III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Autopistas de peaje. (BOE-A-2023-16867)
Real Decreto 686/2023, de 18 de julio, por el que se modifica la concesión de la autopista de peaje AP-7 Alicante-Cartagena, tramo desde la autovía A-7 (Alicante-Murcia) hasta Cartagena, para la ejecución de medidas de adecuación de túneles y de mejora de la eficiencia energética en túneles.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 173
Viernes 21 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 105775
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
16867
Real Decreto 686/2023, de 18 de julio, por el que se modifica la concesión de
la autopista de peaje AP-7 Alicante-Cartagena, tramo desde la autovía A-7
(Alicante-Murcia) hasta Cartagena, para la ejecución de medidas de
adecuación de túneles y de mejora de la eficiencia energética en túneles.
DISPONGO:
Artículo 1. Régimen jurídico de la concesión.
El régimen jurídico de la concesión administrativa para la construcción, conservación
y explotación de la autopista de peaje Alicante-Cartagena: Tramo desde la autovía A-7
(Alicante-Murcia) hasta Cartagena, de la que es titular Autopista del Sureste,
Concesionaria Española de Autopistas, SA, (Ausur), será el vigente, con las
modificaciones que se contienen en este real decreto.
cve: BOE-A-2023-16867
Verificable en https://www.boe.es
La autopista AP-7, cuya titularidad ostenta el Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana, pertenece a la Red de Carreteras del Estado.
Mediante Real Decreto 1808/1998, de 31 de julio, se adjudicó la titularidad de la
concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la autopista de
peaje Alicante-Cartagena: Tramo desde la autovía A-7 (Alicante-Murcia) hasta Cartagena, a
la sociedad Autopista del Sureste, Concesionaria Española de Autopistas, SA, (Ausur).
En virtud del Real Decreto 635/2006, de 26 de mayo, sobre requisitos mínimos de
seguridad en los túneles de carreteras del Estado, es necesario ejecutar obras de
adecuación de los túneles ubicados en la concesión anteriormente indicada. En
concreto, se debe actuar en el túnel de Pilar de la Horadada, que se extiende por una
longitud total de tubos de 1,6 kilómetros.
Así mismo, es necesario mejorar la sostenibilidad de las infraestructuras del
transporte terrestre, por ello se están impulsando medidas que favorecen la eficiencia
energética en los túneles de la Red de Carreteras del Estado.
Además, dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana es beneficiario de fondos para la adecuación de los
túneles de la Red de Carreteras del Estado y para la mejora de la eficiencia energética.
Dadas las características de esta modificación y su impacto en la economía de la
concesión, para mantener el equilibrio económico de ésta, se ha establecido un reparto
de obligaciones entre la Administración concedente y el concesionario: la Administración
asume el coste de las obras, y el concesionario asume los costes de la redacción de los
proyectos y de la conservación y explotación de las actuaciones desarrolladas.
Este real decreto se tramita de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la
Ley 8/1972, de 10 mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en
régimen de concesión, con audiencia y conformidad de la sociedad concesionaria.
Corresponde al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana la propuesta y
ejecución de la política del Gobierno en el ámbito de las infraestructuras de transporte
terrestre de competencia estatal y, en particular, la coordinación de las actuaciones que
acuerde la Administración en relación con las concesiones de carreteras de la Red de
Carreteras del Estado.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,
con el informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del
Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de julio de 2023,
Núm. 173
Viernes 21 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 105775
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
16867
Real Decreto 686/2023, de 18 de julio, por el que se modifica la concesión de
la autopista de peaje AP-7 Alicante-Cartagena, tramo desde la autovía A-7
(Alicante-Murcia) hasta Cartagena, para la ejecución de medidas de
adecuación de túneles y de mejora de la eficiencia energética en túneles.
DISPONGO:
Artículo 1. Régimen jurídico de la concesión.
El régimen jurídico de la concesión administrativa para la construcción, conservación
y explotación de la autopista de peaje Alicante-Cartagena: Tramo desde la autovía A-7
(Alicante-Murcia) hasta Cartagena, de la que es titular Autopista del Sureste,
Concesionaria Española de Autopistas, SA, (Ausur), será el vigente, con las
modificaciones que se contienen en este real decreto.
cve: BOE-A-2023-16867
Verificable en https://www.boe.es
La autopista AP-7, cuya titularidad ostenta el Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana, pertenece a la Red de Carreteras del Estado.
Mediante Real Decreto 1808/1998, de 31 de julio, se adjudicó la titularidad de la
concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la autopista de
peaje Alicante-Cartagena: Tramo desde la autovía A-7 (Alicante-Murcia) hasta Cartagena, a
la sociedad Autopista del Sureste, Concesionaria Española de Autopistas, SA, (Ausur).
En virtud del Real Decreto 635/2006, de 26 de mayo, sobre requisitos mínimos de
seguridad en los túneles de carreteras del Estado, es necesario ejecutar obras de
adecuación de los túneles ubicados en la concesión anteriormente indicada. En
concreto, se debe actuar en el túnel de Pilar de la Horadada, que se extiende por una
longitud total de tubos de 1,6 kilómetros.
Así mismo, es necesario mejorar la sostenibilidad de las infraestructuras del
transporte terrestre, por ello se están impulsando medidas que favorecen la eficiencia
energética en los túneles de la Red de Carreteras del Estado.
Además, dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana es beneficiario de fondos para la adecuación de los
túneles de la Red de Carreteras del Estado y para la mejora de la eficiencia energética.
Dadas las características de esta modificación y su impacto en la economía de la
concesión, para mantener el equilibrio económico de ésta, se ha establecido un reparto
de obligaciones entre la Administración concedente y el concesionario: la Administración
asume el coste de las obras, y el concesionario asume los costes de la redacción de los
proyectos y de la conservación y explotación de las actuaciones desarrolladas.
Este real decreto se tramita de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la
Ley 8/1972, de 10 mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en
régimen de concesión, con audiencia y conformidad de la sociedad concesionaria.
Corresponde al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana la propuesta y
ejecución de la política del Gobierno en el ámbito de las infraestructuras de transporte
terrestre de competencia estatal y, en particular, la coordinación de las actuaciones que
acuerde la Administración en relación con las concesiones de carreteras de la Red de
Carreteras del Estado.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,
con el informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del
Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de julio de 2023,