III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-16789)
Resolución de 6 de julio de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Green Capital Power, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Bustatur, de 41,6 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en los términos municipales de Las Rozas de Valdearroyo (Cantabria) y de Alfoz de Santa Gadea y Valle de Valdebezana (Burgos).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 105078
– Se replanteará el acceso a los aerogeneradores BUS06 y BUS07 por afectar a una
superficie del HIC prioritario 6230, tal y como se recoge en el punto 5 del apartado
«5.2.4. Vegetación, flora y hábitats de interés comunitario».
– El tramo de la línea eléctrica de evacuación desde la SET Bustatur hasta alcanzar
el tendido eléctrico existente de 400 kV Herrera-Güeñes se proyectará soterrado,
siguiendo los caminos existentes, evitando en lo posible atravesar zonas con vegetación
natural y en ningún caso atravesando recintos que alberguen comunidades de hábitats
higroturbosos. A partir del trazado en aéreo, deberán excluirse de las zonas afectadas
por las campas de trabajo y cimentaciones de apoyos aquellos enclaves que alberguen
HIC. En el tramo comprendido entre los arroyos de Val de Mantecas y Val de Cabres
deberán restringirse al máximo los tratamientos de podas y cortas de arbolado que
requiera el tendido eléctrico, ya que según la información del Mapa Forestal de Castilla y
León el tendido atravesaría un bosque de hayedo y robledal de Quercus petraea. El
trazado y características finales de esta línea serán comunicados por el promotor a las
administraciones de biodiversidad de las dos comunidades autónomas afectadas, para
obtener su expresa conformidad como condición previa a la autorización del proyecto
constructivo, tal y como se recoge en el punto 6 del apartado «5.2.4. Vegetación, flora y
hábitats de interés comunitario».
– Se deberán suprimir los aerogeneradores BUS02, BUS03, BUS08, BUS11,
BUS13, BUS14 y BUS15, tal y como se recoge en el condicionado 1 del apartado «5.2.5.
Fauna».
– La línea eléctrica de evacuación deberá diseñarse subterránea desde la SET
Bustatur en dirección sur, hasta alcanzar la línea eléctrica aérea de alta tensión de 400
kV Herrera-Güeñes, siguiendo los caminos existentes según el itinerario propuesto como
alternativa 2 de la adenda. A partir de dicho punto, la línea podrá discurrir de manera
compactada con el citado tendido eléctrico existente, o bien con un trazado paralelo que
siga el mismo corredor de ese tendido y a la distancia mínima que permita la normativa.
De no ser viable ninguna de estas dos opciones, la línea deberá proyectarse soterrada
en todo su recorrido hasta la subestación colectora Virtus, tal y como se recoge en el
punto 2 del apartado «5.2.5. Fauna».
– Deberá reubicarse así mismo el aerogenerador BUS12 a otro emplazamiento, o
bien suprimirlo, tal y como se recoge en el punto 5 del apartado «5.2.5. Fauna».
– El elemento de valor arqueológico «Ídolo de Peñalaveja», deberá de balizarse un
entorno de al menos 25 m de radio en el que no se podrán realizar movimientos de
tierras. Dada la proximidad de los viales internos al yacimiento de Los Arroyucos, deberá
balizarse un entorno de al menos 25 m de radio en el que no se podrán realizar
movimientos de tierras. Estas medidas serán supervisadas in situ por un arqueólogo
debidamente autorizado, tal y como se recoge en el punto 1 del apartado «5.2.7.
Patrimonio Cultural».
– Los proyectos de SET Bustatur y la subestación colectora Virtus incluirán medidas
específicas de integración paisajística de conformidad con el condicionante 1, del
apartado 5.2.6. Paisaje.
– Se elaborará un programa de compensación del impacto sobre la población por los
efectos del proyecto sobre los usos agrarios tradicionales de conformidad con el
condicionante 2, del apartado 5.2.8.
– Se elaborará un Proyecto de Emergencia de actuación en caso de incendio en
colaboración con el Servicio de Protección Civil de la zona, un Plan de Autoprotección
contra Incendios Forestales, un Plan de Emergencia de Gestión y Actuación y un Plan de
Prevención de Incendios Forestales.
– El programa de seguimiento y vigilancia ambiental contemplado en el estudio
deberá incorporar los aspectos señalados en el apartado «5.3 Condiciones al programa
de seguimiento y vigilancia ambiental».
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
cve: BOE-A-2023-16789
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 105078
– Se replanteará el acceso a los aerogeneradores BUS06 y BUS07 por afectar a una
superficie del HIC prioritario 6230, tal y como se recoge en el punto 5 del apartado
«5.2.4. Vegetación, flora y hábitats de interés comunitario».
– El tramo de la línea eléctrica de evacuación desde la SET Bustatur hasta alcanzar
el tendido eléctrico existente de 400 kV Herrera-Güeñes se proyectará soterrado,
siguiendo los caminos existentes, evitando en lo posible atravesar zonas con vegetación
natural y en ningún caso atravesando recintos que alberguen comunidades de hábitats
higroturbosos. A partir del trazado en aéreo, deberán excluirse de las zonas afectadas
por las campas de trabajo y cimentaciones de apoyos aquellos enclaves que alberguen
HIC. En el tramo comprendido entre los arroyos de Val de Mantecas y Val de Cabres
deberán restringirse al máximo los tratamientos de podas y cortas de arbolado que
requiera el tendido eléctrico, ya que según la información del Mapa Forestal de Castilla y
León el tendido atravesaría un bosque de hayedo y robledal de Quercus petraea. El
trazado y características finales de esta línea serán comunicados por el promotor a las
administraciones de biodiversidad de las dos comunidades autónomas afectadas, para
obtener su expresa conformidad como condición previa a la autorización del proyecto
constructivo, tal y como se recoge en el punto 6 del apartado «5.2.4. Vegetación, flora y
hábitats de interés comunitario».
– Se deberán suprimir los aerogeneradores BUS02, BUS03, BUS08, BUS11,
BUS13, BUS14 y BUS15, tal y como se recoge en el condicionado 1 del apartado «5.2.5.
Fauna».
– La línea eléctrica de evacuación deberá diseñarse subterránea desde la SET
Bustatur en dirección sur, hasta alcanzar la línea eléctrica aérea de alta tensión de 400
kV Herrera-Güeñes, siguiendo los caminos existentes según el itinerario propuesto como
alternativa 2 de la adenda. A partir de dicho punto, la línea podrá discurrir de manera
compactada con el citado tendido eléctrico existente, o bien con un trazado paralelo que
siga el mismo corredor de ese tendido y a la distancia mínima que permita la normativa.
De no ser viable ninguna de estas dos opciones, la línea deberá proyectarse soterrada
en todo su recorrido hasta la subestación colectora Virtus, tal y como se recoge en el
punto 2 del apartado «5.2.5. Fauna».
– Deberá reubicarse así mismo el aerogenerador BUS12 a otro emplazamiento, o
bien suprimirlo, tal y como se recoge en el punto 5 del apartado «5.2.5. Fauna».
– El elemento de valor arqueológico «Ídolo de Peñalaveja», deberá de balizarse un
entorno de al menos 25 m de radio en el que no se podrán realizar movimientos de
tierras. Dada la proximidad de los viales internos al yacimiento de Los Arroyucos, deberá
balizarse un entorno de al menos 25 m de radio en el que no se podrán realizar
movimientos de tierras. Estas medidas serán supervisadas in situ por un arqueólogo
debidamente autorizado, tal y como se recoge en el punto 1 del apartado «5.2.7.
Patrimonio Cultural».
– Los proyectos de SET Bustatur y la subestación colectora Virtus incluirán medidas
específicas de integración paisajística de conformidad con el condicionante 1, del
apartado 5.2.6. Paisaje.
– Se elaborará un programa de compensación del impacto sobre la población por los
efectos del proyecto sobre los usos agrarios tradicionales de conformidad con el
condicionante 2, del apartado 5.2.8.
– Se elaborará un Proyecto de Emergencia de actuación en caso de incendio en
colaboración con el Servicio de Protección Civil de la zona, un Plan de Autoprotección
contra Incendios Forestales, un Plan de Emergencia de Gestión y Actuación y un Plan de
Prevención de Incendios Forestales.
– El programa de seguimiento y vigilancia ambiental contemplado en el estudio
deberá incorporar los aspectos señalados en el apartado «5.3 Condiciones al programa
de seguimiento y vigilancia ambiental».
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
cve: BOE-A-2023-16789
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Núm. 172