III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2023-16880)
Real Decreto 642/2023, de 11 de julio, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, el cargadero n.º 5, y los restos de los cargaderos n.º 3 y n.º 4, de la Orconera Iron Ore C.L., en Barakaldo, Bizkaia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 173

Viernes 21 de julio de 2023

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
Real Decreto 642/2023, de 11 de julio, por el que se declara Bien de Interés
Cultural, con la categoría de Monumento, el cargadero n.º 5, y los restos de
los cargaderos n.º 3 y n.º 4, de la Orconera Iron Ore C.L., en Barakaldo,
Bizkaia.

El 19 de marzo de 2023, por Resolución de la Dirección General de Patrimonio
Cultural y Bellas Artes, se acuerda incoar expediente de declaración de Bien de Interés
Cultural, en la categoría de Monumento, a favor del cargadero número 5, y de los restos
de los cargaderos número 3 y número 4, de la Orconera Iron Ore C.L., en el municipio de
Barakaldo, en Bizkaia.
Siendo la extracción de hierro en el entorno de la ría del Nervión, en Bilbao, de vital
importancia para la economía del lugar, ya a mediados del siglo XIX, y en un contexto de
grandes cambios debidos a la Revolución Industrial, se logró facilitar su transporte a los
muelles de Lutxana mediante la creación de una importante red ferroviaria.
La geología y la topografía de la ría en Barakaldo fue determinante para instalar allí
cargaderos que recibían la mercancía. Estos cargaderos eran estructuras de cargadescarga que funcionaban en sentido vertical, facilitando el paso de los materiales
extraídos de las minas a las embarcaciones que circularían por la ría desde finales del
siglo XIX y a lo largo del siglo XX. El diseño de estos cargaderos, muy sofisticado, tenía
en cuenta las mareas o la altura de las embarcaciones. Las primeras estructuras se
hicieron en madera siguiendo una tipología propia de Reino Unido conocida con la
denominación de piers (muelles).
En este escenario, la Orconera Iron Ore Company Limited, la más importante de las
empresas filiales creadas a finales del siglo XIX por las grandes compañías europeas
establecidas en Bizkaia, puso su ferrocarril en funcionamiento en 1877. Ese mismo año
instaló cinco cargaderos de madera, cuyo diseño se atribuye a J. P. Roe, ingeniero inglés
de la Consett Iron Company Ltd. De estos cargaderos, modificados y actualizados a lo
largo del tiempo por necesidades de la producción o cambios en las características de
las embarcaciones, se conservan el cargadero número 5 y parte de la estructura del
número 3 y del número 4.
Queda de manifiesto que los restos de los cargaderos número 3 y número 4, así
como el cargadero número 5 de la Orconera Iron Ore C.L., constituyen un bien integrante
del Patrimonio Histórico Español, de interés histórico, técnico e incluso etnográfico por su
vinculación a las formas de vida industriales de finales de siglo XIX y siglo XX siendo
elementos integrantes del patrimonio histórico español, como inmueble de interés
histórico y artístico, según lo establecido en el artículo 1.2 de la Ley 16/1985, de 25 de
junio, del Patrimonio Histórico Español.
Los cargaderos de la Orconera se encuentran afectados a la Autoridad Portuaria de
Bilbao, dependiente del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a través
de Puertos del Estado. Por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6.b)
y 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, corresponde al Ministerio de Cultura y Deporte la
incoación y tramitación del expediente, dado que los cargaderos de la Orconera, en el
término municipal de Barakaldo, están adscritos a varios servicios públicos de titularidad
y gestión estatal.
La tramitación del citado expediente se ha llevado a efecto según lo establecido en la
Ley 16/1985, de 25 de junio, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Consta en el expediente el informe
favorable a la declaración de bien de interés cultural de la Universidad del País Vasco –UPVEHU–, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio.

cve: BOE-A-2023-16880
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