III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2023-16777)
Resolución de 18 de julio de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, SA, sobre transporte ferroviario de viajeros por cuenta propia del personal de la Guardia Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Jueves 20 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 104965

2. El alumnado de la enseñanza de formación para acceso a las Escalas del
Cuerpo de la Guardia Civil.
Renfe Viajeros se compromete a transportar a dichas personas viajeras en las
condiciones que se señalan en el presente convenio.
El presente convenio no tiene carácter de exclusividad a favor de Renfe Viajeros,
pudiendo la DGGC establecer convenios con otras entidades prestadoras de servicios de
transporte que resulten beneficiosas para sus intereses.
Segunda.

Compromisos del Ministerio del Interior.

La Dirección General de la Guardia Civil se compromete a cumplir con las
obligaciones económicas recogidas en el anexo I de este convenio relativo a la
facturación y formas de pago, con cargo a su presupuesto de gastos, aplicación
presupuestaria 16.04.132A.162.04 «Acción Social», por un importe máximo
de 1.000.000,00 de euros, salvo modificación mediante adenda que suponga un
incremento o disminución de los créditos consignados, informando a Renfe Viajeros
sobre su evolución.
Igualmente comunicará a Renfe Viajeros cualquier actualización que eventualmente
pudiera producirse en la documentación necesaria para la obtención de los títulos de
transporte contemplados en el anexo II.
Tercera. Compromisos de Renfe Viajeros.
Renfe Viajeros se compromete a llevar a efecto los servicios solicitados por el
personal de la DGGC con derecho a reducción en las condiciones que se establecen
para cada caso en los documentos que se adjuntan como anexos, con idéntica calidad
de servicios que los proporcionados al resto de usuarios de trenes regulares y/o
especiales de viajeros, en cuanto a material ferroviario, atención al viajero y horario se
refiere.
Cuarta.

Financiación.

Los precios y forma de pago a aplicar serán los establecidos en el anexo I, adjunto al
presente convenio.
Quinta. Seguros: Cobertura de riesgos.
Los riesgos derivados del transporte de personal, al que se hace referencia en el
presente convenio, quedan cubiertos por el contrato de seguro obligatorio de viajeros de
acuerdo con la normativa vigente aplicable y los establecidos en virtud de la
Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario, que Renfe Viajeros tenga
suscritos al respecto en cada momento.
Sexta. Impuestos y tasas.

Séptima.

Seguimiento del convenio.

Para velar por el cumplimiento de todo lo acordado en el presente convenio y para
resolver cualquier problema que pudiera suscitarse durante el desarrollo del mismo, se
nombrará una Comisión Mixta de Seguimiento Renfe Viajeros-DGGC, que estará
formada por tres Vocales de cada una de las partes.
Los Vocales titulares de la Comisión podrán delegar en las personas que consideren
oportuno, sin necesidad de previo aviso a la otra parte.

cve: BOE-A-2023-16777
Verificable en https://www.boe.es

En los precios correspondientes a tráfico de viajeros está incluido el Impuesto sobre
el Valor Añadido (IVA), así como cualquier otro impuesto o tasa que se pudiera
establecer durante la vigencia del presente convenio.