III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-16789)
Resolución de 6 de julio de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Green Capital Power, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Bustatur, de 41,6 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en los términos municipales de Las Rozas de Valdearroyo (Cantabria) y de Alfoz de Santa Gadea y Valle de Valdebezana (Burgos).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 105077

El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Cantabria emitió
informe en fecha 22 de octubre de 2021.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante,
EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental,
habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada
mediante Resolución de 15 de diciembre de 2022 de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
(en adelante, DIA o declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las
condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido
debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– Para solicitar la aprobación del proyecto de ejecución, el promotor deberá acreditar
al órgano sustantivo haberlo elaborado con pleno cumplimiento de las condiciones
aplicables especificadas en esta declaración. Asimismo, para solicitar la autorización de
explotación, el promotor deberá acreditar al órgano sustantivo el haber programado y
puesto en marcha las medidas mitigadoras y compensatorias determinadas en las
condiciones de esta resolución, y en particular las señaladas en relación con el ruido,
hábitats de interés comunitario, protección de aves y quirópteros, paisaje y población, tal
y como se recoge en el punto 2 del apartado «5.1 Condiciones generales».
– El proyecto deberá respetar los criterios de ordenación territorial y del paisaje
indicados por la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio de
Cantabria, y en particular deberá ubicar los elementos del parque eólico fuera de las
zonas incompatibles del mapa de incompatibilidad eólica utilizado para el PROT de
Cantabria.
– Para el proyecto constructivo se realizará un estudio geotécnico en los términos
del condicionante 5.2.2.1
– Se elimina el aerogenerador BUS11, tal y como se recoge en el condicionado 2 del
apartado «5.2.2. Suelo, subsuelo, geodiversidad».
– El diseño de las pistas de acceso y de la red viaria será acorde al condicionado 3
y 4 del apartado «5.2.2. Suelo, subsuelo, geodiversidad».
– Dado que el aerogenerador BUS11 se debe excluir por sus posibles impactos
sobre la fauna, tampoco se construirá el vial que le daría acceso desde el km 16 de la
carretera CA-730, que discurre a 100 m de una turbera identificada en campo por la
Dirección General de Biodiversidad de Cantabria e intercepta 3 arroyos que la alimentan,
tal y como se recoge en el condicionado 3 del apartado «5.2.4. Vegetación, flora y
hábitats de interés comunitario».
– Se reubicará la SET Bustatur hacia la pista minimizando la afección sobre HIC, tal
y como se recoge en el condicionado 4 del apartado «5.2.4. Vegetación, flora y hábitats
de interés comunitario».

cve: BOE-A-2023-16789
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Núm. 172