III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2023-16777)
Resolución de 18 de julio de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, SA, sobre transporte ferroviario de viajeros por cuenta propia del personal de la Guardia Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 104966
Asimismo, dichos Vocales o sus suplentes delegados podrán ser asistidos en las
reuniones de trabajo por expertos que consideren pertinentes, en función de las materias
a tratar.
La Presidencia de las reuniones será compartida de forma conjunta por la DGGC y
por Renfe Viajeros.
Las reuniones se convocarán, a iniciativa de cualquiera de las partes, con quince
días de antelación con indicación de hora, lugar y cuestiones a tratar.
Los cometidos de la Comisión serán los siguientes:
– Velar por el cumplimiento del presente convenio.
– Disponer las instrucciones precisas para su mejor desarrollo.
– Dirimir las posibles controversias que puedan surgir entre las partes durante la
vigencia del presente convenio.
– Asegurar la puntualidad de las facturaciones de Renfe Viajeros y de los pagos de
la DGGC.
– Proponer las modificaciones que la experiencia o la evolución de la mejora en la
gestión de este transporte aconsejen.
La Comisión Mixta se regirá en cuanto a su funcionamiento, respecto a lo no
establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (artículos 15 a 22).
Octava.
Relaciones económico-administrativas.
Para la resolución de asuntos relacionados con el pago de los transportes, así como
los de carácter económico-administrativo que el presente convenio requiera, se
entienden como interlocutores al Mando de Personal y al Mando de Apoyo de la DGGC,
según proceda, y por parte de Renfe Viajeros a la Dirección de Control de Gestión.
En caso de que las cuestiones planteadas en este ámbito no puedan ser solventadas
directamente se elevarán a la Comisión Mixta.
Novena.
Consecuencias del incumplimiento del presente convenio.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora
un requerimiento para que en el plazo de un mes cumpla con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los
interlocutores a los que se refiere la cláusula octava.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el presente convenio. La resolución del presente
convenio por esta causa no conllevará indemnización.
Décima. Legislación aplicable.
Undécima.
Confidencialidad.
Las partes se comprometen a mantener en secreto todos los datos e informaciones
facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del objeto del
presente convenio.
cve: BOE-A-2023-16777
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previstos
en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, teniendo naturaleza administrativa.
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 104966
Asimismo, dichos Vocales o sus suplentes delegados podrán ser asistidos en las
reuniones de trabajo por expertos que consideren pertinentes, en función de las materias
a tratar.
La Presidencia de las reuniones será compartida de forma conjunta por la DGGC y
por Renfe Viajeros.
Las reuniones se convocarán, a iniciativa de cualquiera de las partes, con quince
días de antelación con indicación de hora, lugar y cuestiones a tratar.
Los cometidos de la Comisión serán los siguientes:
– Velar por el cumplimiento del presente convenio.
– Disponer las instrucciones precisas para su mejor desarrollo.
– Dirimir las posibles controversias que puedan surgir entre las partes durante la
vigencia del presente convenio.
– Asegurar la puntualidad de las facturaciones de Renfe Viajeros y de los pagos de
la DGGC.
– Proponer las modificaciones que la experiencia o la evolución de la mejora en la
gestión de este transporte aconsejen.
La Comisión Mixta se regirá en cuanto a su funcionamiento, respecto a lo no
establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (artículos 15 a 22).
Octava.
Relaciones económico-administrativas.
Para la resolución de asuntos relacionados con el pago de los transportes, así como
los de carácter económico-administrativo que el presente convenio requiera, se
entienden como interlocutores al Mando de Personal y al Mando de Apoyo de la DGGC,
según proceda, y por parte de Renfe Viajeros a la Dirección de Control de Gestión.
En caso de que las cuestiones planteadas en este ámbito no puedan ser solventadas
directamente se elevarán a la Comisión Mixta.
Novena.
Consecuencias del incumplimiento del presente convenio.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora
un requerimiento para que en el plazo de un mes cumpla con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los
interlocutores a los que se refiere la cláusula octava.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el presente convenio. La resolución del presente
convenio por esta causa no conllevará indemnización.
Décima. Legislación aplicable.
Undécima.
Confidencialidad.
Las partes se comprometen a mantener en secreto todos los datos e informaciones
facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del objeto del
presente convenio.
cve: BOE-A-2023-16777
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previstos
en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, teniendo naturaleza administrativa.