I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Centro Nacional de Fotografía. (BOE-A-2023-16819)
Real Decreto 670/2023, de 18 de julio, por el que se crea el Centro Nacional de Fotografía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 173
Viernes 21 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 105658
3. Las sesiones del Pleno del Patronato son ordinarias y extraordinarias. Las
ordinarias se celebrarán, al menos, una vez al año, y las extraordinarias, previa
convocatoria de la Presidencia del Patronato, por propia iniciativa o a petición de una
tercera parte de sus miembros.
Artículo 9.
La Comisión Permanente.
1. La Comisión Permanente estará compuesta por las personas titulares de la
Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, que presidirá sus sesiones, la
Subdirección General de Museos Estatales, la Subdirección General de los Archivos
Estatales, la Dirección del Centro Nacional de Fotografía, la alcaldía de la ciudad de Soria,
por la persona representante de la Junta de Castilla y León y cuatro vocales designados
por el Pleno de entre los vocales por designación, hasta la finalización de su mandato.
2. Son funciones de la Comisión Permanente:
a) Estudiar, deliberar e informar las propuestas que se deban someter a la
aprobación del Pleno.
b) Cuidar el cumplimiento, desarrollo y ejecución de los acuerdos adoptados por el
Patronato.
c) Asumir cuantas otras funciones les sean encomendadas por el Pleno.
d) Dar cuenta al Pleno del Patronato de los acuerdos adoptados en el ejercicio de
las funciones anteriores.
3. La Comisión Permanente se reunirá, en sesión ordinaria, al menos una vez al
semestre, y, en sesión extraordinaria, por convocatoria de la Presidencia de la Comisión
Permanente, por propia iniciativa o a petición de una tercera parte de sus miembros.
Artículo 10. Normativa de funcionamiento del Patronato.
Sin perjuicio de las peculiaridades establecidas en este real decreto, el
funcionamiento del Patronato se atendrá a lo dispuesto en el título preliminar, capítulo II,
sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La asistencia a las reuniones tanto del Patronato como de su Comisión Permanente
no conllevará ningún tipo de remuneración para los miembros que concurran a ellas.
Artículo 11.
La Dirección y sus funciones.
a) El seguimiento, control y gestión de las funciones desarrolladas en el artículo 2
de este real decreto.
b) La promoción de cualquier actividad que suponga mayor visibilidad y prestigio
para el centro.
c) La propuesta de los planes y programas a realizar por el Centro, como son los de
actividades e incremento de colecciones, a la Comisión Permanente para su estudio y
revisión.
d) Toda acción que implique una mayor proyección del centro hacia el exterior.
cve: BOE-A-2023-16819
Verificable en https://www.boe.es
1. La Dirección responderá a las características y a las condiciones específicas de
este tipo de centros museísticos y su provisión se efectuará de acuerdo con lo previsto
en los artículos 78 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y 36 del
Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del
Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
2. Serán funciones de la Dirección las establecidas en el artículo 16 del
Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos,
aprobado por el Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, así como también:
Núm. 173
Viernes 21 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 105658
3. Las sesiones del Pleno del Patronato son ordinarias y extraordinarias. Las
ordinarias se celebrarán, al menos, una vez al año, y las extraordinarias, previa
convocatoria de la Presidencia del Patronato, por propia iniciativa o a petición de una
tercera parte de sus miembros.
Artículo 9.
La Comisión Permanente.
1. La Comisión Permanente estará compuesta por las personas titulares de la
Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, que presidirá sus sesiones, la
Subdirección General de Museos Estatales, la Subdirección General de los Archivos
Estatales, la Dirección del Centro Nacional de Fotografía, la alcaldía de la ciudad de Soria,
por la persona representante de la Junta de Castilla y León y cuatro vocales designados
por el Pleno de entre los vocales por designación, hasta la finalización de su mandato.
2. Son funciones de la Comisión Permanente:
a) Estudiar, deliberar e informar las propuestas que se deban someter a la
aprobación del Pleno.
b) Cuidar el cumplimiento, desarrollo y ejecución de los acuerdos adoptados por el
Patronato.
c) Asumir cuantas otras funciones les sean encomendadas por el Pleno.
d) Dar cuenta al Pleno del Patronato de los acuerdos adoptados en el ejercicio de
las funciones anteriores.
3. La Comisión Permanente se reunirá, en sesión ordinaria, al menos una vez al
semestre, y, en sesión extraordinaria, por convocatoria de la Presidencia de la Comisión
Permanente, por propia iniciativa o a petición de una tercera parte de sus miembros.
Artículo 10. Normativa de funcionamiento del Patronato.
Sin perjuicio de las peculiaridades establecidas en este real decreto, el
funcionamiento del Patronato se atendrá a lo dispuesto en el título preliminar, capítulo II,
sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La asistencia a las reuniones tanto del Patronato como de su Comisión Permanente
no conllevará ningún tipo de remuneración para los miembros que concurran a ellas.
Artículo 11.
La Dirección y sus funciones.
a) El seguimiento, control y gestión de las funciones desarrolladas en el artículo 2
de este real decreto.
b) La promoción de cualquier actividad que suponga mayor visibilidad y prestigio
para el centro.
c) La propuesta de los planes y programas a realizar por el Centro, como son los de
actividades e incremento de colecciones, a la Comisión Permanente para su estudio y
revisión.
d) Toda acción que implique una mayor proyección del centro hacia el exterior.
cve: BOE-A-2023-16819
Verificable en https://www.boe.es
1. La Dirección responderá a las características y a las condiciones específicas de
este tipo de centros museísticos y su provisión se efectuará de acuerdo con lo previsto
en los artículos 78 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y 36 del
Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del
Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
2. Serán funciones de la Dirección las establecidas en el artículo 16 del
Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos,
aprobado por el Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, así como también: