I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación del profesorado. (BOE-A-2023-16815)
Orden EFP/823/2023, de 19 de julio, por la que se regula el procedimiento para la acreditación de la competencia digital docente, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 173

Viernes 21 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 105619

2. Se tomarán como referencia las áreas, competencias, etapas, niveles de
progresión e indicadores de logro descritos en el marco de referencia de la competencia
digital docente vigente.
Sección 1.ª

Convocatoria, solicitudes y admisión

Artículo 4. Convocatoria.
1. De conformidad con el artículo 3 de Real Decreto 498/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación
Profesional, la persona titular de la Dirección General de Evaluación y Cooperación
Territorial convocará el procedimiento de acreditación de la competencia digital docente.
2. El Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado,
como órgano dependiente de dicha Dirección General, es el órgano competente para
gestionar e instruir el procedimiento de acreditación de la competencia digital docente.
Artículo 5. Solicitantes y requisitos de participación.
1. Podrán participar en este procedimiento aquellos docentes que se encuentren en
alguna de las siguientes situaciones:
a) Ser funcionario docente de enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación en servicio activo o que se encuentre en cualquiera de las
situaciones administrativas descritas en los artículos 86-89, del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, de alguno de los ámbitos definidos en el
artículo 2 de la presente orden.
b) Estar impartiendo enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, de Educación en un centro educativo de las ciudades autónomas.
c) Acreditar la formación pedagógica y didáctica a la que se hace referencia en el
artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y residir en Ceuta
o Melilla.
2. Estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las
Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento
administrativo los sujetos a los que se refiere el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre. Aquellos sujetos no contemplados en el citado artículo 14.2, estarán obligados a
relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas en virtud
de lo previsto en el apartado 3 del mismo precepto.

1. Las personas interesadas que reúnan los requisitos exigidos en cada
convocatoria y deseen participar en el procedimiento de acreditación deberán solicitarlo
mediante formulario electrónico disponible a tal efecto.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de un máximo de un mes a contar
desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria, pudiendo ésta establecer un
plazo menor.
3. Las personas solicitantes deberán estar en posesión de los requisitos exigidos
en el artículo anterior en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes
de cada convocatoria. No se tendrá en cuenta la documentación no invocada en la
solicitud.
4. Se presentará una única solicitud dirigida a la Dirección General de Evaluación y
Cooperación Territorial establecida en la convocatoria a través de la sede electrónica del
Ministerio de Educación y Formación Profesional, asociada de la Sede Electrónica de la
Administración General del Estado.

cve: BOE-A-2023-16815
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 6. Presentación de solicitudes.