I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Sistema educativo. Bachillerato. (BOE-A-2023-16816)
Orden EFP/824/2023, de 19 de julio, por la que se regula la ordenación de la enseñanza de Bachillerato para personas adultas y se establecen las características de la prueba para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 173
Viernes 21 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 105625
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Orden EFP/824/2023, de 19 de julio, por la que se regula la ordenación de la
enseñanza de Bachillerato para personas adultas y se establecen las
características de la prueba para la obtención del título de Bachiller para
personas mayores de veinte años, en el ámbito de gestión del Ministerio de
Educación y Formación Profesional.
La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, introdujo importantes modificaciones en
el currículo y la organización de la Educación Secundaria Obligatoria, del Bachillerato y
de la educación de personas adultas.
Por un lado, ratifica en su preámbulo la vigencia del compromiso de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, con los objetivos educativos planteados
por la Unión Europea y la UNESCO, entre los que se cuenta el fomento del aprendizaje a
lo largo de toda la vida, con el fin de consolidar y profundizar la tendencia creciente del
incremento de las tasas de escolarización en edades no obligatorias.
Por otro lado, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en su nueva redacción dada
por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, reconoce en su artículo 5 que todas las
personas deben tener la posibilidad de formarse a lo largo de la vida, dentro y fuera del
sistema educativo, con el fin de adquirir, actualizar, completar y ampliar sus capacidades,
conocimientos, habilidades, aptitudes y competencias para su desarrollo personal y
profesional, y que el sistema educativo debe facilitar a las personas adultas su
incorporación a las distintas enseñanzas, favoreciendo la conciliación del aprendizaje
con otras responsabilidades y actividades. Se señala, además, que el sistema educativo
debe facilitar y las Administraciones públicas deben promover que toda la población
llegue a alcanzar una formación de educación secundaria posobligatoria o equivalente.
A este respecto, en su capítulo IX del título I, se regula la educación de personas
adultas a la que podrán incorporarse quienes cumplan dieciocho años en el año que
comience el curso y se establece, además, que las administraciones educativas podrán
autorizar excepcionalmente el acceso a estas enseñanzas a los y las mayores de
dieciséis años, en los que concurran circunstancias que les impidan acudir a centros
educativos ordinarios y que estén debidamente acreditadas y reguladas, y a quienes no
hubieran estado escolarizados en el sistema educativo español. Asimismo, señala que
corresponde a las administraciones educativas promover las medidas necesarias para
ofrecer a todas las personas la oportunidad de acceder a las enseñanzas de
Bachillerato, y adoptar las medidas oportunas para que las personas adultas dispongan
de una oferta específica de estos estudios organizada de acuerdo con sus
características. Por último, se establece que, con el fin de lograr una mejor adaptación a
las necesidades personales de formación y a los ritmos individuales de aprendizaje de
las personas adultas con garantías de calidad, los poderes públicos impulsarán el
desarrollo de formas de enseñanza que resulten de la aplicación preferente de las
tecnologías digitales a la educación. Con este fin, se potenciará el desarrollo de
iniciativas formativas y la elaboración de materiales didácticos en soporte electrónico.
Asimismo, se facilitará la extensión de las enseñanzas a distancia y su acceso a través
de las tecnologías digitales.
El Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las
enseñanzas mínimas del Bachillerato, recoge en su disposición adicional tercera la
organización de la educación de personas adultas y establece que corresponde a las
administraciones educativas adoptar las medidas oportunas para que dispongan de una
oferta específica de estudios organizada de acuerdo con sus características y organizar
cve: BOE-A-2023-16816
Verificable en https://www.boe.es
16816
Núm. 173
Viernes 21 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 105625
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Orden EFP/824/2023, de 19 de julio, por la que se regula la ordenación de la
enseñanza de Bachillerato para personas adultas y se establecen las
características de la prueba para la obtención del título de Bachiller para
personas mayores de veinte años, en el ámbito de gestión del Ministerio de
Educación y Formación Profesional.
La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, introdujo importantes modificaciones en
el currículo y la organización de la Educación Secundaria Obligatoria, del Bachillerato y
de la educación de personas adultas.
Por un lado, ratifica en su preámbulo la vigencia del compromiso de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, con los objetivos educativos planteados
por la Unión Europea y la UNESCO, entre los que se cuenta el fomento del aprendizaje a
lo largo de toda la vida, con el fin de consolidar y profundizar la tendencia creciente del
incremento de las tasas de escolarización en edades no obligatorias.
Por otro lado, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en su nueva redacción dada
por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, reconoce en su artículo 5 que todas las
personas deben tener la posibilidad de formarse a lo largo de la vida, dentro y fuera del
sistema educativo, con el fin de adquirir, actualizar, completar y ampliar sus capacidades,
conocimientos, habilidades, aptitudes y competencias para su desarrollo personal y
profesional, y que el sistema educativo debe facilitar a las personas adultas su
incorporación a las distintas enseñanzas, favoreciendo la conciliación del aprendizaje
con otras responsabilidades y actividades. Se señala, además, que el sistema educativo
debe facilitar y las Administraciones públicas deben promover que toda la población
llegue a alcanzar una formación de educación secundaria posobligatoria o equivalente.
A este respecto, en su capítulo IX del título I, se regula la educación de personas
adultas a la que podrán incorporarse quienes cumplan dieciocho años en el año que
comience el curso y se establece, además, que las administraciones educativas podrán
autorizar excepcionalmente el acceso a estas enseñanzas a los y las mayores de
dieciséis años, en los que concurran circunstancias que les impidan acudir a centros
educativos ordinarios y que estén debidamente acreditadas y reguladas, y a quienes no
hubieran estado escolarizados en el sistema educativo español. Asimismo, señala que
corresponde a las administraciones educativas promover las medidas necesarias para
ofrecer a todas las personas la oportunidad de acceder a las enseñanzas de
Bachillerato, y adoptar las medidas oportunas para que las personas adultas dispongan
de una oferta específica de estos estudios organizada de acuerdo con sus
características. Por último, se establece que, con el fin de lograr una mejor adaptación a
las necesidades personales de formación y a los ritmos individuales de aprendizaje de
las personas adultas con garantías de calidad, los poderes públicos impulsarán el
desarrollo de formas de enseñanza que resulten de la aplicación preferente de las
tecnologías digitales a la educación. Con este fin, se potenciará el desarrollo de
iniciativas formativas y la elaboración de materiales didácticos en soporte electrónico.
Asimismo, se facilitará la extensión de las enseñanzas a distancia y su acceso a través
de las tecnologías digitales.
El Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las
enseñanzas mínimas del Bachillerato, recoge en su disposición adicional tercera la
organización de la educación de personas adultas y establece que corresponde a las
administraciones educativas adoptar las medidas oportunas para que dispongan de una
oferta específica de estudios organizada de acuerdo con sus características y organizar
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