I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Centro Nacional de Fotografía. (BOE-A-2023-16819)
Real Decreto 670/2023, de 18 de julio, por el que se crea el Centro Nacional de Fotografía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 173

Viernes 21 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 105656

h) Crear un portal virtual que configure una base de datos que permita la
digitalización de archivos fotográficos, la conexión entre los distintos archivos y el acceso
público a los fondos digitalizados. El portal virtual desarrollará una programación propia y
llevará a formato online las iniciativas y actividades del Centro Nacional de Fotografía.
Artículo 3.

Sede.

El Centro Nacional de Fotografía tendrá su sede en la antigua delegación provincial
del Banco de España ubicada en el edificio sito en la Plaza de las Mujeres 1 de la ciudad
de Soria.
Artículo 4. Fondos y colección.
1. El Centro Nacional de Fotografía podrá formar una colección de la obra de
fotógrafos españoles, así como de todos aquellos artistas y movimientos internacionales
que mantengan vinculaciones y correspondencia con estos y con España.
2. Los fondos de la colección estarán formados por bienes de carácter gráfico
pertenecientes al patrimonio bibliográfico y documental que, a partir de la creación del
Centro Nacional de Fotografía, el Ministerio de Cultura y Deporte decida asignar a dicho
Centro. Dichos bienes podrán ser también adquiridos por el Estado por cualquier título, o
cedidos por otras instituciones públicas o privadas o de particulares bajo la forma legal
de comodato para su depósito en el Centro.
3. Asimismo, el Centro podrá incorporar a su colección aquellos fondos adscritos a
las instituciones estatales de conformidad con lo previsto para la Ordenación de las
colecciones estatales de fondos museísticos en el artículo 7 del Reglamento de Museos
de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos.
Artículo 5.

El Patronato.

El órgano rector del Centro Nacional de Fotografía es el Patronato, cuyo carácter es
el de un órgano colegiado, que estará integrado por los siguientes miembros:

1.º Una persona representante de la Junta de Castilla y León, nombrada a
propuesta de la persona titular de la Presidencia de la Junta.
2.º La persona titular de la alcaldía de la ciudad de Soria, o persona designada por ésta.
3.º La persona titular de la Secretaría General de Cultura y Deporte del Ministerio
de Cultura y Deporte.
4.º La persona titular de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes.
5.º La persona titular de la Subdirección General de Museos Estatales.
6.º La persona titular de la Subdirección General de los Archivos Estatales.
7.º La persona titular de la Dirección del Centro Nacional de Fotografía.
d) Vocalías por designación: diez vocales designados por la persona titular del
Ministerio de Cultura y Deporte, de entre personalidades relevantes de reconocido
prestigio o competencia en asuntos relacionados con la cultura en el ámbito de la
fotografía y de la investigación histórica en esta materia. Se podrá nombrar entre los
mismos a personas físicas o representantes de las instituciones públicas o privadas que

cve: BOE-A-2023-16819
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a) Presidencia: corresponderá a la persona titular del Ministerio de Cultura y
Deporte. En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, la persona
titular de la Presidencia será sustituida por la persona titular de la Vicepresidencia,, y en
su defecto, por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad,
por este orden.
b) Vicepresidencia: será elegida por el Pleno para un periodo de tres años, de entre
los vocales que lo sean por designación.
c) Vocalía natas: