I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Centro Nacional de Fotografía. (BOE-A-2023-16819)
Real Decreto 670/2023, de 18 de julio, por el que se crea el Centro Nacional de Fotografía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 105654
ediciones». Además, la creación de este centro servirá como garante de recuperación y
conservación del patrimonio fotográfico, dado que así se recoge también su
consideración como patrimonio en el artículo 50.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio:
«Asimismo forman parte del Patrimonio Histórico Español y se les aplicará el régimen
correspondiente al Patrimonio Bibliográfico los ejemplares producto de ediciones de
películas cinematográficas, discos, fotografías, materiales audiovisuales u otros
similares, cualquiera que sea su soporte material».
Por otra parte, y de acuerdo con el artículo 52.1 de la misma ley, que señala que
«Todos los poseedores de bienes del Patrimonio Documental y Bibliográfico están
obligados a conservarlos, protegerlos, destinarlos a un uso que no impida su
conservación y mantenerlos en lugares adecuado», se hace imprescindible habilitar una
sede estable para el Centro Nacional de Fotografía, funcionando como espacio de
exposiciones, y como lugar de custodia, almacenaje, investigación, difusión y
conservación del patrimonio fotográfico. En tanto estas funciones cumplen lo establecido
en el artículo 1 del Reglamento de los Museos de Titularidad Estatal y del Sistema
Español de Museos, aprobado por el Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, se
considera a este Centro como una institución museística, y su creación se hace de
conformidad al artículo 61 de la Ley 16/1985, de 25 de junio.
Su creación persigue un modelo de gestión sostenible que, al prever que ejerza
como foco de atracción para investigadores nacionales y extranjeros, así como aquellos
interesados en la materia, redundará en la creación de empleo y la promoción de los
servicios anejos que garanticen la eficacia y calidad de su estancia. En consecuencia, se
localizará en la antigua sede provincial del Banco de España en Soria, dando así un
nuevo uso al inmueble, de acuerdo con las tendencias actuales. La elección de este
enclave permite la conversión definitiva del Banco de España de Soria, edificio referente
en la ciudad, en un espacio de proyección cívica, que permita a los ciudadanos, en
general, y a los colectivos de creadores y artistas especializados en la materia, disfrutar
de estas instalaciones renovadas, promoviendo la puesta en valor del inmueble que data
del año 1933. De igual forma, aboga por descentralizar de las grandes ciudades los
significativos espacios culturales estatales, aspecto clave que revertirá en la
revitalización y dinamización de la ciudad, dotándola de una institución cultural estatal de
alcance internacional, que dinamice su oferta cultural como proyecto de cohesión social
y territorial.
Todas estas razones impulsan a crear el Centro Nacional de Fotografía, centro de
carácter nacional, al amparo de lo dispuesto en los artículos 60.1 y 61 de la Ley 16/1985,
de 25 de junio, y los artículos 3 y 4 del Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y
del Sistema Español de Museos, teniendo su sede y los bienes que a él se adscriban
consideración de Bien de Interés Cultural. El Centro Nacional de Fotografía, de
titularidad estatal, se adscribe al Ministerio de Cultura y Deporte, a través de la Dirección
General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes.
Este Real Decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.28.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de
museos de titularidad estatal. También es de aplicación el Real Decreto 509/2020, de 5
de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura
y Deporte, cuyo artículo 5.1.s) atribuye a la Dirección General de Patrimonio Cultural y
Bellas Artes la gestión y promoción de los museos de titularidad estatal adscritos al
Ministerio de Cultura y Deporte.
De conformidad con el artículo 61.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, se ha
procedido a realizar la consulta previa a la Comunidad de Castilla y León.
Se ajusta además a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y de cualquier otra regulación que afecte a las funciones y
cometidos de dicho centro. La norma cumple los principios de necesidad y eficacia, ya
que es el instrumento normativo adecuado para garantizar su consecución según lo
dispuesto en la Ley 16/1985, de 25 de junio. Atiende al principio de proporcionalidad,
cve: BOE-A-2023-16819
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 173
Viernes 21 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 105654
ediciones». Además, la creación de este centro servirá como garante de recuperación y
conservación del patrimonio fotográfico, dado que así se recoge también su
consideración como patrimonio en el artículo 50.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio:
«Asimismo forman parte del Patrimonio Histórico Español y se les aplicará el régimen
correspondiente al Patrimonio Bibliográfico los ejemplares producto de ediciones de
películas cinematográficas, discos, fotografías, materiales audiovisuales u otros
similares, cualquiera que sea su soporte material».
Por otra parte, y de acuerdo con el artículo 52.1 de la misma ley, que señala que
«Todos los poseedores de bienes del Patrimonio Documental y Bibliográfico están
obligados a conservarlos, protegerlos, destinarlos a un uso que no impida su
conservación y mantenerlos en lugares adecuado», se hace imprescindible habilitar una
sede estable para el Centro Nacional de Fotografía, funcionando como espacio de
exposiciones, y como lugar de custodia, almacenaje, investigación, difusión y
conservación del patrimonio fotográfico. En tanto estas funciones cumplen lo establecido
en el artículo 1 del Reglamento de los Museos de Titularidad Estatal y del Sistema
Español de Museos, aprobado por el Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, se
considera a este Centro como una institución museística, y su creación se hace de
conformidad al artículo 61 de la Ley 16/1985, de 25 de junio.
Su creación persigue un modelo de gestión sostenible que, al prever que ejerza
como foco de atracción para investigadores nacionales y extranjeros, así como aquellos
interesados en la materia, redundará en la creación de empleo y la promoción de los
servicios anejos que garanticen la eficacia y calidad de su estancia. En consecuencia, se
localizará en la antigua sede provincial del Banco de España en Soria, dando así un
nuevo uso al inmueble, de acuerdo con las tendencias actuales. La elección de este
enclave permite la conversión definitiva del Banco de España de Soria, edificio referente
en la ciudad, en un espacio de proyección cívica, que permita a los ciudadanos, en
general, y a los colectivos de creadores y artistas especializados en la materia, disfrutar
de estas instalaciones renovadas, promoviendo la puesta en valor del inmueble que data
del año 1933. De igual forma, aboga por descentralizar de las grandes ciudades los
significativos espacios culturales estatales, aspecto clave que revertirá en la
revitalización y dinamización de la ciudad, dotándola de una institución cultural estatal de
alcance internacional, que dinamice su oferta cultural como proyecto de cohesión social
y territorial.
Todas estas razones impulsan a crear el Centro Nacional de Fotografía, centro de
carácter nacional, al amparo de lo dispuesto en los artículos 60.1 y 61 de la Ley 16/1985,
de 25 de junio, y los artículos 3 y 4 del Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y
del Sistema Español de Museos, teniendo su sede y los bienes que a él se adscriban
consideración de Bien de Interés Cultural. El Centro Nacional de Fotografía, de
titularidad estatal, se adscribe al Ministerio de Cultura y Deporte, a través de la Dirección
General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes.
Este Real Decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.28.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de
museos de titularidad estatal. También es de aplicación el Real Decreto 509/2020, de 5
de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura
y Deporte, cuyo artículo 5.1.s) atribuye a la Dirección General de Patrimonio Cultural y
Bellas Artes la gestión y promoción de los museos de titularidad estatal adscritos al
Ministerio de Cultura y Deporte.
De conformidad con el artículo 61.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, se ha
procedido a realizar la consulta previa a la Comunidad de Castilla y León.
Se ajusta además a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y de cualquier otra regulación que afecte a las funciones y
cometidos de dicho centro. La norma cumple los principios de necesidad y eficacia, ya
que es el instrumento normativo adecuado para garantizar su consecución según lo
dispuesto en la Ley 16/1985, de 25 de junio. Atiende al principio de proporcionalidad,
cve: BOE-A-2023-16819
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Núm. 173