III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2023-16883)
Orden ETD/833/2023, de 19 de julio, por la que se modifica la Orden ETD/1345/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2022 para la concesión de ayudas a pequeñas y medianas empresas para la contratación de profesionales de la Transformación Digital en el marco de la Agenda España Digital 2026, el Plan de Digitalización de pymes 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU (Programa Agentes del Cambio).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 105944

para poder subvencionar dichos costes salariales el 31 de diciembre de 2025 en
cumplimiento del Objetivo CID 209 aplicable al Programa Agentes del Cambio.
Se amplía el criterio en cuanto a formación de los profesionales que podrán ser
considerados Agentes del Cambio elegibles, posibilitando que otros profesionales con un
perfil y experiencia específicas en competencias digitales participen en el programa.
También, se añade un criterio para la admisión a trámite cuando una misma empresa
presente más de una solicitud, estableciéndose que, en el caso de que una misma
empresa presente varias solicitudes, únicamente se tramitará la última que se haya
presentado, teniéndose las anteriores solicitudes por desistidas.
Como consecuencia de la creación dentro de la Secretaría de Estado de
Digitalización e Inteligencia Artificial, de la nueva Subdirección General de Ayudas como
órgano único para la gestión integral de las mismas en todo su ciclo de vida tal como se
establece en el Real Decreto 204/2023, de 28 de marzo, por el que se modifica el Real
Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica
básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, se modifica el
órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión y del seguimiento
de las ayudas concedidas para que sea esta nueva Subdirección la encargada de
realizar estas tareas.
Asimismo, la presente modificación viene a satisfacer la necesidad de una mejora en
la definición de los plazos de presentación de solicitudes, así como el plazo para
seleccionar un Agente del Cambio y ponerlo en conocimiento del Órgano Concedente
para obtener su validación, que permita a los beneficiarios cumplir satisfactoriamente con
la condición y requisito de emplear la ayuda concedida en la contratación a tiempo
completo, de forma indefinida y por cuenta ajena de un Agente del Cambio formado en el
programa «Generación Digital: Agentes del Cambio».
Por último, se modifica el artículo 12 de las bases reguladoras, sobre el principio de
«no causar un perjuicio significativo», para incluir la excepción prevista en la Guía de la
Comisión Europea en su anexo III (2021/C 58/01).
Estas modificaciones no afectan al objetivo final que se persigue con este marco de
ayudas, focalizado en apoyar a pequeñas y medianas empresas (de 10 a 249
empleados) en sus procesos de transformación digital a través de la contratación de
perfiles profesionales.
Esta orden, que se estructura en preámbulo, un artículo único y una disposición final,
se dicta al amparo de las competencias exclusivas del Estado relativas a las bases y
coordinación de la planificación general de la actividad económica, reconocida en el
artículo 149.1.13.ª de la Constitución.
El procedimiento de elaboración de esta orden ha seguido las disposiciones de
carácter general previstas en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del
Gobierno, con las especialidades dispuestas en el artículo 61.2 del Real Decreto
Ley 36/2020, siendo preceptivos, únicamente, los informes de la Abogacía del Estado y
de la Intervención Delegada del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación
Digital. No se ha considerado oportuno llevar a cabo trámites ni recabar informes no
preceptivos mencionados en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del
Gobierno.
El artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
establece que, en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los
organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica
propia vinculadas o dependientes de aquella, los ministros correspondientes
establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de subvenciones.

cve: BOE-A-2023-16883
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Núm. 173