III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Autopistas de peaje. (BOE-A-2023-16867)
Real Decreto 686/2023, de 18 de julio, por el que se modifica la concesión de la autopista de peaje AP-7 Alicante-Cartagena, tramo desde la autovía A-7 (Alicante-Murcia) hasta Cartagena, para la ejecución de medidas de adecuación de túneles y de mejora de la eficiencia energética en túneles.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 173
Viernes 21 de julio de 2023
Artículo 7.
Sec. III. Pág. 105777
Fianza de explotación.
La sociedad concesionaria deberá constituir antes de la puesta en servicio de las
obras, la fianza de explotación prevista en el artículo 14.5 de la Ley 8/1972, de 10 de
mayo, por el importe que resulte de aplicar el 2 por 100 a la inversión total realizada.
Artículo 8. Equilibrio económico-financiero de la concesión.
Con el reparto de obligaciones contemplado en el resto de los artículos de este real
decreto no se produce una alteración del equilibrio económico-financiero de la concesión
como consecuencia de las modificaciones recogidas en este real decreto.
En cualquier caso, la sociedad concesionaria renuncia a efectuar reclamación alguna
frente a la Administración General del Estado encaminada a obtener la compensación a que
en su caso hubiere lugar para mantener el equilibrio económico-financiero de la concesión,
si resultase afectado como consecuencia de la modificación en los términos de la concesión
que ostenta por la ejecución de las actuaciones recogidas en el artículo 2.
Disposición adicional única.
real decreto.
Medidas para el desarrollo de lo establecido en el presente
Se faculta a la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de
Autopistas Nacionales de Peaje para que dicte las instrucciones y adopte las medidas
oportunas para el desarrollo de lo establecido en el presente real decreto.
Disposición final única.
Entrada en vigor.
Este real decreto producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 18 de julio de 2023.
FELIPE R.
La Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,
cve: BOE-A-2023-16867
Verificable en https://www.boe.es
RAQUEL SÁNCHEZ JIMÉNEZ
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 173
Viernes 21 de julio de 2023
Artículo 7.
Sec. III. Pág. 105777
Fianza de explotación.
La sociedad concesionaria deberá constituir antes de la puesta en servicio de las
obras, la fianza de explotación prevista en el artículo 14.5 de la Ley 8/1972, de 10 de
mayo, por el importe que resulte de aplicar el 2 por 100 a la inversión total realizada.
Artículo 8. Equilibrio económico-financiero de la concesión.
Con el reparto de obligaciones contemplado en el resto de los artículos de este real
decreto no se produce una alteración del equilibrio económico-financiero de la concesión
como consecuencia de las modificaciones recogidas en este real decreto.
En cualquier caso, la sociedad concesionaria renuncia a efectuar reclamación alguna
frente a la Administración General del Estado encaminada a obtener la compensación a que
en su caso hubiere lugar para mantener el equilibrio económico-financiero de la concesión,
si resultase afectado como consecuencia de la modificación en los términos de la concesión
que ostenta por la ejecución de las actuaciones recogidas en el artículo 2.
Disposición adicional única.
real decreto.
Medidas para el desarrollo de lo establecido en el presente
Se faculta a la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de
Autopistas Nacionales de Peaje para que dicte las instrucciones y adopte las medidas
oportunas para el desarrollo de lo establecido en el presente real decreto.
Disposición final única.
Entrada en vigor.
Este real decreto producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 18 de julio de 2023.
FELIPE R.
La Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,
cve: BOE-A-2023-16867
Verificable en https://www.boe.es
RAQUEL SÁNCHEZ JIMÉNEZ
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X