I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación del profesorado. (BOE-A-2023-16815)
Orden EFP/823/2023, de 19 de julio, por la que se regula el procedimiento para la acreditación de la competencia digital docente, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 173
Viernes 21 de julio de 2023
Artículo 10. Nombramiento,
acreditación.
constitución
y
suplencias
Sec. I. Pág. 105621
de
las
comisiones
de
1. El nombramiento de las personas integrantes de las comisiones de acreditación
será realizado mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de
Evaluación y Cooperación Territorial. Dicha resolución se publicará en el Portal del
Ministerio de Educación y Formación Profesional. Por cada comisión de acreditación, se
designará por igual procedimiento, una comisión suplente.
2. El régimen de funcionamiento de cada comisión se ajustará a lo establecido en la
sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que
regula los órganos colegiados.
3. El presidente de la comisión de acreditación efectuará la convocatoria para la
sesión de constitución de la comisión. En esta sesión, dicho presidente informará sobre
las solicitudes admitidas por el órgano instructor y sobre el procedimiento establecido
para su valoración. La comisión determinará el calendario de actuaciones y, el secretario
levantará acta de dicha sesión.
4. En el supuesto de ausencia por enfermedad certificada y, cuando concurran
circunstancias excepcionales debidamente justificadas, la suplencia de la presidencia de
las comisiones de acreditación será autorizada por la persona titular de la Dirección
General de Evaluación y Cooperación Territorial. La del resto de los miembros la
autorizará la presidencia de cada comisión.
Artículo 11.
Funciones de las comisiones de acreditación.
Las comisiones de acreditación tendrán atribuidas las siguientes funciones:
a) Desarrollar el procedimiento de acreditación en sus diferentes modalidades de
acuerdo con lo que dispone la presente orden.
b) Valorar la documentación o méritos acreditados por las personas solicitantes.
c) Solicitar, en caso necesario, aquella documentación original que sirva para
verificar los méritos alegados en las solicitudes.
d) Coordinar las pruebas específicas de acreditación.
e) Elevar al órgano instructor las listas provisionales de personas solicitantes
acreditadas y no acreditadas para su publicación.
f) Resolver las alegaciones presentadas contra las listas provisionales y contra los
actos de la propia comisión.
g) Elevar al órgano instructor la correspondiente lista definitiva de solicitantes
acreditados.
h) Entregar al órgano instructor toda la documentación presentada y toda la que se
derive del procedimiento, una vez finalizado.
I) Cuantas otras sean convenientes para garantizar el correcto funcionamiento de la
comisión.
Sección 3.ª
Valoración de las solicitudes por las comisiones de acreditación.
1. Los plazos de entrega de documentación, así como, los lugares y fechas de
celebración para las modalidades que lo requieran serán los establecidos en cada
convocatoria.
2. El procedimiento constará de dos fases: evaluación y acreditación.
a) Fase de evaluación: Debe desarrollarse de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 18 de la presente orden, a través de los siguientes medios:
1.º Titulaciones oficiales, méritos académicos y profesionales. La comisión de
acreditación procederá a la valoración de la documentación alegada y debidamente
cve: BOE-A-2023-16815
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 12.
Reconocimiento de la competencia digital docente
Núm. 173
Viernes 21 de julio de 2023
Artículo 10. Nombramiento,
acreditación.
constitución
y
suplencias
Sec. I. Pág. 105621
de
las
comisiones
de
1. El nombramiento de las personas integrantes de las comisiones de acreditación
será realizado mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de
Evaluación y Cooperación Territorial. Dicha resolución se publicará en el Portal del
Ministerio de Educación y Formación Profesional. Por cada comisión de acreditación, se
designará por igual procedimiento, una comisión suplente.
2. El régimen de funcionamiento de cada comisión se ajustará a lo establecido en la
sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que
regula los órganos colegiados.
3. El presidente de la comisión de acreditación efectuará la convocatoria para la
sesión de constitución de la comisión. En esta sesión, dicho presidente informará sobre
las solicitudes admitidas por el órgano instructor y sobre el procedimiento establecido
para su valoración. La comisión determinará el calendario de actuaciones y, el secretario
levantará acta de dicha sesión.
4. En el supuesto de ausencia por enfermedad certificada y, cuando concurran
circunstancias excepcionales debidamente justificadas, la suplencia de la presidencia de
las comisiones de acreditación será autorizada por la persona titular de la Dirección
General de Evaluación y Cooperación Territorial. La del resto de los miembros la
autorizará la presidencia de cada comisión.
Artículo 11.
Funciones de las comisiones de acreditación.
Las comisiones de acreditación tendrán atribuidas las siguientes funciones:
a) Desarrollar el procedimiento de acreditación en sus diferentes modalidades de
acuerdo con lo que dispone la presente orden.
b) Valorar la documentación o méritos acreditados por las personas solicitantes.
c) Solicitar, en caso necesario, aquella documentación original que sirva para
verificar los méritos alegados en las solicitudes.
d) Coordinar las pruebas específicas de acreditación.
e) Elevar al órgano instructor las listas provisionales de personas solicitantes
acreditadas y no acreditadas para su publicación.
f) Resolver las alegaciones presentadas contra las listas provisionales y contra los
actos de la propia comisión.
g) Elevar al órgano instructor la correspondiente lista definitiva de solicitantes
acreditados.
h) Entregar al órgano instructor toda la documentación presentada y toda la que se
derive del procedimiento, una vez finalizado.
I) Cuantas otras sean convenientes para garantizar el correcto funcionamiento de la
comisión.
Sección 3.ª
Valoración de las solicitudes por las comisiones de acreditación.
1. Los plazos de entrega de documentación, así como, los lugares y fechas de
celebración para las modalidades que lo requieran serán los establecidos en cada
convocatoria.
2. El procedimiento constará de dos fases: evaluación y acreditación.
a) Fase de evaluación: Debe desarrollarse de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 18 de la presente orden, a través de los siguientes medios:
1.º Titulaciones oficiales, méritos académicos y profesionales. La comisión de
acreditación procederá a la valoración de la documentación alegada y debidamente
cve: BOE-A-2023-16815
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 12.
Reconocimiento de la competencia digital docente