I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación del profesorado. (BOE-A-2023-16815)
Orden EFP/823/2023, de 19 de julio, por la que se regula el procedimiento para la acreditación de la competencia digital docente, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 173
Viernes 21 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 105622
justificada por las personas solicitantes, según se establezca en la convocatoria. En esta
fase, la comisión tendrá en cuenta los requisitos normativos establecidos para la
aceptación de las actividades de formación, titulaciones y evidencias.
2.º Realización de la prueba específica de acreditación. Con el fin de asegurar la
fiabilidad, la equidad y la transparencia del proceso de evaluación, las comisiones de
acreditación organizarán el proceso de evaluación y orientarán sobre las actuaciones a
realizar en el transcurso de dicho proceso. Dicha prueba contendrá las medidas que
resulten necesarias para su adaptación a las necesidades especiales derivadas de
discapacidad, y se basarán en los principios de igualdad de oportunidades, no
discriminación, accesibilidad universal y compensación de desventajas de acuerdo con la
normativa vigente.
3.º Evaluación a través de la observación del desempeño. Los requisitos
establecidos para la observación del desempeño se establecerán en su correspondiente
convocatoria.
b)
Fase de acreditación.
1.º Los resultados de la fase de evaluación de un nivel de competencia digital
docente deben expresarse en los términos de «acredita» o «no acredita».
2.º Finalizado el proceso de evaluación, la comisión de acreditación recogerá los
resultados en un acta que servirá para realizar la propuesta de acreditación.
Artículo 13. Lista provisional de solicitantes acreditados.
La Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial dictará Resolución que
se publicará en el Portal del Ministerio de Educación y Formación Profesional, en su
debido plazo establecido en la convocatoria, en la que se informará de la fecha de
publicación de las listas provisionales de solicitantes acreditados y no acreditados, con
indicación motivada de aquellas solicitudes cuya valoración sea la no acreditación.
Artículo 14.
Alegaciones.
1. Las personas solicitantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados
a partir del día siguiente al de la publicación de las listas de acreditaciones provisionales,
para presentar las alegaciones que estimen oportunas mediante escrito dirigido al
presidente de la comisión de acreditación a través de la sede electrónica del Ministerio
de Educación y Formación Profesional, asociada de la Sede Electrónica de la
Administración General del Estado.
2. Una vez examinadas y resueltas las alegaciones y efectuadas las rectificaciones
que procedan, las comisiones de acreditación emitirán un informe en el que se concrete
el resultado definitivo. Los presidentes de las comisiones de acreditación, a la vista del
del informe, formularán la propuesta de listas definitivas de solicitantes a la persona
titular de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.
1. La persona titular de la Dirección General de Evaluación y Cooperación
Territorial, publicará por resolución las listas definitivas de solicitantes acreditados y no
acreditados. En el caso de aquellos solicitantes no acreditados, con indicación de las
causas que motiven su no acreditación y, en el caso de los solicitantes acreditados con
indicación del nivel de competencia digital docente y la modalidad por la que ha sido
obtenida dicha acreditación.
2. Las listas definitivas se harán públicas en el Portal del Ministerio de Educación y
Formación Profesional. De forma complementaria, las personas solicitantes serán
notificadas a través de sede electrónica asociada.
3. Frente a la resolución definitiva cabe recurso de alzada ante la Secretaría de
Estado de Educación en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su
cve: BOE-A-2023-16815
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 15. Listas definitivas de solicitantes acreditados.
Núm. 173
Viernes 21 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 105622
justificada por las personas solicitantes, según se establezca en la convocatoria. En esta
fase, la comisión tendrá en cuenta los requisitos normativos establecidos para la
aceptación de las actividades de formación, titulaciones y evidencias.
2.º Realización de la prueba específica de acreditación. Con el fin de asegurar la
fiabilidad, la equidad y la transparencia del proceso de evaluación, las comisiones de
acreditación organizarán el proceso de evaluación y orientarán sobre las actuaciones a
realizar en el transcurso de dicho proceso. Dicha prueba contendrá las medidas que
resulten necesarias para su adaptación a las necesidades especiales derivadas de
discapacidad, y se basarán en los principios de igualdad de oportunidades, no
discriminación, accesibilidad universal y compensación de desventajas de acuerdo con la
normativa vigente.
3.º Evaluación a través de la observación del desempeño. Los requisitos
establecidos para la observación del desempeño se establecerán en su correspondiente
convocatoria.
b)
Fase de acreditación.
1.º Los resultados de la fase de evaluación de un nivel de competencia digital
docente deben expresarse en los términos de «acredita» o «no acredita».
2.º Finalizado el proceso de evaluación, la comisión de acreditación recogerá los
resultados en un acta que servirá para realizar la propuesta de acreditación.
Artículo 13. Lista provisional de solicitantes acreditados.
La Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial dictará Resolución que
se publicará en el Portal del Ministerio de Educación y Formación Profesional, en su
debido plazo establecido en la convocatoria, en la que se informará de la fecha de
publicación de las listas provisionales de solicitantes acreditados y no acreditados, con
indicación motivada de aquellas solicitudes cuya valoración sea la no acreditación.
Artículo 14.
Alegaciones.
1. Las personas solicitantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados
a partir del día siguiente al de la publicación de las listas de acreditaciones provisionales,
para presentar las alegaciones que estimen oportunas mediante escrito dirigido al
presidente de la comisión de acreditación a través de la sede electrónica del Ministerio
de Educación y Formación Profesional, asociada de la Sede Electrónica de la
Administración General del Estado.
2. Una vez examinadas y resueltas las alegaciones y efectuadas las rectificaciones
que procedan, las comisiones de acreditación emitirán un informe en el que se concrete
el resultado definitivo. Los presidentes de las comisiones de acreditación, a la vista del
del informe, formularán la propuesta de listas definitivas de solicitantes a la persona
titular de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.
1. La persona titular de la Dirección General de Evaluación y Cooperación
Territorial, publicará por resolución las listas definitivas de solicitantes acreditados y no
acreditados. En el caso de aquellos solicitantes no acreditados, con indicación de las
causas que motiven su no acreditación y, en el caso de los solicitantes acreditados con
indicación del nivel de competencia digital docente y la modalidad por la que ha sido
obtenida dicha acreditación.
2. Las listas definitivas se harán públicas en el Portal del Ministerio de Educación y
Formación Profesional. De forma complementaria, las personas solicitantes serán
notificadas a través de sede electrónica asociada.
3. Frente a la resolución definitiva cabe recurso de alzada ante la Secretaría de
Estado de Educación en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su
cve: BOE-A-2023-16815
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 15. Listas definitivas de solicitantes acreditados.