III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2023-16883)
Orden ETD/833/2023, de 19 de julio, por la que se modifica la Orden ETD/1345/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2022 para la concesión de ayudas a pequeñas y medianas empresas para la contratación de profesionales de la Transformación Digital en el marco de la Agenda España Digital 2026, el Plan de Digitalización de pymes 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU (Programa Agentes del Cambio).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 105946
ley 36/2020, de 30 de diciembre, y cuyas características se establecen en el
presente capítulo II de esta orden.
Cuando una misma empresa presente varias solicitudes, únicamente se
tramitará la que se hubiera presentado la última en el orden de llegada, teniéndose
las anteriores solicitudes por desistidas».
Seis. Se modifica el apartado 2 del artículo 16, modalidad de la ayuda y
compatibilidad con otras ayudas, que pasa a tener la siguiente redacción:
«2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía
que, aisladamente o en concurrencia con otras medidas de apoyo público para la
misma finalidad, superen el 60 % de la cuantía de los costes salariales anuales
correspondientes al contrato, estando obligado a comunicar la existencia de estos
ingresos o recursos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.2».
Siete. El apartado 1 del artículo 17, características generales de las ayudas, que
pasa a tener la siguiente redacción:
«1. Las ayudas se configuran como disposiciones dinerarias destinadas a
financiar parcialmente la contratación de Agentes del Cambio y los costes
salariales derivados, con un importe máximo de 1.000 euros mensuales hasta el
límite máximo de 20.000 euros en un plazo máximo de veinte meses consecutivos
a contar desde la formalización del contrato por beneficiario. En cumplimiento del
Real Decreto-Ley 1/2023, de 10 de enero, el beneficiario deberá mantener a la
persona contratada en situación de alta o asimilada a la de alta con obligación de
cotizar en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, al tener una
duración de al menos tres años desde su inicio, de conformidad con las
obligaciones y excepciones establecidas en su artículo 9».
Ocho. El apartado 1 del artículo 18, conceptos susceptibles de ayuda, que pasa a
tener la siguiente redacción:
«1. Serán parcialmente subvencionables los costes salariales efectivamente
incurridos para la primera contratación de un Agente del Cambio por el beneficiario
a contar desde la validación del contrato por el órgano concedente según el
artículo 28 de esta orden, teniendo en cuenta el límite establecido del 60 por 100
del coste salarial anual del contrato que se contempla en el artículo 16.2 de esta
orden. La fecha límite para poder subvencionar dichos costes salariales será el 31
de diciembre de 2025, en virtud de lo establecido en el artículo 4.2 de esta orden».
Nueve. El apartado 2.A) del artículo 18, conceptos susceptibles de ayuda, que pasa
a tener la siguiente redacción:
«a) La contratación deberá realizarse por cuenta ajena ajustándose al marco
normativo vigente en materia laboral definido por el Real Decreto
Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley del Estatuto de los Trabajadores, y por el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de
enero, de Medidas Urgentes en Materia de Incentivos a la Contratación Laboral y
Mejora de la Protección Social de las Personas Artistas».
Diez. Se modifica el apartado 2 del artículo 20, órganos competentes, que pasa a
tener la siguiente redacción:
«2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión
y del seguimiento de las ayudas concedidas será la Subdirección General de
Ayudas, de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, sin
perjuicio de las tareas que, en virtud de convenio, se asignen a las entidades
colaboradoras previstas en el artículo 14 de esta orden».
cve: BOE-A-2023-16883
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 173
Viernes 21 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 105946
ley 36/2020, de 30 de diciembre, y cuyas características se establecen en el
presente capítulo II de esta orden.
Cuando una misma empresa presente varias solicitudes, únicamente se
tramitará la que se hubiera presentado la última en el orden de llegada, teniéndose
las anteriores solicitudes por desistidas».
Seis. Se modifica el apartado 2 del artículo 16, modalidad de la ayuda y
compatibilidad con otras ayudas, que pasa a tener la siguiente redacción:
«2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía
que, aisladamente o en concurrencia con otras medidas de apoyo público para la
misma finalidad, superen el 60 % de la cuantía de los costes salariales anuales
correspondientes al contrato, estando obligado a comunicar la existencia de estos
ingresos o recursos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.2».
Siete. El apartado 1 del artículo 17, características generales de las ayudas, que
pasa a tener la siguiente redacción:
«1. Las ayudas se configuran como disposiciones dinerarias destinadas a
financiar parcialmente la contratación de Agentes del Cambio y los costes
salariales derivados, con un importe máximo de 1.000 euros mensuales hasta el
límite máximo de 20.000 euros en un plazo máximo de veinte meses consecutivos
a contar desde la formalización del contrato por beneficiario. En cumplimiento del
Real Decreto-Ley 1/2023, de 10 de enero, el beneficiario deberá mantener a la
persona contratada en situación de alta o asimilada a la de alta con obligación de
cotizar en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, al tener una
duración de al menos tres años desde su inicio, de conformidad con las
obligaciones y excepciones establecidas en su artículo 9».
Ocho. El apartado 1 del artículo 18, conceptos susceptibles de ayuda, que pasa a
tener la siguiente redacción:
«1. Serán parcialmente subvencionables los costes salariales efectivamente
incurridos para la primera contratación de un Agente del Cambio por el beneficiario
a contar desde la validación del contrato por el órgano concedente según el
artículo 28 de esta orden, teniendo en cuenta el límite establecido del 60 por 100
del coste salarial anual del contrato que se contempla en el artículo 16.2 de esta
orden. La fecha límite para poder subvencionar dichos costes salariales será el 31
de diciembre de 2025, en virtud de lo establecido en el artículo 4.2 de esta orden».
Nueve. El apartado 2.A) del artículo 18, conceptos susceptibles de ayuda, que pasa
a tener la siguiente redacción:
«a) La contratación deberá realizarse por cuenta ajena ajustándose al marco
normativo vigente en materia laboral definido por el Real Decreto
Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley del Estatuto de los Trabajadores, y por el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de
enero, de Medidas Urgentes en Materia de Incentivos a la Contratación Laboral y
Mejora de la Protección Social de las Personas Artistas».
Diez. Se modifica el apartado 2 del artículo 20, órganos competentes, que pasa a
tener la siguiente redacción:
«2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión
y del seguimiento de las ayudas concedidas será la Subdirección General de
Ayudas, de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, sin
perjuicio de las tareas que, en virtud de convenio, se asignen a las entidades
colaboradoras previstas en el artículo 14 de esta orden».
cve: BOE-A-2023-16883
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 173