I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Centro Nacional de Fotografía. (BOE-A-2023-16819)
Real Decreto 670/2023, de 18 de julio, por el que se crea el Centro Nacional de Fotografía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 173

Viernes 21 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 105657

realicen contribuciones de cualquier naturaleza al Centro o al cumplimiento de sus fines,
incluidas las donaciones o aportaciones económicas
Los vocales designados desempeñarán sus funciones por un período de tres años, a
contar desde la fecha de sus respectivos nombramientos, pudiendo ser prorrogados por
el mismo espacio de tiempo.
e) Secretaría: corresponderá a una persona funcionaria de carrera, del subgrupo A2,
como mínimo, designada por la Dirección del Centro Nacional de Fotografía, con voz y sin
voto, que actuará tanto para el Pleno como para la Comisión Permanente.
En casos de vacancia, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra
alguna causa justificada, de las personas titulares de las vocalías, éstas podrán ser
sustituidas por sus suplentes, que serán designados por el mismo procedimiento que los
titulares.
La persona titular de la Dirección del Centro Nacional de Fotografía podrá designar
también un suplente para el titular de la Secretaría.
Artículo 6.

Funciones de la Presidencia del Patronato.

Corresponden a la Presidencia del Patronato las siguientes funciones:
a) Ejercer la alta representación del Patronato.
b) Convocar las reuniones del Patronato, fijando el orden del día.
c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y deliberaciones y
suspenderlos por causas justificadas.
d) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos adoptados por el Patronato.
e) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de titular de la
Presidencia.
Artículo 7.

Funcionamiento del Patronato.

1. El Patronato actúa en Pleno y en Comisión Permanente.
2. El Patronato podrá constituir en su seno Comisiones para asuntos determinados,
designando a las personas titulares de las presidencias y vocalías que las formen.
3. El Patronato podrá acordar que asistan a determinadas sesiones personas
expertas cuya presencia se estime de interés en razón a los asuntos a tratar.
Artículo 8.

Integran el Pleno la totalidad de sus miembros.
Son funciones del Pleno:

a) Efectuar el seguimiento del grado de cumplimiento de los planes y programas,
así como llevar a efecto las actividades que se precisen de apoyo institucional al Centro
Nacional de Fotografía.
b) Conocer e informar los planes y programas de actividades y adquisiciones.
c) Conocer la memoria anual de actividades que elabore la Dirección del Centro
Nacional de Fotografía y el anteproyecto de presupuesto que deberá presentar la
Subdirección General de Museos Estatales.
d) Fomentar e impulsar la participación de la sociedad en el enriquecimiento,
preservación, conservación y difusión de los fondos documentales del archivo general
del Centro Nacional de Fotografía, formulando las correspondientes propuestas.
e) Emitir preceptivamente informe sobre cualquier propuesta de salida de fondos
del Centro.
f) Estudiar fórmulas y, en su caso, gestionar la obtención de recursos
extraordinarios de instituciones públicas y privadas.
g) Velar por la integridad y el enriquecimiento de los fondos y de los medios del
Centro Nacional de Fotografía.

cve: BOE-A-2023-16819
Verificable en https://www.boe.es

1.
2.

Composición, funciones y funcionamiento del Pleno.