I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación del profesorado. (BOE-A-2023-16815)
Orden EFP/823/2023, de 19 de julio, por la que se regula el procedimiento para la acreditación de la competencia digital docente, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 173
Viernes 21 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 105624
demuestre la concesión de un sello de calidad nacional eTwinning otorgado a partir
de 2020, con una puntuación mínima de 18 puntos.
c) Acreditación del nivel C1 por un proceso de análisis y validación de evidencias:
Desempeño durante, al menos, dos años como asesor técnico docente o nivel jerárquico
superior, en cualquiera de los organismos del ámbito de gestión del Ministerio de
Educación y Formación Profesional, cuyas funciones se encuentren específicamente
relacionadas con las tecnologías educativas.
Disposición adicional única.
Reconocimiento mutuo.
Se considerarán equivalentes y, por tanto, se reconocerán como tales las
acreditaciones en competencia digital docente de otras Administraciones educativas,
según lo dispuesto en la Resolución de la Dirección General de Evaluación y
Cooperación Territorial de 1 de julio de 2022.
Disposición final primera.
Desarrollo normativo.
Se autoriza a la persona titular de la Secretaría de Estado de Educación, a dictar, en
el ámbito de sus competencias, cuantas resoluciones administrativas sean necesarias
para la aplicación de esta orden.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
Madrid, 19 de julio de 2023.–La Ministra de Educación y Formación Profesional,
María del Pilar Alegría Continente.
ANEXO
Acreditación del nivel de competencia digital docente
..................................... (responsable firmante)
HACE
CONSTAR
que
a
D./D.ª
Nombre
Apellido(s)
con
NIF
número .......................................... le ha sido reconocida la ACREDITACIÓN DEL NIVEL
(A1, A2, B1, B2, C1) DE COMPETENCIA DIGITAL DOCENTE O ÁREA ….......................
DEL NIVEL C2 por la modalidad de ......................................................... como
procedimiento de acreditación empleado, conforme al marco de referencia de la
competencia digital docente vigente(1), según se dispone en la Orden de xxx de xxx
de 2023 del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
En........................................., a ........ de .................................. de .............
Dicha acreditación ha sido expedida por el Ministerio de Educación y Formación
Profesional e inscrita en el Registro de Formación Permanente del Profesorado con el
número ...............................
(1)
Resolución de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, de 4 de mayo de 2022,
por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación, sobre la actualización del marco de
referencia de la competencia digital docente. Recuperado de https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOEA-2022-8042
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-16815
Verificable en https://www.boe.es
....................................... (responsable firmante)
Núm. 173
Viernes 21 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 105624
demuestre la concesión de un sello de calidad nacional eTwinning otorgado a partir
de 2020, con una puntuación mínima de 18 puntos.
c) Acreditación del nivel C1 por un proceso de análisis y validación de evidencias:
Desempeño durante, al menos, dos años como asesor técnico docente o nivel jerárquico
superior, en cualquiera de los organismos del ámbito de gestión del Ministerio de
Educación y Formación Profesional, cuyas funciones se encuentren específicamente
relacionadas con las tecnologías educativas.
Disposición adicional única.
Reconocimiento mutuo.
Se considerarán equivalentes y, por tanto, se reconocerán como tales las
acreditaciones en competencia digital docente de otras Administraciones educativas,
según lo dispuesto en la Resolución de la Dirección General de Evaluación y
Cooperación Territorial de 1 de julio de 2022.
Disposición final primera.
Desarrollo normativo.
Se autoriza a la persona titular de la Secretaría de Estado de Educación, a dictar, en
el ámbito de sus competencias, cuantas resoluciones administrativas sean necesarias
para la aplicación de esta orden.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
Madrid, 19 de julio de 2023.–La Ministra de Educación y Formación Profesional,
María del Pilar Alegría Continente.
ANEXO
Acreditación del nivel de competencia digital docente
..................................... (responsable firmante)
HACE
CONSTAR
que
a
D./D.ª
Nombre
Apellido(s)
con
NIF
número .......................................... le ha sido reconocida la ACREDITACIÓN DEL NIVEL
(A1, A2, B1, B2, C1) DE COMPETENCIA DIGITAL DOCENTE O ÁREA ….......................
DEL NIVEL C2 por la modalidad de ......................................................... como
procedimiento de acreditación empleado, conforme al marco de referencia de la
competencia digital docente vigente(1), según se dispone en la Orden de xxx de xxx
de 2023 del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
En........................................., a ........ de .................................. de .............
Dicha acreditación ha sido expedida por el Ministerio de Educación y Formación
Profesional e inscrita en el Registro de Formación Permanente del Profesorado con el
número ...............................
(1)
Resolución de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, de 4 de mayo de 2022,
por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación, sobre la actualización del marco de
referencia de la competencia digital docente. Recuperado de https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOEA-2022-8042
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-16815
Verificable en https://www.boe.es
....................................... (responsable firmante)