a través del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
Artículo 5. Información a los usuarios.

Artículo 6. Funciones de conservación y explotación.
La sociedad concesionaria ejercerá las funciones de conservación y explotación de la
autopista y de todos aquellos elementos, instalaciones y sistemas que se instalen en el
marco de las obras que se ejecuten al amparo de este real decreto.
La sociedad concesionaria asume la financiación de los costes generados por las
obligaciones descritas en este artículo.

cve: BOE-A-2023-16867
Verificable en https://www.boe.es

La Dirección General de Carreteras y la sociedad concesionaria colaborarán y se
coordinarán conjuntamente y con la Dirección General de Tráfico para informar
adecuadamente a los usuarios sobre las obras y las afecciones que las mismas pueden
producir.