I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación del profesorado. (BOE-A-2023-16815)
Orden EFP/823/2023, de 19 de julio, por la que se regula el procedimiento para la acreditación de la competencia digital docente, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 173
Viernes 21 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 105618
La presente orden se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. En lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia,
se trata de una norma necesaria para el desarrollo de la Resolución de la Dirección
General de Evaluación y Cooperación Territorial, de 1 de julio de 2022, en el ámbito de
gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional. De acuerdo con el principio
de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible de lo previsto por la citada
Resolución, no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos.
Conforme a los principios de seguridad jurídica y eficiencia, resulta coherente con el
ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos.
Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su
propósito.
Durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación
activa de los potenciales destinatarios a través del trámite de audiencia e información
pública. Asimismo, en su tramitación ha emitido dictamen el Consejo Escolar del Estado.
De conformidad con el artículo 4.1.b) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del
Gobierno, es competencia de los Ministros ejercer la potestad reglamentaria en las
materias propias de su Departamento.
En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Educación y Formación Profesional, con la
aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.
Objeto.
El objeto de esta orden es regular el procedimiento para la acreditación de la
competencia digital docente en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y
Formación Profesional, rigiéndose por los principios básicos comunes acordados por
Resolución de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, de 1 de julio
de 2022, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación
sobre la certificación, acreditación y reconocimiento de la competencia digital docente.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. La presente orden será de aplicación al personal docente de enseñanzas no
universitarias en los territorios de Ceuta y Melilla, al de destino en el exterior y al que
preste servicio en la Administración General del Estado.
2. De igual modo, la presente orden podrá ser de aplicación para la acreditación de
los niveles A1 y A2 de competencia digital docente, para aquellas personas que, no
estando en el servicio activo docente, acrediten la titulación necesaria para el acceso a la
función docente, y residan en las ciudades autónomas.
CAPÍTULO II
Artículo 3.
Principios generales.
1. La acreditación de la competencia digital docente se efectuará de conformidad
con las modalidades descritas en el Anexo I de la Resolución de la Dirección General de
Evaluación y Cooperación Territorial, de 1 de julio de 2022: certificación de la formación,
superación de prueba específica, títulos oficiales que habiliten para la profesión docente,
evaluación a través de la observación del desempeño o análisis y validación de
evidencias.
cve: BOE-A-2023-16815
Verificable en https://www.boe.es
Procedimiento de acreditación
Núm. 173
Viernes 21 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 105618
La presente orden se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. En lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia,
se trata de una norma necesaria para el desarrollo de la Resolución de la Dirección
General de Evaluación y Cooperación Territorial, de 1 de julio de 2022, en el ámbito de
gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional. De acuerdo con el principio
de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible de lo previsto por la citada
Resolución, no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos.
Conforme a los principios de seguridad jurídica y eficiencia, resulta coherente con el
ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos.
Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su
propósito.
Durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación
activa de los potenciales destinatarios a través del trámite de audiencia e información
pública. Asimismo, en su tramitación ha emitido dictamen el Consejo Escolar del Estado.
De conformidad con el artículo 4.1.b) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del
Gobierno, es competencia de los Ministros ejercer la potestad reglamentaria en las
materias propias de su Departamento.
En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Educación y Formación Profesional, con la
aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.
Objeto.
El objeto de esta orden es regular el procedimiento para la acreditación de la
competencia digital docente en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y
Formación Profesional, rigiéndose por los principios básicos comunes acordados por
Resolución de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, de 1 de julio
de 2022, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación
sobre la certificación, acreditación y reconocimiento de la competencia digital docente.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. La presente orden será de aplicación al personal docente de enseñanzas no
universitarias en los territorios de Ceuta y Melilla, al de destino en el exterior y al que
preste servicio en la Administración General del Estado.
2. De igual modo, la presente orden podrá ser de aplicación para la acreditación de
los niveles A1 y A2 de competencia digital docente, para aquellas personas que, no
estando en el servicio activo docente, acrediten la titulación necesaria para el acceso a la
función docente, y residan en las ciudades autónomas.
CAPÍTULO II
Artículo 3.
Principios generales.
1. La acreditación de la competencia digital docente se efectuará de conformidad
con las modalidades descritas en el Anexo I de la Resolución de la Dirección General de
Evaluación y Cooperación Territorial, de 1 de julio de 2022: certificación de la formación,
superación de prueba específica, títulos oficiales que habiliten para la profesión docente,
evaluación a través de la observación del desempeño o análisis y validación de
evidencias.
cve: BOE-A-2023-16815
Verificable en https://www.boe.es
Procedimiento de acreditación