I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación del profesorado. (BOE-A-2023-16815)
Orden EFP/823/2023, de 19 de julio, por la que se regula el procedimiento para la acreditación de la competencia digital docente, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 173

Viernes 21 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 105623

publicación en el «Boletín Oficial del Estado», cuya resolución pondrá fin a la vía
administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de interponer recurso extraordinario de
revisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 122.3 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 16. Registro de la acreditación de la competencia digital docente.
Para cumplir con el objeto de esta orden, la acreditación de la competencia digital
docente se integrará en el Registro de Formación Permanente del Profesorado del
Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Artículo 17. Modelo de acreditación.
La acreditación deberá utilizar el modelo oficial establecido por el Ministerio de
Educación y Formación Profesional en el Anexo de la presente orden, incluyendo los
siguientes apartados:
a) «Acreditación del nivel de competencia digital docente» como denominación de
la acreditación.
b) Referencia a la presente Orden.
c) Modalidad del procedimiento de acreditación empleado.
d) Nivel de competencia digital docente reconocido: A1, A2, B1, B2, C1, C2.
e) «Ministerio de Educación y Formación Profesional» como responsable de la
expedición de dicha acreditación.
f) Datos de la persona acreditada (nombre, apellidos, DNI).
g) Fecha de expedición.
h) Código de validación (CSV).
i) En el caso de acreditación del nivel C2 de competencia digital docente, se incluirá
únicamente la referencia al área acreditada.
CAPÍTULO III
Modalidades de acreditación
Artículo 18.

Modalidades de acreditación por niveles de competencia digital docente.

Las modalidades de acreditación y niveles de competencia digital docente se
establecerán en sus correspondientes convocatorias de forma expresa y estarán sujetas
al Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación sobre la certificación, acreditación y
reconocimiento de la competencia digital docente vigente, de conformidad con la
Resolución de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial de 1 de julio
de 2022.
Acreditación de oficio de un nivel de competencia digital docente.

Se podrá acreditar de oficio un nivel de competencia digital docente mediante alguna
de las siguientes modalidades, por Resolución de la persona titular de la Dirección
General de Evaluación y Cooperación Territorial, garantizando que se cumplen los
requisitos establecidos en el artículo anterior:
a) Acreditación de los niveles A2 o B1 mediante certificación de la formación:
Superación de una o varias actividades formativas certificadas por el Registro de
Formación Permanente del Profesorado del Ministerio de Educación y Formación
Profesional.
b) Acreditación del nivel B1 mediante evaluación a través de la observación del
desempeño: Certificación emitida por el Servicio Nacional de Apoyo eTwinning que

cve: BOE-A-2023-16815
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 19.