I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Sistema educativo. Bachillerato. (BOE-A-2023-16816)
Orden EFP/824/2023, de 19 de julio, por la que se regula la ordenación de la enseñanza de Bachillerato para personas adultas y se establecen las características de la prueba para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 105626

la oferta pública de educación a distancia con el fin de dar una respuesta adecuada a la
formación permanente de las personas adultas. En la misma disposición adicional se
regula que, con el fin de adaptar la oferta del Bachillerato al principio de flexibilidad que
rige la educación de personas adultas, en la oferta que realicen las administraciones
educativas para dichas personas adultas no será de aplicación lo dispuesto en el
apartado 1 del artículo 21 del citado real decreto en relación con la promoción entre
cursos en Bachillerato.
En desarrollo de la normativa básica citada, se publicó la Orden EFP/755/2022,
de 31 de julio, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación del
Bachillerato en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional
que recoge la posibilidad de adaptar su contenido a las características de la educación
de personas adultas y de establecer las características de las pruebas para que las
personas mayores de veinte años puedan obtener directamente el título de Bachiller.
Corresponde ahora, por tanto, al Ministerio de Educación y Formación Profesional
fijar las disposiciones que han de regir las enseñanzas de Bachillerato para personas
adultas en la modalidad presencial, a distancia y a distancia virtual, para el ámbito de
gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional, y establecer las
características de la prueba para la obtención del título de bachiller para personas
mayores de veinte años. Para ello, resulta necesario derogar, por un lado, la Orden
ECD/2008/2015, de 28 de septiembre, por la que se regulan las enseñanzas de
Bachillerato para personas adultas en régimen nocturno, a distancia y a distancia virtual,
en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y, por otro lado,
la Orden EDU/2095/2010, de 28 de julio, por la que se establece la estructura de las
pruebas para la obtención del título de bachiller para personas mayores de veinte años
en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación.
La presente orden se adecua a los principios de buena regulación previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. En lo que se refiere a los principios de necesidad y
eficacia, se trata de una norma necesaria para desarrollar, en el ámbito de gestión del
Ministerio de Educación y Formación Profesional, las modificaciones introducidas en la
normativa básica por el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril. De acuerdo con el principio
de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible para dicha ordenación, no
existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos. Conforme a los
principios de seguridad jurídica y eficiencia, resulta coherente con el ordenamiento
jurídico al adecuar a los cambios introducidos por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de
diciembre, por el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, y por la Orden EFP/755/2022,
de 31 de julio, las normas que regulan la enseñanza de Bachillerato para personas
adultas y las características de las pruebas para la obtención del título de Bachillerato
para mayores de veinte años, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y
Formación Profesional. Asimismo, permite una gestión más eficiente de los recursos
públicos. Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente
su propósito y durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la
participación activa de los potenciales destinatarios a través del trámite de audiencia e
información pública. Además, como prevé el artículo 129.5 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, se ha posibilitado el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en
vigor y a los documentos propios de su proceso de elaboración.
En la tramitación de esta orden ha emitido dictamen el Consejo Escolar del Estado.
cve: BOE-A-2023-16816
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 173