I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación del profesorado. (BOE-A-2023-16815)
Orden EFP/823/2023, de 19 de julio, por la que se regula el procedimiento para la acreditación de la competencia digital docente, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 173

Viernes 21 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 105617

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Orden EFP/823/2023, de 19 de julio, por la que se regula el procedimiento
para la acreditación de la competencia digital docente, en el ámbito de
gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

El artículo 111 bis.5 de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se
modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que, las
Administraciones educativas y los equipos directivos de los centros promoverán el uso
de las tecnologías de la información y la comunicación en el aula como medio didáctico
apropiado y valioso para llevar a cabo las tareas de enseñanza y aprendizaje. Asimismo,
en su apartado sexto establece que el Ministerio de Educación y Formación Profesional
elaborará y revisará, previa consulta a las Comunidades Autónomas, los marcos de
referencia de la competencia digital docente. En consecuencia, la Resolución de la
Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, de 4 de mayo de 2022, por la
que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación, sobre la
actualización del marco de referencia de la competencia digital docente establece los
correspondientes niveles de progresión de su desarrollo.
De igual forma, el artículo 102.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, determina que la formación permanente constituye un derecho y una
obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las Administraciones
educativas y de los propios centros. En su apartado tercero dispone que las
Administraciones educativas promoverán la utilización de las tecnologías de la
información y la comunicación y la formación en digitalización, estableciendo programas
específicos de formación.
En este contexto, el artículo 83.2 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, dispone que el
profesorado recibirá las competencias digitales y la formación necesaria para la
enseñanza y transmisión de valores y derechos. En este sentido, el artículo 33 de la Ley
Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia
frente a la violencia, establece que las Administraciones públicas garantizarán la plena
inserción del alumnado en la sociedad digital y el aprendizaje de un uso de los medios
digitales que sea seguro y respetuoso con la dignidad humana, los valores
constitucionales, los derechos fundamentales y, particularmente con el respeto y la
garantía de la intimidad personal y familiar y la protección de datos personales.
Por todo ello, de conformidad con el apartado sexto de la Resolución de la Dirección
General de Evaluación y Cooperación Territorial, de 1 de julio de 2022, por la que se
publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación sobre la certificación,
acreditación y reconocimiento de la competencia digital docente, el Ministerio de
Educación y Formación Profesional, como Administración educativa a la que compete el
desarrollo normativo en su ámbito exclusivo de gestión, regula el procedimiento para la
acreditación de la competencia digital docente.
Parte de dicho procedimiento se encuentra comprendido en la sección 1.ª, dedicada
a la convocatoria, solicitudes y admisión, en la que se concreta el empleo de medios
electrónicos establecido en las leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, que reglamentariamente establecen la obligación
de relacionarse con las Administraciones a través de medios electrónicos, incluidos
determinados colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica,
técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y
disponibilidad de los medios electrónicos necesarios para ello.

cve: BOE-A-2023-16815
Verificable en https://www.boe.es

16815