III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2023-16880)
Real Decreto 642/2023, de 11 de julio, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, el cargadero n.º 5, y los restos de los cargaderos n.º 3 y n.º 4, de la Orconera Iron Ore C.L., en Barakaldo, Bizkaia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 173

Viernes 21 de julio de 2023
Artículo 3.

Sec. III. Pág. 105870

Delimitación del bien.

La delimitación de la declaración como Bien de Interés Cultural en la categoría de
Monumento se ajusta al trazado de cada uno de los cargaderos descritos anteriormente,
respondiendo en su planta con trazados que se generan por puntos georreferenciados
mediante coordenadas UTM siguiendo el Sistema ETRS89 y huso 30.
Restos del cargadero número 3 mediante cuatro puntos georreferenciados que
contiene una superficie de 60 m2.
Referencia Coordenada X Coordenada Y

1

502223,69

4793107,44

2

502229,78

4793109,50

3

502232,51

4793100,83

4

502226,31

4793099,20

Restos del cargadero número 4 mediante cuatro puntos georreferenciados que
contiene una superficie de 53,10 m2.
Referencia Coordenada X Coordenada Y

1

502203,21

4793177,65

2

502210,55

4793179,71

3

502212,78

4793171,80

4

502205,60

4793170,60

Cargadero número 5 mediante nueve puntos georreferenciados que contiene una
superficie de 357,30 m2.

Artículo 4.

1

502161,04

4793235,00

2

502186,17

4793244,54

3

502185,84

4793247,69

4

502189,11

4793248,45

5

502197,17

4793219,40

6

502199,56

4793214,52

7

502195,97

4793214,19

8

502189,33

4793234,35

9

502162,79

4793226,87

Delimitación del entorno de protección.

El entorno de protección se define como el medio físico que rodea el monumento y
contribuye a resaltar su significación, su adecuada percepción y comprensión cultural.
La delimitación propuesta viene justificada por la necesidad de preservar la zona de
usos no compatibles con los bienes y con la percepción de estos, permitiendo además
su recuperación de una manera más adecuada, resultado del necesario equilibrio entre
los intereses urbanísticos del municipio, los portuarios y los vinculados a la protección de
los cargaderos en orden a su adecuada percepción y comprensión cultural.

cve: BOE-A-2023-16880
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Referencia Coordenada X Coordenada Y