I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Centro Nacional de Fotografía. (BOE-A-2023-16819)
Real Decreto 670/2023, de 18 de julio, por el que se crea el Centro Nacional de Fotografía.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 173

Viernes 21 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 105655

puesto que contiene la regulación imprescindible para atender a la creación del Centro
Nacional de Fotografía, su finalidad, funciones y su órgano rector. Contempla, asimismo,
el principio de seguridad jurídica porque es coherente con el ordenamiento jurídico que
contempla las normas de creación de un centro de carácter museístico. Cumple también
con el principio de transparencia, ya que pese a tratarse de una norma organizativa, se
ha procurado la participación de las partes interesadas en los trámites de audiencia e
información públicas. Finalmente, la regulación proyectada es también adecuada al
principio de eficiencia, ya que su aplicación no supone un gasto adicional ni implica un
aumento de las cargas administrativas.
El presente Real Decreto se estructura en once artículos, dos disposiciones
adicionales y tres disposiciones finales.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura y Deporte, con la aprobación previa
de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de
Ministros en su reunión del día 18 de julio de 2023,
DISPONGO:
Artículo 1.

Objeto y finalidad.

1. Es objeto de este Real Decreto la creación del Centro Nacional de Fotografía, de
titularidad y gestión estatal que dependerá orgánica y funcionalmente de la Dirección
General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del Ministerio de Cultura y Deporte a través
de la Subdirección General de Museos Estatales, como unidad responsable de la
promoción de la creación artística y de las exposiciones y cualesquiera otras actividades
de difusión de las bellas artes.
2. La finalidad del Centro Nacional de Fotografía será la conservación,
preservación, investigación, promoción y difusión del patrimonio fotográfico español en
sus diversas facetas de creación y producción, tanto de la fotografía histórica como de la
obra contemporánea.
Artículo 2. Naturaleza y Funciones.

a) Garantizar la correcta conservación de los testimonios materiales representativos
de la fotografía en España.
b) Desarrollar programas de exposiciones temporales relacionadas con la
fotografía.
c) Promover la creación, investigación, interpretación y divulgación de la fotografía.
d) Documentar, investigar y digitalizar sus colecciones, así como hacerlas
accesibles.
e) Facilitar el acceso a los fondos y actividades de ciudadanos españoles y
extranjeros, así como su estudio a los investigadores, sin perjuicio de las restricciones
que, por razón de la conservación de los bienes custodiados, puedan establecerse.
f) Fomentar la divulgación y la interpretación crítica del patrimonio fotográfico
español mediante la elaboración y publicación de catálogos, monografías científicas y
obras didácticas y de divulgación sobre sus colecciones y sobre las materias conectadas
a éstas.
g) Crear y coordinar una red permanente de centros y museos de fotografía para el
desarrollo y financiación de proyectos expositivos y educativos de ámbito nacional que
promueva la colaboración con otras instituciones y redes similares, fundamentalmente de
ámbito europeo y latinoamericano.

cve: BOE-A-2023-16819
Verificable en https://www.boe.es

1. La naturaleza jurídica del Centro Nacional de Fotografía es la de un museo de
titularidad estatal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 3 del Reglamento
de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos, aprobado por Real
Decreto 620/1987, de 10 de abril.
2. El Centro Nacional de Fotografía tiene atribuidas las siguientes funciones: