III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2023-16880)
Real Decreto 642/2023, de 11 de julio, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, el cargadero n.º 5, y los restos de los cargaderos n.º 3 y n.º 4, de la Orconera Iron Ore C.L., en Barakaldo, Bizkaia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 173
Viernes 21 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 105869
De acuerdo con lo previsto en los artículos 2.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, y 14
del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25
de junio, del Patrimonio Histórico Español, a propuesta del Ministro de Cultura y Deporte, y
previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de julio de 2023,
DISPONGO:
Artículo 1.
Declaración de Bien de Interés Cultural.
Se declara Bien de Interés Cultural, en la categoría de Monumento, el cargadero
número 5 y los restos de los cargaderos número 3 y número 4, de la Orconera Iron Ore
C.L., en Barakaldo, Bizkaia.
Descripción.
Del conjunto de cinco embarcaderos de la compañía minera Orconera Iron Ore
Company Limited, actualmente sólo se conservan: El cargadero número 5, el cual
conserva buena parte de su morfología –le falta la parte móvil en vuelo sobre el agua–;
restos del cargadero número 3 y número 4, que conservan los caballetes del extremo
final sobre el agua; y los restos de la planchadas –muelles formados por tablazón de
madera apoyados sobre pilotes de madera– que se utilizaron como amarraderos para la
sujeción de los barcos junto a los cargaderos y, por tanto, vinculadas al uso de los
mismos.
La construcción del cargadero número 5 está implantada cumpliendo las condiciones
establecidas en la Real Orden de 4 de mayo de 1875 por la que se declara definitiva la
concesión hecha a favor de la compañía Orconera Iron Ore C.L. Entre esas condiciones
se establecía una servidumbre de tránsito de seis metros de ancho para salvamento y
vigilancia que la instalación de los cargaderos cumple, habilitando en el borde de la ría
un paso por debajo de la planchada.
Todas las estructuras que se conservan están resueltas con barras de madera de
secciones que oscilan entre los 30 x 30 cm y 20 x 20 cm de los pies derechos y las vigas
principales, y los 28 x 15 cm de las vigas secundarias y las cruces de arriostramiento.
Con esos materiales y con uniones de perno, arandela y tuerca se construyen las dos
planchadas superpuestas que dispone el cargadero: una a cota elevada de vías y otra a
cota de muelle y de amarraderos. La estructura se arma mediante una sucesión de
caballetes de madera colocados en sentido de la corriente de la ría y arriostrados en dos
direcciones mediante cruces también de madera. El arriostramiento arranca desde la
cimentación y llega hasta la planchada elevada de las vías, atravesando la planchada
intermedia, aunque permitiendo los recorridos a través de la misma. La cimentación se
resuelve con pozos y vigas riostras de hormigón armado.
De los terraplenes para la acometida de las líneas que desde la estación de término en
Lutxana se extendían por el territorio de los cargaderos a fin de permitir el acceso de las
vagonetas a cota de la planchada elevada, sólo se conserva el tramo final del
correspondiente al cargadero número 5. Está revestido con un muro de sillares de piedra. El
tipo constructivo del embarcadero presenta en su extremo un castillete construido mediante
prolongación de los pies derechos situados en el extremo, de forma que dos montantes
arriostrados mediante dos tornapuntas enlazan con una de las cruces de arriostramiento de
la estructura. El castillete así constituido, aloja un mecanismo de torno, con cadenas y
poleas, que permitía el levantamiento a voluntad de una parte móvil que, a modo de puente
levadizo se retiraba del cauce a fin de poder permitir el atraque de los vapores. El extremo
móvil, hoy desaparecido, incorporaba un mecanismo de descarga con una tolva a la que se
añadió una prolongación o vertedera telescópica que disponía en su extremo de un cierre
accionable desde el cargadero. De esa manera, los vagones, además de descargar en la
vertical de la bodega del barco, lo podían hacer adaptándose a la altura y sin golpear la cala
de la bodega en el caso de que estuviese vacía.
cve: BOE-A-2023-16880
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2.
Núm. 173
Viernes 21 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 105869
De acuerdo con lo previsto en los artículos 2.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, y 14
del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25
de junio, del Patrimonio Histórico Español, a propuesta del Ministro de Cultura y Deporte, y
previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de julio de 2023,
DISPONGO:
Artículo 1.
Declaración de Bien de Interés Cultural.
Se declara Bien de Interés Cultural, en la categoría de Monumento, el cargadero
número 5 y los restos de los cargaderos número 3 y número 4, de la Orconera Iron Ore
C.L., en Barakaldo, Bizkaia.
Descripción.
Del conjunto de cinco embarcaderos de la compañía minera Orconera Iron Ore
Company Limited, actualmente sólo se conservan: El cargadero número 5, el cual
conserva buena parte de su morfología –le falta la parte móvil en vuelo sobre el agua–;
restos del cargadero número 3 y número 4, que conservan los caballetes del extremo
final sobre el agua; y los restos de la planchadas –muelles formados por tablazón de
madera apoyados sobre pilotes de madera– que se utilizaron como amarraderos para la
sujeción de los barcos junto a los cargaderos y, por tanto, vinculadas al uso de los
mismos.
La construcción del cargadero número 5 está implantada cumpliendo las condiciones
establecidas en la Real Orden de 4 de mayo de 1875 por la que se declara definitiva la
concesión hecha a favor de la compañía Orconera Iron Ore C.L. Entre esas condiciones
se establecía una servidumbre de tránsito de seis metros de ancho para salvamento y
vigilancia que la instalación de los cargaderos cumple, habilitando en el borde de la ría
un paso por debajo de la planchada.
Todas las estructuras que se conservan están resueltas con barras de madera de
secciones que oscilan entre los 30 x 30 cm y 20 x 20 cm de los pies derechos y las vigas
principales, y los 28 x 15 cm de las vigas secundarias y las cruces de arriostramiento.
Con esos materiales y con uniones de perno, arandela y tuerca se construyen las dos
planchadas superpuestas que dispone el cargadero: una a cota elevada de vías y otra a
cota de muelle y de amarraderos. La estructura se arma mediante una sucesión de
caballetes de madera colocados en sentido de la corriente de la ría y arriostrados en dos
direcciones mediante cruces también de madera. El arriostramiento arranca desde la
cimentación y llega hasta la planchada elevada de las vías, atravesando la planchada
intermedia, aunque permitiendo los recorridos a través de la misma. La cimentación se
resuelve con pozos y vigas riostras de hormigón armado.
De los terraplenes para la acometida de las líneas que desde la estación de término en
Lutxana se extendían por el territorio de los cargaderos a fin de permitir el acceso de las
vagonetas a cota de la planchada elevada, sólo se conserva el tramo final del
correspondiente al cargadero número 5. Está revestido con un muro de sillares de piedra. El
tipo constructivo del embarcadero presenta en su extremo un castillete construido mediante
prolongación de los pies derechos situados en el extremo, de forma que dos montantes
arriostrados mediante dos tornapuntas enlazan con una de las cruces de arriostramiento de
la estructura. El castillete así constituido, aloja un mecanismo de torno, con cadenas y
poleas, que permitía el levantamiento a voluntad de una parte móvil que, a modo de puente
levadizo se retiraba del cauce a fin de poder permitir el atraque de los vapores. El extremo
móvil, hoy desaparecido, incorporaba un mecanismo de descarga con una tolva a la que se
añadió una prolongación o vertedera telescópica que disponía en su extremo de un cierre
accionable desde el cargadero. De esa manera, los vagones, además de descargar en la
vertical de la bodega del barco, lo podían hacer adaptándose a la altura y sin golpear la cala
de la bodega en el caso de que estuviese vacía.
cve: BOE-A-2023-16880
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Artículo 2.