III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2023-16883)
Orden ETD/833/2023, de 19 de julio, por la que se modifica la Orden ETD/1345/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2022 para la concesión de ayudas a pequeñas y medianas empresas para la contratación de profesionales de la Transformación Digital en el marco de la Agenda España Digital 2026, el Plan de Digitalización de pymes 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU (Programa Agentes del Cambio).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 173
Viernes 21 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 105945
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden ETD/1345/2022, de 28 de diciembre.
Que queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica el párrafo último del artículo 2, Normativa aplicable, que pasa a
tener la siguiente redacción:
«La contratación de los Agentes del Cambio se sujetará a la normativa laboral
aplicable de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y al
Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de
incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las
personas artistas, cuya entrada en vigor está prevista para el 1 de septiembre
de 2023. En el marco del Programa de Agentes del Cambio, este Real DecretoLey afectará a las contrataciones validadas que, de acuerdo con el procedimiento
recogido en el artículo 28 de la Orden de bases reguladoras, hayan comunicado el
agente seleccionado al órgano concedente a partir del 1 de septiembre de 2023».
Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 10, obligaciones de los beneficiarios,
que pasa a tener la siguiente redacción:
«2. El beneficiario deberá comunicar al Órgano Concedente la obtención de
otras medidas de apoyo público para el mismo gasto subvencionable, procedentes
de cualquier Administración o entes públicos o privados nacionales, de la Unión
Europea o de organismos internacionales, en los términos previstos en el
apartado 2 del artículo 16 de la presente orden, tan pronto como tenga
conocimiento de ello y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la
aplicación dada a los fondos percibidos».
Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 11, Agentes del Cambio, que pasa a
tener la siguiente redacción:
«1. Podrán ser considerados Agentes del Cambio elegibles aquellos
profesionales que cumplan con la condición específica en cuanto a formación y
experiencia profesional para poder ser considerado elegible. Para ello, deberá
disponer del título acreditativo de haber superado el curso correspondiente al
programa "Generación Digital: Agentes del Cambio" desarrollado por la Escuela de
Organización Industrial (EOI) o bien, disponer de cualquier otro título acreditado
por resolución de la Secretaría de Estado en Digitalización e Inteligencia Artificial».
«b) Actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la
utilización ulterior de los mismos, excepto los proyectos en el marco de esta
medida relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas
natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que
cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la
aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (2021/C 58/01)».
Cinco. Se modifica el apartado 1 del artículo 15, criterios objetivos para la
concesión de la subvención, que pasa a tener la siguiente redacción:
«1. La ayuda se otorgará mediante el procedimiento de concurrencia no
competitiva por riguroso orden de solicitud y hasta que se agote la disponibilidad
de fondos del programa, de conformidad con el artículo 62 del Real Decreto-
cve: BOE-A-2023-16883
Verificable en https://www.boe.es
Cuatro. Se modifica la letra b del apartado 3 del artículo 12, Principio de «no causar
daño significativo», que queda redactado de la siguiente manera:
Núm. 173
Viernes 21 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 105945
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden ETD/1345/2022, de 28 de diciembre.
Que queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica el párrafo último del artículo 2, Normativa aplicable, que pasa a
tener la siguiente redacción:
«La contratación de los Agentes del Cambio se sujetará a la normativa laboral
aplicable de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y al
Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de
incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las
personas artistas, cuya entrada en vigor está prevista para el 1 de septiembre
de 2023. En el marco del Programa de Agentes del Cambio, este Real DecretoLey afectará a las contrataciones validadas que, de acuerdo con el procedimiento
recogido en el artículo 28 de la Orden de bases reguladoras, hayan comunicado el
agente seleccionado al órgano concedente a partir del 1 de septiembre de 2023».
Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 10, obligaciones de los beneficiarios,
que pasa a tener la siguiente redacción:
«2. El beneficiario deberá comunicar al Órgano Concedente la obtención de
otras medidas de apoyo público para el mismo gasto subvencionable, procedentes
de cualquier Administración o entes públicos o privados nacionales, de la Unión
Europea o de organismos internacionales, en los términos previstos en el
apartado 2 del artículo 16 de la presente orden, tan pronto como tenga
conocimiento de ello y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la
aplicación dada a los fondos percibidos».
Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 11, Agentes del Cambio, que pasa a
tener la siguiente redacción:
«1. Podrán ser considerados Agentes del Cambio elegibles aquellos
profesionales que cumplan con la condición específica en cuanto a formación y
experiencia profesional para poder ser considerado elegible. Para ello, deberá
disponer del título acreditativo de haber superado el curso correspondiente al
programa "Generación Digital: Agentes del Cambio" desarrollado por la Escuela de
Organización Industrial (EOI) o bien, disponer de cualquier otro título acreditado
por resolución de la Secretaría de Estado en Digitalización e Inteligencia Artificial».
«b) Actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la
utilización ulterior de los mismos, excepto los proyectos en el marco de esta
medida relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas
natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que
cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la
aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (2021/C 58/01)».
Cinco. Se modifica el apartado 1 del artículo 15, criterios objetivos para la
concesión de la subvención, que pasa a tener la siguiente redacción:
«1. La ayuda se otorgará mediante el procedimiento de concurrencia no
competitiva por riguroso orden de solicitud y hasta que se agote la disponibilidad
de fondos del programa, de conformidad con el artículo 62 del Real Decreto-
cve: BOE-A-2023-16883
Verificable en https://www.boe.es
Cuatro. Se modifica la letra b del apartado 3 del artículo 12, Principio de «no causar
daño significativo», que queda redactado de la siguiente manera: