III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-16789)
Resolución de 6 de julio de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Green Capital Power, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Bustatur, de 41,6 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en los términos municipales de Las Rozas de Valdearroyo (Cantabria) y de Alfoz de Santa Gadea y Valle de Valdebezana (Burgos).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 105079
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la
emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación
Virtus 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque
eólico con la red de transporte, en la subestación Virtus 400 kV, propiedad de Red
Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red de transporte en
dicha subestación.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 12 de abril de 2023, Green Capital Power, SLU, Villar Mir Energía, SLU, Mowe
Eolica 2, SLU, Generadora Eléctrica Verde VII, SL, y Generadora Eléctrica X, SL,
firmaron un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de los parques eólicos
Bustatur y Estacas de Trueba, Merindades, Virtus I y Virtus II (que quedan fuera del
alcance del presente expediente) en la subestación Virtus 400 kV.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la
presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados
por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las
siguientes actuaciones:
– Líneas subterráneas de 30 kV, conectan el PE Bustatur con la subestación SET
Bustatur 30/132 kV.
– Subestación eléctrica SET BUSTATUR 30/132 kV.
– Línea aérea de alta tensión LAAT a 132 kV entre la SET Bustatur 30/132 kV y la
SET Colectora Virtus 132/400 kV.
– Subestación eléctrica SET Colectora Virtus 132/400 kV.
– Línea aérea de alta tensión LAAT a 400 kV entre la subestación eléctrica SET
Colectora Virtus 132/400 kV y la SET Virtus 400 kV.
– Subestación eléctrica SET Virtus 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España,
SAU.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en
virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá
acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo
en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
La propuesta de resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas
por la que se otorga a Green Capital Power, SL, la autorización administrativa previa
para el parque eólico Bustatur, de 41,6 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras
de evacuación ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, de acuerdo con lo
previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
cve: BOE-A-2023-16789
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 105079
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la
emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación
Virtus 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque
eólico con la red de transporte, en la subestación Virtus 400 kV, propiedad de Red
Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red de transporte en
dicha subestación.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 12 de abril de 2023, Green Capital Power, SLU, Villar Mir Energía, SLU, Mowe
Eolica 2, SLU, Generadora Eléctrica Verde VII, SL, y Generadora Eléctrica X, SL,
firmaron un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de los parques eólicos
Bustatur y Estacas de Trueba, Merindades, Virtus I y Virtus II (que quedan fuera del
alcance del presente expediente) en la subestación Virtus 400 kV.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la
presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados
por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las
siguientes actuaciones:
– Líneas subterráneas de 30 kV, conectan el PE Bustatur con la subestación SET
Bustatur 30/132 kV.
– Subestación eléctrica SET BUSTATUR 30/132 kV.
– Línea aérea de alta tensión LAAT a 132 kV entre la SET Bustatur 30/132 kV y la
SET Colectora Virtus 132/400 kV.
– Subestación eléctrica SET Colectora Virtus 132/400 kV.
– Línea aérea de alta tensión LAAT a 400 kV entre la subestación eléctrica SET
Colectora Virtus 132/400 kV y la SET Virtus 400 kV.
– Subestación eléctrica SET Virtus 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España,
SAU.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en
virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá
acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo
en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
La propuesta de resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas
por la que se otorga a Green Capital Power, SL, la autorización administrativa previa
para el parque eólico Bustatur, de 41,6 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras
de evacuación ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, de acuerdo con lo
previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
cve: BOE-A-2023-16789
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Núm. 172