III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2023-16883)
Orden ETD/833/2023, de 19 de julio, por la que se modifica la Orden ETD/1345/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2022 para la concesión de ayudas a pequeñas y medianas empresas para la contratación de profesionales de la Transformación Digital en el marco de la Agenda España Digital 2026, el Plan de Digitalización de pymes 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU (Programa Agentes del Cambio).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 173

Viernes 21 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 105947

Once. Se modifica el punto 2 del artículo 21, procedimiento de concesión y
publicación de las convocatorias de ayudas, que pasa a tener la siguiente redacción:
«2. De conformidad con el artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, al
tratarse de una subvención de concurrencia no competitiva financiable con fondos
europeos, se podrá dictar la resolución de concesión por orden de presentación de
solicitudes una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación
o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos,
hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria. En el
caso de presentación de varias solicitudes por parte de una misma empresa se
atenderá a lo establecido en el artículo 15.1 de la presente orden».
Doce. El apartado 1 del artículo 28, validación de la contratación del Agente del
Cambio, se modifica y pasa a tener la siguiente redacción:
«1. La entidad beneficiaria, en el plazo de seis (6) meses a contar desde la
concesión de la ayuda, y con anterioridad a la formalización del contrato objeto de
la subvención, deberá seleccionar un Agente del Cambio y ponerlo en
conocimiento del órgano concedente para obtener su validación. Para ello, deberá
cumplimentar un formulario a través de la sede electrónica del Ministerio de
Asuntos Económicos y Transformación Digital (la cual será accesible desde la
plataforma Acelera pyme) que incluirá una declaración responsable de no
vinculación entre el beneficiario y el Agente del Cambio recogida en el modelo del
anexo XI. El órgano concedente comprobará que el Agente del Cambio
seleccionado:».
Trece. Se añade el apartado 1. f) del artículo 36, criterios de graduación de los
posibles incumplimientos:
«f) La rescisión del contrato antes de treinta y seis meses, a contar desde su
inicio, por causas imputables a la entidad beneficiaria».
Catorce. El párrafo segundo del artículo cuarto, presentación de Solicitudes, del
anexo I, convocatoria del programa Agentes del Cambio, pasa a tener la siguiente
redacción:
«El plazo para presentar solicitudes para esta convocatoria será de doce (12) meses.
Dicho plazo comenzará a contarse el 25 de abril de 2023».
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2023-16883
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 19 de julio de 2023.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de
Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño Santamaría.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X