I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Sistema educativo. Bachillerato. (BOE-A-2023-16816)
Orden EFP/824/2023, de 19 de julio, por la que se regula la ordenación de la enseñanza de Bachillerato para personas adultas y se establecen las características de la prueba para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 173

Viernes 21 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 105627

En virtud de lo expuesto, dispongo:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.
1.

Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto:

a) Regular la ordenación de las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas.
b) Establecer las características de la prueba para la obtención del título de
Bachiller para personas mayores de veinte años.
2. Será de aplicación en los centros que pertenecen al ámbito de gestión del
Ministerio de Educación y Formación Profesional.
CAPÍTULO II
Características de las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas
Artículo 2. Organización.
1. Las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas se organizan en la
modalidad presencial, a distancia y a distancia virtual.
2. Las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas en la modalidad
presencial y a distancia se cursarán en centros docentes ordinarios o en Centros de
Educación de Personas Adultas debidamente autorizados para impartir Bachillerato en
régimen ordinario.
3. Las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas en la modalidad a
distancia virtual serán ofertadas por el Centro para la Innovación y Desarrollo de la
Educación a Distancia (CIDEAD) a través del Centro Integrado de Enseñanzas Regladas
a Distancia (CIERD).
Currículo.

1. El currículo del Bachillerato para personas adultas se ajustará a lo previsto en el
Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las
enseñanzas mínimas de Bachillerato, posteriormente concretado, para el ámbito de
gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional, en la Orden EFP/755/2022,
de 31 de julio, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación del
Bachillerato en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación
Profesional.
2. Dadas las especiales circunstancias de la población a la que van dirigidas estas
enseñanzas y con el propósito de facilitar la conciliación de sus estudios con otras
actividades, la estructura del Bachillerato para personas adultas, en la que se flexibiliza
la ordenación de las enseñanzas, se establece en el anexo. Los alumnos y alumnas
quedarán eximidos de cursar las materias optativas.
3. En el ejercicio de su autonomía y en virtud de lo establecido en el artículo 37 de
la Orden EFP/755/2022, de 31 de julio, los centros educativos desarrollarán y
completarán, en su caso, el currículo de la etapa, adaptándolo a las características y
necesidades del alumnado, así como a la realidad socioeducativa, a través de su
propuesta pedagógica.
4. Asimismo, los centros podrán adoptar experimentaciones, innovaciones
pedagógicas, programas educativos, planes de trabajo, formas de organización, normas
de convivencia o ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de materias
dentro de las posibilidades que permita la normativa aplicable, incluida la laboral, sin

cve: BOE-A-2023-16816
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Artículo 3.